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Crece la disputa por el Régimen Penal Juvenil: fiscal cuestionó que la jueza pueda suspender una ley nacional

El fiscal Hernán Ceruti apeló la suspensión del Régimen Penal Juvenil y cuestionó que un hábeas corpus pueda frenar una ley nacional

Por Gabriela Loreiro4 min de lectura
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Crece la disputa por el Régimen Penal Juvenil: fiscal cuestionó que la jueza pueda suspender una ley nacional
Crece la disputa por el Régimen Penal Juvenil: fiscal cuestionó que la jueza pueda suspender una ley nacional · Foto: Primera Edición

La disputa por la implementación del nuevo Régimen Penal Juvenilsumó este miércoles un nuevo capítulo judicial. El fiscal de menores Hernán Ceruti, titular de la Fiscalía en lo Penal Juvenil de Lomas de Zamora, apeló la resolución de la jueza Marta Elba Pascual que había suspendido por 60 días la aplicación de la Ley 27.801 en territorio bonaerense.

El planteo de Ceruti apunta directamente al alcance institucional de la decisión. Según sostuvo, un hábeas corpus preventivo no puede utilizarse para dejar sin efecto la aplicación de una ley nacional sancionada por el Congreso, y consideró que la resolución de Pascual produce un "gravamen institucional y jurídico de extrema gravedad". Además, afirmó que el fallo "avasalla la labor propia de otros poderes del Estado".

El fiscal también cuestionó que la suspensión se haya dictado sobre la base de un riesgo potencial y no a partir de una situación concreta. En su apelación remarcó que no se habría acreditado ninguna detención ilegal, medida arbitraria o afectación efectiva a la libertad de adolescentes derivada de la aplicación del nuevo régimen, por lo que considera que la magistrada avanzó sobre un escenario hipotético.

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El conflicto se abrió después de que Pascual hiciera lugar a un hábeas corpus colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo y resolviera frenar temporalmente la implementación de la norma en la provincia de Buenos Aires. La jueza fundamentó su decisión en las dudas sobre las condiciones materiales del sistema bonaerense para recibir a una mayor cantidad de adolescentes alcanzados por el régimen, especialmente por la disponibilidad de infraestructura, personal especializado y dispositivos adecuados.

De ese modo, la discusión ya no gira únicamente alrededor del contenido de la nueva legislación, sino también sobre hasta dónde puede llegar un juez al controlar preventivamente su aplicación y qué condiciones deben garantizar las provincias antes de implementarla plenamente.

La Ley 27.801 fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Establece un nuevo régimen penal aplicable a adolescentes desde los 14 años hasta antes de cumplir los 18, cuando sean imputados por delitos contemplados en el Código Penal o en leyes especiales.

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La norma fue reglamentada mediante el Decreto 875/2026, publicado el 7 de septiembre. Allí el Poder Ejecutivo designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación y estableció mecanismos de coordinación con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La reglamentación también creó una Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, concebida como espacio de articulación entre Nación y las jurisdicciones provinciales, con el objetivo de armonizar criterios técnicos y procesales, intercambiar experiencias y facilitar convenios de cooperación.

Ese punto resulta particularmente relevante frente al planteo bonaerense, porque el propio decreto reconoce que, aunque la ley tiene alcance nacional y aplicación obligatoria en todo el país, su puesta en práctica requiere coordinación efectiva con cada jurisdicción.

La figura de Marta Pascual quedó además nuevamente bajo atención pública por su intervención previa en la causa por el crimen de Uma Aguilera, la niña asesinada durante un intento de robo en Lomas de Zamora.

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Pascual había autorizado en septiembre de 2025 una salida recreativa a Guillermo "Paraguayo" Romero Molinas, quien era menor de edad al momento del homicidio y posteriormente fue condenado por su participación en el hecho. La decisión fue cuestionada por la familia de Uma, que sostuvo que no había sido debidamente notificada.

Ese antecedente cobra ahora una particular relevancia porque Hernán Ceruti es también el fiscal que intervino en aquella causa y vuelve a quedar enfrentado con Pascual, esta vez por una discusión de alcance institucional mucho mayor: la aplicación de una ley nacional en toda la provincia de Buenos Aires.

Sin embargo, se trata de expedientes diferentes y de controversias jurídicas distintas. El antecedente de Uma explica parte de la exposición pública que volvió a adquirir la magistrada, pero no determina por sí mismo la validez o invalidez del fallo que suspendió el Régimen Penal Juvenil.

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El núcleo del conflicto queda así planteado entre dos interpretaciones. Por un lado, Pascual sostiene que la Justicia puede intervenir preventivamente cuando existe riesgo de que una política pública afecte derechos fundamentales y que la falta de condiciones adecuadas podría derivar en privaciones de libertad incompatibles con los estándares exigidos para adolescentes.

Por otro, Ceruti entiende que esa posibilidad tiene límites y que un juez no puede utilizar un hábeas corpus para suspender de manera general una norma sancionada por el Poder Legislativo, particularmente cuando todavía no se acreditó una afectación concreta derivada de su aplicación.

La apelación obliga ahora a una instancia superior a revisar esa tensión entre control judicial, división de poderes y protección de derechos.

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Mientras tanto, la situación contrasta con otras provincias que avanzaron con la adecuación de sus sistemas antes de la entrada en vigencia. En Misiones, por ejemplo, el Poder Judicial y las fuerzas de seguridad trabajaron previamente en protocolos, equipos interdisciplinarios y mecanismos de actuación específicos para adaptar los procedimientos al nuevo esquema.

Así, el Régimen Penal Juvenil, que nació rodeado de discusión política por la reducción de la edad de imputabilidad, enfrenta ahora otra controversia: no sólo qué establece la ley, sino cómo debe aplicarse y qué margen tienen las provincias y los jueces para condicionar su implementación.

Fuente: Primera Edición

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