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Dejaron firmes las condenas por el crimen de Axel Torres en Quemú

El autor del crimen recibió una pena de 13 años de prisión, mientras que otros dos agresores recibieron penas por lesiones. Además, dos menores fueron absueltos por el hecho ocurrido en agosto de 2024.

Por F autor5 min de lectura
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Dejaron firmes las condenas por el crimen de Axel Torres en Quemú
Dejaron firmes las condenas por el crimen de Axel Torres en Quemú · Foto: El Diario de La Pampa

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dejó firmes las condenas por el crimen de Axel Adriel Torres y las graves heridas sufridas por Brian Damián Sauter, en un hecho ocurrido en Quemú Quemú en agosto de 2024. La Sala B declaró inadmisibles los recursos de casación presentados por la defensa de Brian Lihue Patiño y por los querellantes particulares, que habían cuestionado de manera contrapuesta las decisiones del Tribunal de Impugnación Penal (TIP).

Patiño había sido condenado a 13 años de prisión por homicidio simple y tentativa de homicidio simple, en perjuicio de Torres y Sauter, respectivamente. Dylan Mateo Burgos recibió tres años de prisión de efectivo cumplimiento por lesiones graves y leves, mientras que Tomás Agustín Patiño fue condenado a un año de prisión en suspenso por dos hechos de lesiones leves. Otros dos participantes, identificados en el fallo como E.P. y K.B., fueron absueltos porque eran menores de edad y, por esa razón, inimputables al momento de los sucesos.

El fallo del STJ, fechado el 14 de septiembre, mantuvo esas decisiones al considerar que tanto la defensa como los querellantes pretendían, en definitiva, una nueva revisión de lo ocurrido y de la valoración de las pruebas. El tribunal señaló que ambos recursos partían de "una distinta percepción de los hechos", aunque con consecuencias diferentes respecto de la responsabilidad de los acusados.

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La pelea

El crimen de Adriel Torres, de 27 años de edad, tuvo lugar el 11 de agosto de 2024, alrededor de las 7:30, después de una pelea entre Matías Purreta y Brian Patiño en la vía pública. Según la reconstrucción que la Audiencia de Juicio tuvo por acreditada, Purreta salió junto a Torres y Sauter en busca de Patiño, ante la intención de continuar la disputa "a golpes de puño".

Los tres llegaron a bordo de un Renault "Logan rojo", que estacionaron a unos metros al sur de la vivienda de la familia Burgos. Allí se encontraban Mauro y Dylan Burgos, Tomás y Brian Patiño, E.P. y K.B.

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Cuando Purreta, Torres y Sauter bajaron del vehículo, el primero "se tomó a golpes de puño con Brian Patiño" y la pelea fue incorporando a otros protagonistas: E.P. se acercó "a defender a su hermano" y Torres intervino, mientras que Tomás Patiño y Dylan Burgos comenzaron a pelear con Purreta. También intervino K.B., quien se enfrentó con Sauter.

Mientras Brian Patiño y Purreta continuaban golpeándose y llegaban hasta la esquina sur de la cuadra, Dylan se les sumó. Luego Brian regresó y Dylan continuó enfrentándose con Purreta.

En ese contexto, Torres y Sauter "fueron arrinconados en el patio delantero" de una vivienda cercana. Allí, Dylan Burgos los golpeó con un hierro y les provocó lesiones graves y leves, respectivamente.

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A su vez, E.P., Tomás Patiño y K.B. los golpearon con piedras, puños y patadas, provocándoles lesiones leves.

Fue entonces cuando, según la reconstrucción judicial, Brian Patiño aprovechó esa "agresión directa, constante y simultánea contra las víctimas", que "inicialmente estaban erguidas y luego cayeron indefensas", para "apuñalar por la espalda a Torres" y herir a Sauter en una rodilla y el abdomen con "una daga o bayoneta".

El ataque terminó con la llegada de la Policía.

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Adriel Torres fue trasladado al Hospital Gobernador Centeno, donde murió. Sauter también fue llevado al mismo centro asistencial y debió ser intervenido quirúrgicamente por las heridas abdominales. El fallo señala que esas lesiones pusieron en peligro su vida y que, sin tratamiento, podían haber derivado en "peritonitis, sepsis y eventual deceso del paciente".

Dos recursos

La defensa de Brian Patiño cuestionó la valoración de las pruebas y sostuvo que no estaba acreditado que su asistido fuera quien había apuñalado a las víctimas. Entre otros argumentos, señaló que un informe policial inicial no había identificado a Patiño, sino solamente a "un masculino", y cuestionó que se hubiera utilizado como prueba una imagen borrosa de un video.

También puso especial énfasis en un resultado negativo de ADN y sostuvo que era físicamente imposible que el material genético de su representado hubiera quedado en una media de la víctima sin trasladarse también a la zapatilla.

Planteó además que Patiño había actuado en legítima defensa. Sostuvo que había sido atacado y apuñalado primero y que se encontraba "sangrando de manera activa". En esa línea, pidió su absolución por legítima defensa o, subsidiariamente, por aplicación del principio de in dubio pro reo. Como alternativa, reclamó que se considerara un exceso en la legítima defensa o que se modificara la calificación a lesiones por entender que no había existido intención de matar.

El planteo también cuestionó la interpretación de un video en el que, según la defensa, el TIP había entendido que Patiño ocultaba una "falsa daga", alegando que en realidad se trataba de su teléfono celular, que habría guardado y luego entregado a la Policía.

La querella, en cambio, fue en la dirección opuesta. Consideró que la participación de los demás involucrados había sido mayor y pidió que varios de ellos fueran responsabilizados por homicidio simple y tentativa de homicidio simple en calidad de partícipes necesarios.

Sostuvo que los acusados habían realizado aportes fundamentales para que se concretara la agresión y que, aunque inicialmente podían no haber tenido intención de causar una muerte, esa voluntad había cambiado durante el desarrollo de los hechos.

Según esa parte, el dolo de matar debía analizarse a partir del "modo, tiempo y lugar" y de la dinámica completa del episodio. También afirmó que la participación de los acusados no había terminado voluntariamente, sino con la llegada de la Policía.

El límite de Casación

Respecto del recurso de la defensa, el Superior Tribunal sostuvo que sus agravios no demostraban un error constitucional concreto, sino que "reeditan similares cuestionamientos" a los formulados anteriormente y pretendían que la Sala volviera a examinar las pruebas para arribar a una conclusión favorable a Patiño.

En ese sentido, recordó que la casación no constituye una instancia destinada a realizar nuevamente el análisis crítico de las pruebas y la determinación de los hechos.

En cuanto a la querella, el STJ entendió que su planteo también implicaba una nueva discusión sobre la reconstrucción del episodio y, particularmente, sobre el dolo de los acusados. Sobre ese punto, sostuvo que la determinación del "elemento intencional" constituye una cuestión vinculada con el material fáctico y probatorio que corresponde a los tribunales de juicio.

Por esos motivos, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia resolvió declarar inadmisibles ambos recursos y dispuso registrar, notificar y, oportunamente, archivar las actuaciones, dejando vigentes tanto las condenas como las absoluciones.

Fuente: El Diario de La Pampa

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