De qué trata la ley de Inocencia Fiscal II que busca atraer los dólares no declarados al sistema
El Senado aprobó la iniciativa impulsada por el Gobierno para flexibilizar restricciones, redefinir el control tributario y otorgar mayores garantías jurídicas a los ahorristas.

El Senado aprobó la iniciativa impulsada por el Gobierno para flexibilizar restricciones, redefinir el control tributario y otorgar mayores garantías jurídicas a los ahorristas.
El Senado convirtió en ley el proyecto denominado Inocencia Fiscal II, una iniciativa promovida por el gobierno de Javier Milei que busca incentivar a los ahorristas a volcar al sistema financiero formal los más de USD 170.000 millones que se estiman fuera del circuito económico.
La propuesta surgió tras diversas advertencias realizadas por contadores y tributaristas al ministro de Economía, Luis Caputo, respecto de las limitaciones de la normativa vigente desde diciembre del año pasado.
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La nueva legislación introduce modificaciones sustanciales destinadas a dotar de mayor previsibilidad y seguridad jurídica a los contribuyentes.
Uno de los cambios más trascendentes es la eliminación total de los topes de ingreso y patrimonio que anteriormente se exigían para ingresar al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias.
Con la supresión de estos límites, fijados de manera previa en $1.000 millones y $10.000 millones respectivamente, las personas humanas y sucesiones indivisas de mayores recursos quedan plenamente habilitadas para acceder a los beneficios del sistema.
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El Senado aprobó la ley Inocencia Fiscal II para incentivar el ingreso de dólares al sistema financiero
No obstante, la norma establece un límite ético estricto al prohibir expresamente la adhesión de funcionarios públicos, restricción que alcanza tanto a quienes desempeñan cargos en la actualidad como a aquellos que ejercieron la función pública durante los últimos cinco años.
En materia de fiscalización, la ley reconfigura el concepto de discrepancia significativa con el que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede impugnar una declaración.
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A partir de ahora, la inconsistencia se configurará cuando exista un incremento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos un 15%, excluyendo de esta evaluación la disminución del saldo a favor.
Asimismo, se fija un umbral mínimo de investigación al determinar que no habrá sanción ni fiscalización si la diferencia detectada es inferior a $5 millones o si no supera el 5% del Monto Objetivo de Punibilidad (MOP) del Régimen Penal Tributario.
Para evitar que correcciones administrativas deriven en la pérdida de los beneficios, la norma otorga a los contribuyentes un plazo de 15 días hábiles, tras ser notificados por ARCA, para presentar una declaración jurada rectificativa y cancelar o regularizar la deuda.
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Por otra parte, la carga de la prueba recae exclusivamente sobre el organismo recaudador, el cual solo podrá basarse en la información contenida en sus propios sistemas o aportada por terceros, acotándose hasta el 31 de diciembre de 2027 el uso de presunciones tributarias como fundamento único de las impugnaciones.
Finalmente, la legislación exige la bancarización de la totalidad de las operaciones, aunque dispone una excepción temporal hasta el año 2027 para la compraventa de inmuebles en efectivo, al tiempo que contempla una reducción de multas para quienes se adhieran al régimen.
Diversos analistas destacan que el texto corregido constituye un avance concreto para mejorar el cumplimiento voluntario y canalizar el ahorro informal, aunque advierten que el nivel de adhesión masiva también dependerá de la percepción de los contribuyentes respecto de la evolución de la inflación, el tipo de cambio y la estabilidad de la presión fiscal en el mediano plazo.
Fuente: Los Andes
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