De Catalina Gutiérrez a la responsabilidad del Estado: 10 fallos que marcan criterios sobre femicidios
La Corte Suprema de la Nación reunió 24 sentencias de distintas provincias que aplicaron perspectiva de género. La Voz seleccionó 10 por los criterios que aportan para analizar futuros casos: vínculos sin noviazgo omisiones estatales violencia reproductiva y hasta femicidios cometidos por encargo.

Catalina Gutiérrez y Néstor Soto no eran novios ni habían sido pareja. Eran compañeros de facultad y amigos. Sin embargo, cuando la Justicia cordobesa juzgó el crimen de la joven de 21 años entendió que esa ausencia de una relación sentimental no impedía analizar lo ocurrido como un femicidio.
Este fallo de la Justicia de Córdoba aparece ahora entre las 24 sentencias seleccionadas por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para integrar el Compendio de Jurisprudencia sobre Femicidios 2026, un documento que reúne decisiones judiciales de distintas provincias y permite observar cómo los tribunales argentinos vienen interpretando y aplicando la perspectiva de género en crímenes contra mujeres.
Desde 2012, la Oficina de la Mujer sistematiza y publica en su Base de Jurisprudencia con Perspectiva de Género decisiones en las que se aplican estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres.
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Este año, seleccionó sentencias vinculadas con casos incorporados al Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina.
El objetivo no es solamente reunir antecedentes. Las sentencias muestran criterios judiciales que pueden servir como referencia para resolver futuros casos con características parecidas: qué elementos permiten valorar que un asesinato fue cometido mediando violencia de género; hasta dónde llega la responsabilidad del Estado cuando conocía una situación de riesgo; cómo evaluar vínculos que no encajan en el modelo tradicional de pareja; o por qué la ausencia de antecedentes de violencia física no impide reconocer un contexto de dominación.
Entre las 24 decisiones recopiladas por la Corte, La Voz seleccionó 10 sentencias por los criterios particulares que aportan para comprender y juzgar los femicidios.
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El caso cordobés es probablemente uno de los que mejor muestra esa ampliación de mirada. Catalina y su femicida eran amigos de la facultad. Según reconstruyó la sentencia, esa relación estaba atravesada por celos, desconfianza y violencia psicológica. Él consideraba que tenía derecho a recibir atención y asistencia emocional de las personas con las que establecía vínculos afectivos.
El 17 de julio de 2024 tras uno de sus frecuentes reclamos, Néstor la golpeó y estranguló. Después intentó ocultar el crimen quemando el vehículo y fingió preocupación frente a los familiares por la "desaparición" de Catalina. El tribunal cordobés y los jurados populares lo condenaron en 2025, por mayoría, por homicidio agravado por mediar violencia de género (femicidio).
Pero uno de los aspectos principales del fallo estuvo en cómo interpretó el femicidio: consideró irrelevante que el agresor integrara o no una relación interpersonal determinada con la víctima. Lo importante era establecer si se había colocado frente a ella en una posición de superioridad, desconociendo su autonomía y ejerciendo dominación o control.
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Otro fallo que la Corte destacó como jurisprudencia es un caso de Tucumán en el que se evaluó qué responsabilidad tiene el Estado cuando conocía el riesgo y no logró impedir el crimen.
P.E.T. había denunciado 13 hechos diferentes protagonizados por su agresor. El expediente analizó las sucesivas intervenciones judiciales y las demoras en una causa por desobediencia judicial. Finalmente, la Justicia hizo lugar a una demanda y condenó tanto a la Provincia de Tucumán como al exjuez que había intervenido a resarcir los daños derivados del femicidio.
El valor del caso está justamente allí: la muerte no fue analizada como un episodio aislado, sino dentro de una historia previa de violencia conocida por las instituciones.
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Otro caso llevó la responsabilidad estatal hasta una acción aparentemente sencilla: atender correctamente un pedido de auxilio.
En Mendoza, mientras una adolescente estaba siendo atacada, un vecino llamó al Centro de Operaciones 911. Una auxiliar policial recibió la comunicación, pero no le dio curso.
