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Crimen en Sapere: condenaron a un año de prisión efectiva al hombre que cometió el asesinato

La Justicia homologó un acuerdo de pena tras el pedido de la familia de la víctima de no continuar con el proceso. La sentencia quedó firme este martes.

Por Olga Cabeza6 min de lectura
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Crimen en Sapere: condenaron a un año de prisión efectiva al hombre que cometió el asesinato
Crimen en Sapere: condenaron a un año de prisión efectiva al hombre que cometió el asesinato · Foto: LM Neuquén

La Justicia homologó un acuerdo de pena tras el pedido de la familia de la víctima de no continuar con el proceso. La sentencia quedó firme este martes.

Mariano Nicolás Iuliano fue condenado a un año de prisión de cumplimiento efectivo por la muerte de Néstor Jesús Ibarra, ocurrida en agosto de 2025 en el barrio Sapere de Neuquén. La Justicia consideró que el acusado actuó en exceso de la legítima defensa, luego de un juicio en el que había sido declarado responsable por unanimidad.

El acuerdo fue presentado este martes durante una audiencia de determinación de la pena por la fiscal del caso, Lorena Juárez. Para definir la sanción, la representante del Ministerio Público Fiscal tuvo especialmente en cuenta la decisión de la familia de Ibarra de no continuar con el proceso, manifestada a través del Servicio de Atención a la Víctima y Testigos (SAVyT).

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La pena acordada fue de un año de prisión efectiva y fue avalada por el mismo tribunal que había intervenido durante el juicio. De esta manera, Iuliano deberá cumplir la condena impuesta por el homicidio de Ibarra.

El hecho ocurrió entre las 4:45 y las 5:10 del 21 de agosto de 2025, en un sector del barrio Sapere ubicado cerca de la costa del río Neuquén. De acuerdo con lo establecido durante el proceso judicial, Ibarra se encontraba acompañado por su expareja, una amiga de ella y un amigo. Los cuatro habían salido de una vivienda con la intención de comprar cigarrillos.

En ese contexto, Iuliano llamó a Ibarra desde su domicilio y le pidió que se acercara para hablar. Ibarra ingresó hasta el sector donde se encontraba la vivienda del acusado y allí se produjo el enfrentamiento que terminó con el hombre herido.

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Iuliano le asestó una única puñalada con un arma blanca de grandes dimensiones. La lesión fue provocada en el costado izquierdo del cuerpo y, después del ataque, el acusado escapó del lugar.

A pesar de la gravedad de la herida, Ibarra logró pedir ayuda. Poco después se desplomó y fue asistido, aunque no logró sobrevivir.

La autopsia determinó posteriormente que la muerte se produjo por un shock hipovolémico, provocado por una herida punzocortante que había lesionado ambos pulmones y el corazón.

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La situación judicial de Iuliano tuvo un giro durante el juicio. En esa instancia, la fiscalía había solicitado que fuera condenado por el delito de homicidio simple.

Sin embargo, el tribunal colegiado que llevó adelante el debate terminó declarando al acusado penalmente responsable bajo la figura de exceso en la legítima defensa. El veredicto fue unánime.

El tribunal estuvo integrado por las juezas Florencia Martini y Natalia Pelosso y el juez Juan Manuel Kees. Los magistrados consideraron que Iuliano había actuado con la intención de protegerse frente a una agresión previa. Durante el debate, según señalaron, esa hipótesis no pudo ser descartada.

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Por ese motivo, entendieron que debía aplicarse el principio según el cual, ante una duda que no puede ser despejada durante un proceso penal, esta debe interpretarse a favor del acusado.

Con esa declaración de responsabilidad ya establecida, este martes se realizó la audiencia destinada a determinar la pena. La fiscal Juárez presentó el acuerdo alcanzado para que Iuliano fuera condenado a un año de prisión de cumplimiento efectivo. Entre los elementos considerados estuvo la postura expresada por los familiares de Ibarra, quienes manifestaron su decisión de no continuar con el proceso a través del SAVyT del Ministerio Público Fiscal.

El tribunal volvió a intervenir y homologó el acuerdo de pena. Así, los mismos jueces que habían determinado que el homicidio fue cometido con exceso en la legítima defensa fueron quienes avalaron la sanción acordada.

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La pena impuesta es de cumplimiento efectivo, por lo que no se trata de una condena en suspenso.

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Fuente: LM Neuquén

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