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Córdoba, libre pero condenado | Diario del Fin del Mundo

El Superior Tribunal de Justicia ordenó excarcelar al secretario general de ATE Tierra del Fuego porque consideró que su condena a cinco años de prisión no bastaba para demostrar un riesgo concreto de fuga. La resolución no revoca la condena ni revisa, por ahora, su responsabilidad en los 22 hechos de estafa por las viviendas de Barrancas del Río Pipo. Detrás de la discusión jurídica aparece una trayectoria sindical atravesada por protestas irracionales contra el gobierno de Rosana Bertone y, más recientemente, por interrogantes sobre el papel de ATE frente a los perjuicios de los trabajadores provocados por la intervención federal del Puerto de Ushuaia.

Por Redacción6 min de lectura
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Córdoba, libre pero condenado | Diario del Fin del Mundo
Córdoba, libre pero condenado | Diario del Fin del Mundo · Foto: El Diario del Fin del Mundo

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a libertad de Hipólito Carlos Córdoba tiene una explicación jurídica precisa según el Superior Tribunal de Justicia. Y también un límite que resulta indispensable establecer desde el comienzo: el STJ no lo absolvió de las estafas por las viviendas de ATE ni dejó sin efecto la condena a cinco años de prisión. Lo que hizo fue revisar otra cuestión: si existían razones procesales suficientes para mantenerlo encarcelado mientras aquella sentencia todavía no se encuentra firme.

La respuesta de los cuatro jueces que intervinieron fue unánime: no.

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Córdoba había sido condenado junto con Miguel Ángel Arana a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo como coautor de 22 hechos de estafa vinculados al plan de 128 viviendas de ATE en Barrancas del Río Pipo. Al conocerse el veredicto quedó detenido. Sin embargo, la defensa recurrió esa prisión preventiva y llevó la discusión hasta el Superior Tribunal.

El punto central de la discusión no era menor. Durante todo el proceso anterior a la condena, Córdoba había permanecido en libertad y, según destacó después el STJ, no se habían registrado incumplimientos de las obligaciones que pesaban sobre él ni conductas concretas que permitieran demostrar que intentaría fugarse o entorpecer la actuación judicial.

El Tribunal de Juicio había razonado de otro modo. Consideró que la imposición de una pena efectiva modificaba las circunstancias y hacía aparecer un riesgo de fuga que antes no existía. También incorporó otro elemento: durante el debate, una testigo se habría mostrado temerosa y con "olvidos sugestivos" ante la mirada de Córdoba.

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Hubo, además, una coincidencia significativa: el fiscal ante el propio Superior Tribunal, Eduardo Urquiza, también había solicitado la excarcelación. Entendió que ni el veredicto, ni la primera resolución que mantuvo la prisión, ni los fundamentos posteriores consiguieron identificar un riesgo procesal concreto.

Por eso, el STJ revisó la resolución del Tribunal de Juicio, concedió a Córdoba la excarcelación bajo caución juratoria y ordenó su inmediata libertad. El dirigente continuará sometido al proceso y el tribunal inferior deberá establecer las pautas correspondientes mientras se discute la sentencia condenatoria.

Una libertad que no borra la condena

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Sin embargo, la resolución sobre la prisión preventiva no puede confundirse con el expediente principal.

Porque detrás de la excarcelación permanece una sentencia particularmente grave: cinco años de prisión por 22 estafas cometidas en torno de un proyecto que tenía como destinatarios a personas que buscaban acceder a una vivienda.

La historia se remonta al plan habitacional de las 128 viviendas de Barrancas del Río Pipo. El proyecto había sido impulsado por ATE y estaba pensado para facilitar soluciones habitacionales a sus afiliados. Pero la Justicia terminó reconstruyendo un mecanismo paralelo mediante el cual distintas personas entregaron dinero bajo la promesa de ingresar a los listados que podían conducir a la adjudicación de una casa.

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Allí radica una de las claves para comprender la maniobra.

ATE tenía una participación relevante en la confección de los listados de postulantes. El Instituto Provincial de Vivienda intervenía luego verificando el cumplimiento de los requisitos. Esa posición colocaba al sindicato —y a quienes aparecían ante los interesados como sus representantes— en una situación de especial credibilidad frente a personas que aspiraban a obtener una vivienda social.

