Debate judicial y un nuevo video que muestra la agresión al paciente que murió en el Heller: ¿Torturas o exceso policial?
Un video grabado por una testigo expuso la secuencia fuera del hospital Heller. El caso se investiga como homicidio simple con cuatro policías imputados.

Un video grabado por una testigo expuso la secuencia fuera del hospital Heller. El caso se investiga como homicidio simple con cuatro policías imputados.
Debate judicial y un nuevo video que muestra la agresión al paciente que murió en el Heller: ¿Torturas o exceso policial?
Un video grabado en elhospital Heller permite observar una parte de la intervención policial que terminó con la muerte por fracturas y trauma toráxico grave del paciente José Galeano. Este registro, que quedó por fuera de la evidencia, resulta clave para entender el debate que quedó planteado durante la imputación a cuatro policías.
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Mientras la fiscal de Homicidios, Lorena Juárez, pidió la acusación de seis policías por homicidio simple cometido en exceso del cumplimiento del deber, la querella que representa a los hijos de Galeano, integrada por los abogados Marcos Pastorutti, Federico Egea, Mariano Pedrero y Fernando Diez, coincidió con la Fiscalía en la descripción de los hechos, pero planteó una diferencia sustancial en la calificación jurídica.
Los abogados sostuvieron que Galeano se encontraba privado de su libertad en el hospital, como admitieron las defensas, y que los seis policías realizaron maniobras para causarle sufrimiento físico y psíquico que derivaron en su muerte. Por eso solicitaron que la conducta sea encuadrada como torturas seguidas de muerte, en carácter de coautores.
Los hechos son los mismos: en custodia policial José Galeano fue víctima de una muerte violenta provocada por fracturas de costillas y esternón que le perforó un pulmón y causó neumotórax. Esto fue registrado en las cámaras de seguridad del hospital y no fue controvertido por las partes. Galeano estaba en una crisis. A la 1:24 de la madrugada había ingresado descalzo, en bermudas y remera con un cuchillo al único hospital del oeste neuquino con guardia de salud mental las 24 horas. La empleada de seguridad convocó a la Policía provincial.
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Daniel Alejandro Reyes (no imputado), Tomás Francisco Ontiveros, Milton Félix Adrián Torrico, Gino Edgardo Facci, y Marcelo Alejandro Orellana los cuatro imputados.
Los testigos declararon que Galeano tenía un cuchillo en la mano derecha, golpeaba ventanillas y gritaba pidiendo ayuda, "Ayuda mamá, me quieren matar", y también pedía por la policía. La plataforma factica es que los policías identificados como Orellana y Facchi ingresaron por guardia, lo apuntaron con sus armas y Galeano soltó el cuchillo voluntariamente. Entonces lo redujeron con maniobras que produjeron las fracturas de costillas.
Luego llegaron más de siete policías, lo esposaron y otros dos efectivos, Ontiveros y Torrico lo extrajeron en posición decúbito prono, favoreciendo que las costillas ya lesionadas le perforen el pulmón.
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Una vez ocasionadas las lesiones que le terminan provocando la muerte, la intervención policial continúo sumando lesiones y sin procurar asistencia médica. Durante la audiencia, el video de las cámaras de seguridad del hospital se transmitió casi completo.
La acusación describe que luego, trasladaron a José Galeano bajo esa sujeción aproximadamente 8 metros, durante el trayecto uno de los efectivos le tira los pelos y el otro le propina una patada en la zona de los testículos.
En unos treinta segundos la cámara de un celular captó aquel momento en que cuatro policías sacaron al paciente desde la guardia hacia el estacionamiento de ambulancias. Suspendieron a la víctima boca abajo, esposado con las manos detrás de la espalda y pidiendo ayuda mientras policías de adelante lo sujetan de los pelos y uno de los policías que lo sostiene por la pierna le pega la patada en los genitales.
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La escena coincide con la descripción realizada por una testigo que se encontraba en el exterior del hospital, y cuyo testimonio forma parte de la evidencia para la acusación tanto de la Fiscalía como por la querella.
En base a la testigo, a pesar de los gritos de auxilio diciendo que no podía respirar, uno de los efectivos le propina una patada en la cabeza. Y en ningún momento se le dio aviso al personal de salud.
