De qué se trata la Resolución del CPE por la pérdida de días de clase en Santa Cruz
La Resolución N° 1962/26, el Gobierno Provincial exige a los equipos directivos y de supervisión reordenar las jornadas de enseñanza perdidas por paros nacionales, fijando pisos estrictos de horas reloj anuales para Nivel Inicial, Primario y Secundario.

En el marco del paquete de medidas orientadas a la reorganizaci�n institucional y el fortalecimiento de la gesti�n educativa, la presidenta del Consejo Provincial de Educaci�n (CPE), Lic. Iris Adriana Rasgido, confirm� d�as atr�s la ratificaci�n de la Resoluci�n N� 1962/26. La medida, anunciada en coincidencia con el lanzamiento oficial del incentivo para docentes concretado la semana pasada, busca blindar el dictado de clases ante las medidas de acci�n directa convocadas a nivel nacional e instituir un control riguroso sobre el cumplimiento efectivo del calendario escolar en todas las escuelas p�blicas y privadas de la provincia de Santa Cruz.
El instrumento legal, dictado en el marco del Expediente N� 696.308-CPE-25 y formalizado el 31 de julio, surge para regular de forma estricta las estrategias de reorganizaci�n pedag�gica que las instituciones deben implementar obligatoriamente ante cualquier suspensi�n o interrupci�n de actividades lectivas.
La Resoluci�n 1962/26 encuadra sus disposiciones en los mandatos fijados por el Consejo Federal de Educaci�n (CFE) e integra las normativas nacionales vigentes en materia de calendario escolar. Espec�ficamente, se ampara en la Ley Nacional N� 25.864 y las Resoluciones CFE N� 94/10, N� 484/24 y N� 508/25, las cuales ratifican la meta de un piso m�nimo irrenunciable de 190 d�as efectivos de clase por ciclo lectivo.
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Asimismo, la normativa retoma los lineamientos federales de ampliaci�n del tiempo escolar y establece con claridad los pisos anuales de horas reloj indispensables para considerar cumplido el a�o lectivo en la provincia:
En su parte resolutiva, el texto normativo firmado por Iris Rasgido y rubricado por la Secretaria General del CPE, Ver�nica Luj�n Mu�oz, establece mandatos directos de cumplimiento obligatorio para todo el sistema educativo santacruce�o:
Art�culo 1� - Obligatoriedad de Reorganizaci�n: Dispone que ante la suspensi�n de actividades que implique p�rdida de d�as de clase y comprometa el calendario, los establecimientos de gesti�n p�blica y privada de todos los niveles y modalidades deben implementar de forma obligatoria estrategias de reorganizaci�n institucional y pedag�gica para recuperar el tiempo de ense�anza perdido.
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Art�culo 2� - Responsabilidad Directiva y Supervisi�n: Determina que la planificaci�n estrat�gica institucional de recuperaci�n es responsabilidad directa de los equipos directivos de cada escuela, debiendo contar con el acompa�amiento, evaluaci�n y autorizaci�n formal de los equipos de Supervisi�n y de las Direcciones Provinciales de Nivel.
Art�culo 3� - Prioridad Pedag�gica y Trayectorias: Exige que las acciones de recuperaci�n prioricen el fortalecimiento de aprendizajes prioritarios y la continuidad de las trayectorias de aquellos estudiantes con mayor riesgo de interrupci�n o desvinculaci�n escolar.
Art�culo 4� - Monitoreo de Resultados: Encomienda a las Direcciones Provinciales de Nivel y Modalidad el seguimiento, monitoreo y elevaci�n de informes peri�dicos sobre el desarrollo y resultados de los planes de recuperaci�n aplicados.
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Art�culo 5� y 6� - Ratificaci�n y Notificaciones: Dispone la elevaci�n de la medida para su ratificaci�n por parte de los vocales del cuerpo del CPE (art. 192 inc. e, Ley 3305) y su notificaci�n masiva a las Secretar�as de Gesti�n, Direcciones de Nivel, Juntas de Clasificaci�n y Direcciones Regionales (Zona Norte, Zona Centro y Zona Sur).
Para garantizar que la normativa no quede reducida a una formalidad administrativa, el Consejo Provincial de Educaci�n dispuso una red de control territorial que involucra a las Direcciones General Regional Zona Norte, Zona Centro y Zona Sur. Ser�n las inspecciones y los equipos supervisivos quienes deber�n fiscalizar en el terreno que cada escuela privada o p�blica elabore su plan de contingencia pedag�gica frente a cualquier d�a de clase perdido por paros o contingencias de cualquier �ndole.
Fuente: Diario Nuevo Día
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