Continúa debate sobre el Montecito de Villa Cabello
Los vecinos responden al Club Pirá Pytá y advierten sobre una disputa que excede el derecho de propiedad. Tras el descargo presentado por el Club ante la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), los vecinos autoconvocados y la Asociación Monte y Río presentaron una contestación adminis…

La disputa por el predio denominado Montecito de Villa Cabello, sobre las márgenes del río Paraná en Posadas, sumó un nuevo capítulo luego de la presentación realizada por el Club de Pesca y Náutica Pirá Pytá ante la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), en respuesta a la denuncia formulada por vecinos autoconvocados y la Asociación Civil Monte y Río.
El Club sostuvo extensamente que las denuncias ambientales encubrirían una pretensión de los vecinos de obtener un acceso público atravesando un inmueble de propiedad privada. Frente a ello, los denunciantes presentaron ahora un escrito de contestación en el que ratifican la denuncia y solicitan que la EBY determine técnicamente si las intervenciones realizadas alcanzaron la Parcela 007 de la Chacra 202, identificada por la propia Entidad como de su propiedad y comprendida dentro del Área de Reserva Natural Urbana "El Montecito de Villa Cabello".
La presentación distingue expresamente ambos planos de la discusión. Por un lado, plantea ante la Administración la cuestión concreta que debe resolver: dónde se encuentra el límite entre la Parcela 007 y la Parcela 008 y sobre qué superficie fueron ejecutadas las excavaciones, movimientos de suelo y demás intervenciones denunciadas. Para ello pide que se incorporen los antecedentes catastrales, técnicos, de mensura y amojonamiento que obran -o deberían obrar- en poder de la propia EBY y que se realice una inspección técnica del lugar.
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Pero los vecinos decidieron además contestar algo que, según explican, excede el objeto estrictamente administrativo del expediente y es lo que plantean como el relato construido por el Club para explicar públicamente el conflicto.Sobre la reservaUno de los principales elementos señalados por los vecinos es que la identificación del Montecito como espacio protegido no surge de una interpretación de los denunciantes, sino de un acto de la propia Entidad Binacional.
La Resolución EBY N.º 19.471, del 6 de septiembre de 2022, creó el Área de Reserva Natural Urbana "El Montecito de Villa Cabello", estableció un régimen especial de protección y uso y ordenó implementar acciones destinadas a conservar y mejorar el área. El acto identifica expresamente la Parcela 007 de la Chacra 202, con una superficie aproximada de 8.553 metros cuadrados.Los vecinos sostienen que la discusión no puede reducirse a una confrontación entre el plano presentado por el Club y una supuesta interpretación territorial elaborada por ellos. La propia EBY, sostienen, posee documentación oficial sobre el inmueble que declaró bajo protección.
La contestación pide, precisamente, que esos antecedentes sean puestos sobre la mesa y confrontados con la documentación presentada por el Club respecto de la Parcela 008.El debateSegún los denunciantes, una parte sustancial del descargo del Club está destinada a demostrar que ninguna persona puede exigirle atravesar un inmueble privado para llegar al río.Plantean que ésa no fue la denuncia presentada en esta oportunidad. La denuncia puso en conocimiento de la EBY la realización de intervenciones materiales -excavaciones, movimientos de suelo y otras modificaciones- en un sector respecto del cual existen antecedentes que lo vinculan con la Parcela 007 y con la Reserva creada por la propia Entidad. Allí vuelve a plantearse si las obras quedaron dentro de la Parcela 008 o alcanzaron la Parcela 007.
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Según los vecinos, tales cuestionamientos no se responde mediante declaraciones de una parte ni mediante interpretaciones sobre el derecho de propiedad, sino que se responde con agrimensura, documentación catastral, inspección y prueba técnica.Es precisamente a partir de este punto que los vecinos incorporaron un segundo documento, presentado como un Anexo de consideraciones jurídicas y político-ciudadanas.
Según los vecinos, se intenta presentar el conflicto como una simple disputa entre propiedad privada y acceso público. La tesis central del Anexo es que no está en discusión el derecho del Club sobre aquello que efectivamente le pertenece.Sin embargo, se cuestiona que la invocación de ese derecho pueda utilizarse para extender, de hecho, la esfera de exclusividad privada sobre espacios que no integran su patrimonio y, particularmente, sobre la relación de la comunidad con el Río Paraná.
Una disputa que viene de antesLos vecinos recuerdan además que el conflicto no comenzó con la denuncia presentada en 2026. La propia contestación incorpora antecedentes públicos que se remontan, al menos, a 2020 y 2021, vinculados con la discusión sobre la existencia y delimitación del Lote 007, intervenciones físicas en el sector y actuaciones de delimitación y amojonamiento en las que habría intervenido la propia EBY.
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También señala que en 2022 la Legislatura provincial individualizó expresamente el Lote 007 de la Chacra 202 como objeto de una iniciativa de protección ambiental, coincidiendo territorialmente con el sector posteriormente protegido por la Resolución EBY N.º 19.471.
Para los vecinos, esa sucesión de antecedentes resulta significativa porque demuestra que la existencia del Montecito, su delimitación y su valor ambiental no son una construcción nacida con la denuncia actual.
Por ahora, los denunciantes no pretenden que la EBY elija entre dos relatos. Por el contrario, le piden que utilice sus propios antecedentes y produzca la prueba necesaria para determinar qué ocurrió sobre el terreno.La EBY conoce la Parcela 007, la individualizó catastralmente, creó allí una Reserva Natural Urbana y dispuso medidas para su conservación. El Club, por su parte, sostiene que las intervenciones denunciadas se realizaron exclusivamente dentro de la Parcela 008.
Fuente: El Territorio
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