Pero la pieza de video además aporta que durante el traslado al exterior, cuando le impedían la asistencia médica, Galeano lanzó gritos de auxilio. "Gorila, me quieren matar, gorila me quieren matar", exclamaba José Galeano con mucha dificultad.
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LM Neuquén consultó a Wildo, el hermano de la víctima sobre a qué hacía referencia. "Pedía ayuda de Gorila como le dicen a su cuñado, el hermano de su pareja", indicó. "Él pedía ayuda, intentaba que no lo maten", lamentó. Sin embargo, José había acudido solo después de salir corriendo de su casa y sin acompañamiento de sus familiares.
De acuerdo a la fiscalía, la víctima pasó sus últimos momentos de vida tirado en el piso. Transcurridos 15 minutos afuera, la víctima ya no presentaba signos vitales, por lo que Reyes y Barros lo trasladan nuevamente en la misma postura decúbito prono, esposado, con las manos en la espalda, por 8 metros más, hasta el pasillo de la guardia, lugar donde lo dejan tirado boca abajo y recién en ese momento le retiran las esposas.
Reyes le da aviso a una administrativa del hospital. Se acercan dos camilleros constatan la ausencia de signos vitales, y avisan inmediatamente a los médicos.
Al advertir que estaba en paro, los galenos lo trasladaron hasta el shockroom donde le realizaron maniobras de RCP, sin obtener respuesta, constatando la muerte de José Galeano a las 2:35 am.
El video estaba en poder de la Fiscalía, pero no fue presentado como evidencia audiovisual durante la audiencia. Sin embargo, muestra justamente uno de los tramos de la intervención que las dos partes acusadores consideran relevantes para sostener sus respectivas acusaciones a los seis policias que pidieron imputar: Gino Edgardo Facci, Marcelo Alejandro Orellana, Tomás Francisco Ontiveros y Milton Félix Adrián Torrico, quienes fueron imputados por el juez Hermosilla, y Daniel Alejandro Reyes y Sabino Severino Barros, que no fueron imputados.
La diferencia entre las acusaciones no está en qué ocurrió, sino en qué significa jurídicamente lo que ocurrió. La fiscal Lorena Juárez sostuvo que los policías causaron las lesiones que llevaron a la muerte de Galeano durante una intervención en la que excedieron los límites del cumplimiento del deber y debían saber que esas maniobras le iban a causar la muerte.
Para la querella, en cambio, Galeano ya se encontraba privado de su libertad cuando fue sometido a una sucesión de acciones violentas destinadas a provocarle sufrimiento físico y psíquico. Por eso solicitó que los hechos sean calificados como torturas seguidas de muerte, en carácter de coautores.
Para las partes acusadoras, las pericias incorporadas a la causa establecieron que Galeano sufrió un traumatismo torácico grave, con fracturas costales, de esternón y neumotórax. La acusación de la fiscalía sostiene que esas lesiones se produjeron durante las maniobras de reducción. La acusación describe que, después de esas primeras lesiones, Galeano fue colocado en posición de decúbito prono y trasladado boca abajo. Esas maniobras agravaron el cuadro porque las costillas ya lesionadas habrían perforado los pulmones.
La perito de fiscalía y ex policía, Julia Villalba, que analizó las imágenes de las cámaras, encontró compatibilidad y plausibilidad entre las maniobras observadas y las lesiones constatadas. Sin embargo, no apuntó nombres de los policías vinculados a lesiones.
Por este motivo en la audiencia, la fiscal del caso solicitó que en el marco del protocolo de Minessota, por una muerte en custodia policial, se realice una pericia a cargo de la Policía Federal en base a la autopsia y los 620 fragmentos de video. De esta manera también pidió que se tome como caso complejo con plazo de investigación de un año porque el pedido a la federal implica una espera de entre 8 y 10 meses para los resultados.
El nuevo video de la escena en el estacionamiento que se extendió durante 15 minutos, así como los de la guardia, vuelve a poner en el centro una pregunta que atraviesa toda la causa: ¿En qué momento una reducción policial deja de ser una intervención legítima, un exceso en el uso de la fuerza y puede convertirse en un acto de tortura, es decir, de tener el objetivo de provocar dolor?
El traslado exterior no puede analizarse separado de lo que había ocurrido dentro de la guardia. Los videos de la guardia del hospital muestran, en principio, maniobras aplicadas para reducirlo, pero, según el sargento Matías Vázquez, consultado sobre la pertinencia, no son parte del protocolo de la Policía de Neuquén.
