Cuánto cobrará un empleado de estación de servicio tras el nuevo aumento
Los trabajadores de estaciones de servicio comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 488/07 tendrán nuevas escalas salariales durante agosto, septiembre y octubre de 2026, tras el acuerdo alcanzado entre representantes sindicales y empresarios. El entendimiento fue firmado el 28 de agosto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Sindicato de Obreros y […]

Los trabajadores de estaciones de servicio comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 488/07 tendrán nuevas escalas salariales durante agosto, septiembre y octubre de 2026, tras el acuerdo alcanzado entre representantes sindicales y empresarios.
El entendimiento fue firmado el 28 de agosto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio y la Federación de Entidades de Combustibles.
El convenio establece tres incrementos consecutivos. Los salarios básicos de agosto aumentan un 1,9% con respecto a julio, mientras que en septiembre se aplica otro 1,9% sobre los valores del mes anterior. Finalmente, en octubre se suma un 1,8% calculado sobre la escala de septiembre.
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Al tratarse de porcentajes acumulativos, la mejora total durante los tres meses será de aproximadamente un 5,7%.
El salario básico de un operador de playa se ubicará en $1.589.052,03 durante agosto. En septiembre aumentará a $1.619.094,12 y desde octubre llegará a $1.647.357,81.
Estos valores corresponden únicamente al sueldo básico establecido para la categoría. Sobre esa cifra deberán incorporarse los adicionales que correspondan en cada caso y posteriormente aplicarse los descuentos legales para determinar el monto final de bolsillo.
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La evolución prevista para los operadores de playa será la siguiente:
La actualización también alcanza a los operadores de servicio, encargados, operadores auxiliares y trabajadores responsables de movimientos.
A partir de octubre, las remuneraciones básicas quedarán establecidas de la siguiente manera:
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En agosto, el básico correspondiente al operador de servicio será de $1.601.132,07, mientras que el encargado percibirá $1.640.699,06.
Durante septiembre, el operador de servicio pasará a cobrar un básico de $1.631.553,58 y la categoría de encargado alcanzará los $1.671.872,34.
Las escalas mantienen los adicionales establecidos en el convenio para las categorías correspondientes. Entre ellos se encuentra un 8% por asistencia y otro 8% por movimiento de fondos.
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También continúan vigentes los conceptos vinculados con la antigüedad, el aporte mutual, el manejo de fondos, el aporte sindical y el seguro de sepelio.
El adicional por antigüedad se calcula de acuerdo con los años de servicio:
Por ese motivo, el ingreso bruto de cada trabajador puede ser superior al básico difundido en las escalas. El monto final dependerá de la categoría, la antigüedad, las tareas realizadas y los adicionales aplicables.
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El documento también contempla qué sucederá si se demora la homologación administrativa del acuerdo. En ese caso, los empleadores se comprometieron a aplicar igualmente las nuevas escalas en los meses establecidos.
El compromiso fue incorporado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 23.546, que regula el procedimiento de la negociación colectiva.
De esta manera, el pago de los nuevos valores no quedará supeditado a los plazos administrativos correspondientes a la homologación.
El acuerdo no cierra la negociación salarial para el resto de 2026. Los representantes sindicales y empresarios resolvieron volver a reunirse a partir del 15 de noviembre.
Fuente: Primera Edición
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