La estafa, según la reconstrucción judicial difundida tras conocerse los fundamentos, no consistió simplemente en la venta clandestina de una casa determinada. El mecanismo era más complejo: se cobraba dinero a personas a las que se les hacía creer que ese pago les permitiría ingresar o conservar un lugar dentro del circuito de adjudicación de las viviendas.

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La condena por estafa de vivienda sociales

Según los fundamentos de la condena, Miguel Ángel Arana aparecía principalmente vinculado con la captación de interesados y la recaudación del dinero. Córdoba, en cambio, ocupaba otro lugar. El Tribunal lo describió como una pieza necesaria para sostener la credibilidad institucional de la operatoria: permanecía dentro de su ámbito de conducción gremial y actuaba como una suerte de "remediador" cuando aparecían problemas o reclamos.

Ese rol es relevante porque permite comprender por qué la condena no descansó únicamente en determinar quién recibía materialmente cada pago.

Córdoba era el secretario general de ATE y, según antecedentes de la investigación, tanto él como Arana contaban con facultades especiales para actuar administrativamente en representación del sindicato respecto del programa habitacional. La investigación también estableció que Córdoba realizó gestiones ante el IPV y recibió reclamos de personas que habían pagado para acceder a las viviendas.

En otras palabras, para el Tribunal la estructura funcionaba mediante una distribución de tareas: mientras unos captaban y cobraban, la posición institucional de Córdoba contribuía a que las promesas conservaran apariencia de legitimidad.

La Justicia terminó considerando acreditados 22 episodios de estafa ocurridos entre diciembre de 2013 y fines de 2017. Córdoba y Arana recibieron cinco años de prisión efectiva como coautores. Erik Moscoso Panozo, en cambio, fue absuelto por el beneficio de la duda.

Por eso la excarcelación dispuesta ahora por el STJ tiene que leerse dentro de sus límites: Córdoba recuperó la libertad porque el máximo tribunal consideró insuficientemente demostrado el peligro procesal; no porque hubiera considerado inexistentes las estafas por las que fue condenado.

El Puerto de Ushuaia y una promesa de confrontación que perdió intensidad

Cuando el Gobierno nacional intervino el Puerto de Ushuaia a comienzos de 2026, Córdoba volvió a utilizar inicialmente un discurso frontal.

Denunció que trabajadores provinciales habían quedado fuera de sus puestos, cuestionó el ingreso de fuerzas federales y llegó a advertir sobre un eventual proceso de privatización. ATE organizó una vigilia y reclamó intervención judicial frente a lo ocurrido.

Pero en el medio ocurrió algo más.

Esa última afirmación merece una distinción fundamental: la existencia de un acuerdo político de Córdoba para abandonar el reclamo frente a la ANPYN en defensa de los portuarios, está confirmado según las fuentes consultadas. Lo comprobable es otra cosa: Córdoba anunció públicamente acciones legales; ATE afirmó que defendería los puestos de trabajo; y después surgieron cuestionamientos de trabajadores portuarios sobre la ausencia de patrocinio judicial efectivo del gremio.

La diferencia no es semántica.

Córdoba continúa condenado a cinco años de prisión por 22 estafas vinculadas con un proyecto habitacional que debía representar para trabajadores y afiliados la posibilidad de acceder a una vivienda. La Justicia consideró que su posición al frente de ATE fue funcional a la credibilidad de una maniobra mediante la cual personas entregaron dinero confiando en obtener un lugar dentro del programa.

Y, mientras esa condena atraviesa las instancias de revisión, permanece abierta otra discusión fuera de los tribunales: el papel político y sindical de quien durante años construyó su liderazgo desde la confrontación con los gobiernos y que, ante el conflicto del Puerto de Ushuaia, pasó de anunciar resistencia y acciones judiciales a quedar bajo cuestionamiento de trabajadores que aseguran no haber recibido aquella defensa.

Córdoba está libre. La condena, en cambio, sigue vigente aunque no firme. Y las preguntas sobre su comportamiento como representantes sindical también siguen estando más vigentes que nunca.

Fuente: El Diario del Fin del Mundo

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