Cuáles son las sanciones por arrojar basura, escombros o transportar residuos sin habilitación
El Ministerio de Gobierno recordó el alcance del Código de Faltas provincial frente al manejo inadecuado de residuos. Arrojar desechos en la vía pública, baldíos o cauces de riego, y trasladar carga sin autorización, contempla severas multas en Jus, trabajos comunitarios y hasta…

El Ministerio de Gobierno recordó el alcance del Código de Faltas provincial frente al manejo inadecuado de residuos. Arrojar desechos en la vía pública, baldíos o cauces de riego, y trasladar carga sin autorización, contempla severas multas en Jus, trabajos comunitarios y hasta secuestro de vehículos.
El manejo inadecuado de residuos en San Juan tiene consecuencias legales directas. A través de la aplicación de los artículos 169 y 169 bis del Código de Faltas provincial, las autoridades buscan frenar prácticas habituales que dañan el medio ambiente y la convivencia urbana, como el arrojo clandestino de basura y escombros.
Las contravenciones abarcan desde acciones cotidianas en la vía pública hasta infracciones en el transporte de carga. Las normativas distinguen dos ejes principales de sanción:
Artículo 169: Sanciona a quienes arrojen residuos, escombros o animales muertos en lugares no habilitados, provoquen emanaciones de gases sin autorización, liberen efluentes cloacales o líquidos perjudiciales, y generen focos de incendio urbanos o rurales sin permiso.
Artículo 169 bis: Endurece las penas para quienes transporten residuos sin habilitación oficial o depositen desechos en espacios prohibidos, tales como la vía pública, terrenos baldíos, riberas, cauces de ríos, canales de riego, drenes y zonas adyacentes a rutas.
Las penalidades previstas en la legislación provincial son severas y se pueden aplicar de forma conjunta o alternativa según la gravedad del caso:
Multas económicas: Van desde los 30 hasta los 1.000 Jus en el artículo general, y alcanzan hasta los 3.000 Jus en el caso del transporte ilegal o arrojo en espacios protegidos y cauces de agua.
Arresto y trabajos: Las penas de privación de la libertad varían entre los 2 y los 30 días, acompañadas en algunos casos por trabajos de utilidad pública.
Secuestro de vehículos: En las infracciones del artículo 169 bis, la policía procede de inmediato al secuestro de los rodados y elementos utilizados para cometer la falta, los cuales quedan depositados en la comisaría de la jurisdicción.
Con esta advertencia, el área de Gobierno apunta a concientizar a la ciudadanía sobre la normativa vigente y reforzar los controles para proteger el espacio público y los recursos hídricos de la provincia.
Fuente: Diario de Cuyo
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