Durante la audiencia, fue citada la declaración del especialista: las técnicas de reducción deben evitar zonas sensibles y órganos internos y que no debe ejercer presión sobre el pecho porque puede comprometer la respiración.
También señaló que una vez neutralizada una persona armada deben modificarse las técnicas utilizadas. En tanto, indicó que no deben causar sufrimiento, y en casos de salud mental, debe pedirse al personal médico la colocación de un sedante y procurar su atención.
En el caso de Galeano existe un dato que resulta central para esa discusión: había dejado el cuchillo antes de que avanzara la reducción y estaba en una guardia de un hospital pidiendo ayuda.
Por eso será necesario determinar qué objetivo tenía cada maniobra policial y si continuaba siendo necesaria para controlar una resistencia o si, por el contrario, se trataba de acciones que ya no podían justificarse como parte de una reducción y los movimientos de Galeano ya no podían entenderse como resistencia sino intentos por sobrevivir.
A partir de allí, la discusión deja de estar centrada solamente en la utilización de la fuerza para reducir a una persona y comienza a incorporar otro elemento:
La querella fue más allá. Sostuvo que los seis efectivos acusados, en su condición de funcionarios policiales, causaron a Galeano intensos sufrimientos físicos y psíquicos mientras se encontraba privado de su libertad, mediante una serie conjunta de acciones violentas e ilegales.
La calificación provisoria solicitada por la querella es torturas seguidas de muerte, en carácter de coautores, prevista en el artículo 144 del Código Penal.
Enumera los mismos hechos que la fiscalía: fracturas de las costillas y del esternón; la presión ejercida sucesivamente sobre el torso y la espalda; la participación de varios policías en la inmovilización; la aplicación de la maniobra de decúbito prono; el traslado esposado boca abajo; el tirón del pelo; la patada en los genitales; la dificultad para respirar; la patada en la cabeza; la permanencia boca abajo durante varios minutos y la falta de asistencia médica.
El argumento es que esa sucesión de acciones produjo no solamente lesiones físicas, como las fracturas y la patada en los testículos, sino también un sufrimiento psíquico en una persona que, además, había concurrido al hospital buscando ayuda. La querella pone especial énfasis en el hecho de que Galeano pedía auxilio mientras permanecía inmovilizado, en maniobras asfixiantes y manifestaba que no podía respirar.
En ese sentido, el video que está en el expediente pero todavia no fue sumado como evidencia adquiere relevancia porque permite observar una parte concreta de esa secuencia y puede ser complementado con el resto de la evidencia reunida.
Las defensas plantearon una lectura diferente aunque no controvirtieron la reducción ni los hechos. Sostuvieron que los policías concurrieron ante una persona alterada que inicialmente llevaba un arma blanca y que la intervención tuvo como objetivo controlar esa situación.
También cuestionaron la existencia de dolo respecto del resultado fatal y, en algunos casos, la participación concreta de determinados efectivos en las maniobras que provocaron las lesiones.
Ese planteo resulta relevante porque el debate no consiste únicamente en determinar si hubo violencia, sino también qué sabía cada policía, qué hizo concretamente, para qué, por qué y qué podía prever sobre las consecuencias de sus acciones.
Las defensas de Reyes y Barros cuestionaron especialmente que sus asistidos hubieran participado de las maniobras que provocaron las lesiones y repasaron el video transmitido por la fiscalía correspondiente a las cámaras de seguridad del hospital.
El juez Luciano Hermosilla entendió que según la acusación de la fiscalía, homicidio en exceso del cumplimiento del deber, no existía evidencia que la sustentara. Describió que según la evidencia fueron quienes acercaron a la víctima hasta dejarla, tirada, en la entrada a la guardia. Además, que Reyes avisó a la administración que lo asistieran. Por este motivo no dio lugar a la imputación, aunque señaló que ante la presentación de otra evidencia, podría realizar la eventual imputación.
Ante la presentación de distintas calificaciones legales, Hermosilla puntualizó que como encontraba algunas diferencias entre la descripción de los hechos de la querella y la fiscalía -que no precisó - no admitió dos acusaciones distintas. Por este motivo tuvo por formulados los cargos de la fiscalía, quien inició la acción penal y estableció un año de investigación.
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Fuente: LM Neuquén
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