Cortaron la luz por riesgo de incendio a un complejo y no podrán reconectarla: un fallo contundente
La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de un amparo presentado por vecinos de un complejo de departamentos.

La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo de un amparo presentado por vecinos de un complejo de departamentos.
La justicia falló a favor de Calf y contra los residentes de un complejo de Neuquén.
Propietarios y habitantes de un complejo de departamentos de la ciudad de Neuquén no podrán recuperar el suministro eléctrico por el momento. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo del amparo que habían presentado para que la cooperativa CALF les restableciera el servicio.
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La negativa se basa en el peligro latente, dado que las instalaciones presentan un serio riesgo de incendio y electrocución.
El conflicto comenzó luego de que operarios de CALF retiraran los tres medidores que abastecían al inmueble tras el incendio de uno de ellos. Además, detectaron conexiones directas que comprometían la seguridad de toda la instalación eléctrica.
Los vecinos reclamaron judicialmente la inmediata reconexión del servicio. Argumentaron que el complejo había recibido electricidad de esa manera durante años y sostuvieron que el incendio había sido provocado por un supuesto sabotaje realizado por un tercero.
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Pese al amparo, tanto la jueza de primera instancia como la Cámara coincidieron en que el derecho de acceso a un servicio público esencial no es absoluto cuando su prestación puede poner en riesgo la vida de las personas.
En su resolución, la jueza María Cecilia Gómez destacó que el acceso a la electricidad cuenta con protección constitucional, aunque aclaró que ello no habilita a exigir la reconexión de instalaciones que no reúnen las condiciones mínimas de seguridad.
Además, recordó que corresponde a los usuarios adecuar la potencia contratada y las instalaciones al consumo real del inmueble, ya que el complejo superaba ampliamente la capacidad para la que había sido diseñado el suministro eléctrico.
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La magistrada también sostuvo que el corte del servicio no solo protegía la infraestructura, sino también a quienes viven en el lugar, a los vecinos y al personal encargado de operar la red.
Al revisar el caso, la Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Jorge Pascuarelli y Juan Manuel Menestrina, confirmó el fallo y descartó que la versión de un supuesto sabotaje modificara el análisis.
"El sabotaje alegado no desvirtúa la ocurrencia del incendio y que, como surge del informe y las testimoniales, el pilar no se encuentra en condiciones, lo que implica riesgo eléctrico", sostuvo Pascuarelli en su voto. "El sabotaje alegado no desvirtúa la ocurrencia del incendio y que, como surge del informe y las testimoniales, el pilar no se encuentra en condiciones, lo que implica riesgo eléctrico", sostuvo Pascuarelli en su voto.
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Uno de los elementos que resultó determinante fue el informe del responsable técnico que evaluó las instalaciones. Según declaró, cuando existen conexiones directas no puede garantizarse el correcto funcionamiento de las protecciones eléctricas y, en esas condiciones, "el accidente va a ocurrir en algún momento".
Para los jueces, esa conclusión confirmó que la única medida segura era mantener suspendido el suministro hasta que se ejecuten las obras necesarias.
La Cámara concluyó que CALF actuó conforme al reglamento al retirar los medidores y cortar el suministro, por lo que no existía una ilegalidad manifiesta que justificara la vía excepcional del amparo.
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Los magistrados señalaron además que cualquier discusión sobre la potencia requerida, las obras necesarias o la eventual incorporación de sistemas alternativos, como paneles solares, deberá resolverse mediante un proceso con mayor producción de prueba técnica.
De esta manera, el fallo dejó firme que el complejo no recuperará el servicio eléctrico hasta adecuar sus instalaciones y cumplir con todas las exigencias de seguridad, priorizando la prevención de nuevos incendios y accidentes por electrocución.
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Fuente: LM Neuquén
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