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Deberá pagarle alimentos a su expareja durante el embarazo y después del parto

La Justicia fijó una cuota equivalente al 30% de su salario. El beneficio busca cubrir las necesidades de la mujer durante la gestación y su recuperación.

Por Olga Cabeza7 min de lectura
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Deberá pagarle alimentos a su expareja durante el embarazo y después del parto
Deberá pagarle alimentos a su expareja durante el embarazo y después del parto · Foto: LM Neuquén

La Justicia fijó una cuota equivalente al 30% de su salario. El beneficio busca cubrir las necesidades de la mujer durante la gestación y su recuperación.

Deberá pagarle alimentos a su expareja durante el embarazo y después del parto

Un hombre deberá pagar una cuota alimentaria equivalente al 30 por ciento de su salario a su expareja durante el embarazo y durante los dos meses posteriores al parto, luego de que la Justicia reconociera que la mujer había reducido su actividad laboral por indicación médica y atravesaba una situación económica concreta. El fallo aclaró que la prestación no corresponde al bebé, sino que constituye un derecho propio de la mujer.

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La resolución fue dictada por el fuero de Familia, que consideró que las necesidades vinculadas con el embarazo no desaparecen automáticamente el día del nacimiento. Por el contrario, el período posterior al parto puede implicar una recuperación física y una disminución temporal de la posibilidad de trabajar y generar ingresos.

La mujer explicó en su demanda que trabajaba como repartidora en moto para una plataforma web, pero que durante el embarazo debió disminuir esa actividad por recomendación médica. La circulación y los impactos propios de ese trabajo podían representar un riesgo, por lo que ya no podía mantener el mismo ritmo laboral que antes.

A esa reducción de ingresos se sumaban los gastos habituales de vivienda, alimentación, controles médicos y medicación. Según relató, después de la separación dejó de recibir aportes económicos de su expareja y quedó a cargo de afrontar esas necesidades con una capacidad laboral limitada.

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La situación llevó a la mujer a recurrir a la Justicia para solicitar alimentos durante el embarazo. En el expediente ya se había acreditado previamente el reconocimiento de la paternidad.

El hombre, sin embargo, no respondió la demanda, tampoco se presentó a la audiencia a la que había sido citado y no aportó documentación para demostrar cuál era su situación económica.

Ese comportamiento también fue tenido en cuenta por el juez Luciano Speroni al momento de resolver. El magistrado consideró relevante que, frente a los hechos planteados por la mujer y respaldados por documentación, quien se encontraba en mejores condiciones para acreditar sus ingresos no hubiera aportado información al expediente.

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A partir de los elementos reunidos, el juez reconoció que existía una necesidad económica concreta relacionada directamente con el embarazo. La mujer había reducido su actividad laboral por recomendación médica y, además, había anticipado que tampoco estaría en condiciones de recuperar inmediatamente su ritmo de trabajo después del nacimiento.

Por ese motivo, la sentencia estableció una cuota equivalente al 30% del salario del progenitor. La medida tendrá efectos desde el momento en que se presentó la demanda y deberán descontarse los pagos que hayan sido realizados durante el proceso.

Pero uno de los puntos centrales del fallo fue la decisión de mantener la prestación durante dos meses después del parto.

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El artículo 665 del Código Civil y Comercial reconoce expresamente el derecho de la mujer embarazada a reclamar alimentos al presunto progenitor. El objetivo es atender las necesidades que aparecen o se incrementan durante la gestación.

En este caso, el juez entendió que esa protección no podía terminar de manera automática con el parto. "El nacimiento no torna abstracta la cuestión. Subsiste el derecho de la actora", sostuvo Speroni en la resolución.

El magistrado explicó que las necesidades personales de la mujer y la reducción de su capacidad para trabajar no necesariamente desaparecen el día del parto. Por el contrario, pueden adquirir mayor intensidad durante el período de recuperación.

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La situación resulta especialmente relevante en casos en los que la mujer ya había tenido que reducir su actividad laboral durante el embarazo. La recuperación posterior puede impedirle retomar inmediatamente las tareas que realizaba antes y, por lo tanto, mantener durante un tiempo una menor capacidad para generar ingresos.

Por esa razón, el juez estableció que la cuota continúe durante los dos meses posteriores al nacimiento.

La sentencia también hizo una aclaración importante sobre el alcance de la medida. Aunque la cuota se mantiene después del nacimiento, no se transforma en una prestación alimentaria destinada al recién nacido. El dinero continúa correspondiendo a la mujer y está destinado a cubrir sus necesidades de subsistencia, recuperación y la disminución transitoria de su capacidad laboral. Es decir, la obligación fijada en este expediente tiene como beneficiaria a la madre.

La eventual cuota alimentaria que corresponda al niño deberá ser reclamada mediante un trámite independiente, ya que se trata de un derecho diferente. De esta manera, el fallo distinguió dos situaciones: por un lado, la protección económica de la mujer durante el embarazo y su recuperación inmediata; por otro, la obligación alimentaria que corresponde al hijo una vez nacido.

La decisión judicial puso el acento en las consecuencias económicas que puede tener el embarazo cuando una mujer debe reducir o abandonar temporalmente su actividad laboral.

En este caso, la mujer había demostrado que su trabajo como repartidora se había visto limitado por una recomendación médica y que tenía gastos vinculados con su vivienda, alimentación, controles y medicación. Al mismo tiempo, no contaba con aportes económicos de su expareja después de la separación.

Con esos elementos, la Justicia entendió que existía una situación que justificaba establecer una cuota durante la gestación y extenderla por un período breve luego del nacimiento. Así, la resolución estableció que la protección prevista para la mujer embarazada no necesariamente termina con el parto, cuando las circunstancias del caso demuestran que las necesidades que dieron origen al reclamo continúan durante la recuperación.

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Fuente: LM Neuquén

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