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Declaración de ACIERA ante la suspensión del DNU sobre tratamientos de hormonización en menores de edad

La Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina expresó su postura tras la decisión judicial que suspendió provisoriamente la aplicación del decreto que establecía restricciones a tratamientos de hormonización en menores de edad

Por Redacción3 min de lectura
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Declaración de ACIERA ante la suspensión del DNU sobre tratamientos de hormonización en menores de edad
Declaración de ACIERA ante la suspensión del DNU sobre tratamientos de hormonización en menores de edad · Foto: El Esquiú

ACIERA

La Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina expresó su postura tras la decisión judicial que suspendió provisoriamente la aplicación del decreto que establecía restricciones a tratamientos de hormonización en menores de edad

La Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA), expresa su profunda preocupación ante la decisión de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de suspender provisionalmente la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.º 62/2025, que establece la prohibición de los tratamientos de hormonización en personas menores de 18 años.

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Como ha sido nuestra práctica permanente, ACIERA manifiesta su respeto por las instituciones de la República y, en particular, por la independencia del Poder Judicial. En consecuencia, no corresponde a esta Alianza emitir opinión sobre el trámite de un proceso judicial ni sobre las competencias propias de los magistrados.

No obstante ello, entendemos que toda decisión que pueda comprometer la vida, la salud y la integridad física, psíquica y emocional de niños, niñas y adolescentes merece la máxima atención y preocupación por parte de la sociedad y de quienes tenemos el deber moral y la responsabilidad institucional y social de velar por el bienestar de los más vulnerables.

Diversos especialistas y publicaciones científicas han advertido acerca de los potenciales riesgos y de las consecuencias, en muchos casos irreversibles, que determinados tratamientos de hormonización pueden producir, especialmente cuando son aplicados durante la infancia y la adolescencia, etapas caracterizadas por un desarrollo físico, emocional y psicológico aún en curso.

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El Estado argentino, a través de sus tres poderes, tiene la responsabilidad indelegable de garantizar el interés superior del niño, principio consagrado por la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N.º 23.849, con jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, y desarrollado asimismo por la Ley N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Desde esa perspectiva, consideramos que toda decisión pública en esta materia debe priorizar de manera inequívoca la protección integral de los menores de edad, resguardando su salud, su desarrollo y sus derechos fundamentales, especialmente cuando se encuentran involucradas intervenciones de efectos permanentes o de difícil reversión.

Por ello, ACIERA exhorta respetuosamente a que esta cuestión pueda ser revisada a través de los mecanismos procesales previstos por nuestro ordenamiento jurídico, procurando que toda resolución tenga como eje rector la protección del interés superior del niño y el cuidado integral de quienes constituyen el sector más vulnerable de nuestra sociedad.

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De igual manera, entendemos que resulta de suma urgencia que el Congreso de la Nación modifique la Ley N°26.743 de Identidad de Género, prohibiendo de manera expresa los procedimientos quirúrgicos y químicos de cambio de sexo en niños y adolescentes, tal como acertadamente lo han hecho importantes países del mundo como Reino Unido, Suecia y Finlandia. Todo en atención a lo ya expresado y en consideración a la preservación de la vida, la salud y la integridad física de los mismos.

Fuente: El Esquiú

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