Los padres demandaron posteriormente a la Provincia y la Justicia determinó que existió una "omisión antijurídica". El tribunal estableció además un vínculo entre esa omisión y el crimen: consideró que, de haberse procesado el llamado, muy probablemente la muerte podría haberse evitado.
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En La Rioja ocurrió algo diferente. Un hombre asesinó a su expareja y luego se quitó la vida. Su muerte extinguía la posibilidad de continuar la acción penal, pero la jueza decidió reconstruir lo ocurrido antes de archivar el expediente.
¿Para qué investigar si ya no había una persona a quien condenar? Para establecer que aquella mujer había sido víctima de un femicidio. La jueza consideró necesario visibilizar el contexto de violencia y ordenó comunicar el fallo para que fuera incorporado al Registro Nacional de Femicidios.
El caso introduce otra magnitud de la respuesta judicial: el derecho a la verdad y la importancia de nombrar los femicidios, incluso cuando ya no existe posibilidad de imponer una pena.
En Salta, un femicidio ocurrió en uno de los lugares donde el Estado ejerce mayor control: una cárcel.
Una mujer fue asesinada por su cónyuge dentro de la unidad penitenciaria en la que él se encontraba detenido. Los padres de la mujer reclamaron posteriormente una reparación al Estado provincial.
La Corte de Justicia de Salta terminó reconociendo el daño moral y sostuvo que la responsabilidad estatal por omisión había quedado configurada por el incumplimiento de obligaciones concretas, bajo la figura de falta de servicio.
Un crimen ocurrido en Chaco obligó a discutir otra cuestión. La víctima mantenía una relación afectiva con su agresor pero, al mismo tiempo, convivía con otro hombre. La defensa utilizó esa circunstancia para sostener que no correspondía aplicar el agravante por el vínculo.
El tribunal rechazó el argumento y consideró probado que existía una relación íntima, afectiva, habitual y pública, y estableció que la "singularidad" de la relación no es un requisito. Lo relevante era la especial confianza que existía entre ambos.
En Catamarca, la Justicia confirmó la condena de un hombre que mató a una mujer luego de que ella no accedió a su pedido de abortar. El tribunal interpretó que la decisión de la víctima interfería con el "proyecto de vida" del acusado y vinculó el crimen con estereotipos de masculinidad asociados al poder para controlar las vidas y los cuerpos de las mujeres.
Santiago del Estero aporta otra configuración: la del crimen por encargo. Una mujer embarazada de siete meses fue convocada mediante engaños por su expareja. Al encuentro llegó el sobrino de él y la mató de un disparo.
Inicialmente, el exnovio había sido absuelto y el autor material, condenado por homicidio simple. La Cámara de Apelación modificó esa decisión y condenó a ambos a prisión perpetua: al primero, como instigador del homicidio doblemente calificado; y al segundo, por homicidio agravado por violencia de género.
En Jujuy, la Justicia debió analizar un femicidio cometido por varias personas. La víctima, de 16 años, había quedado en encontrarse con otro adolescente con quien mantenía una relación afectiva. Él llegó acompañado por dos hombres adultos. Los tres la mataron, llevaron su cuerpo hasta un descampado e intentaron prenderlo fuego.
La Corte provincial confirmó la responsabilidad de los tres y consideró aplicable la agravante de violencia de género. El fallo vinculó sus conductas con el sometimiento, la cosificación y la dominación de la mujer.
En La Pampa, la clave estuvo en la prueba científica. Una mujer murió días después de sufrir un traumatismo craneal en la vivienda de su pareja. El acusado dijo que había sido producto de una caída accidental.
Sin embargo, los peritajes permitieron descartar esa hipótesis y acreditar que se había tratado de una agresión deliberada.
Pero el tribunal fue más allá del mecanismo de la muerte: analizó las circunstancias anteriores, simultáneas y posteriores para determinar la existencia de violencia de género y advirtió sobre una cultura que legitima el control masculino y pretende mantener a las mujeres dentro de modelos de sumisión.
Fuente: La Voz
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