Dejó de pagar un crédito y tenía el auto de prenda: la Justicia le dio otra chance
Con el embargo en marcha, en primera instancia le negaron un amparo, con un rechazo "in límine". En la Cámara ordenaron darle el amparo o que se trata como un caso de la Ley de Defensa del Consumidor..

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EL DIARIO digital
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La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones de La Pampa revocó el rechazo inicial de un amparo presentado por Romina Valeria Marina Berton, vecina de La Gloria, contra el Banco Supervielle por el cobro de cuotas supuestamente abusivas en un crédito prendario.
El tribunal determinó que el juzgado de primera instancia no debió cerrar el caso de forma prematura (negando el amparo), sino que tenía el deber de garantizar el acceso a la justicia de la mujer —quien es madre de cinco hijos, dos de ellos con discapacidad— mediante la "reconducción" del proceso hacia un caso de la Ley de Defensa del Consumidor, la vía legal más idónea en lugar de desestimar el reclamo por cuestiones de forma.
En el pueblo de La Gloria, la vida de Romina Valeria Marina Berton transcurre entre los desafíos cotidianos de una familia numerosa. Romina es madre de cinco hijos, y su día a día exige una logística precisa: dos de sus niños tienen discapacidad, y el único medio que posee para trasladarlos a la escuela primaria de la localidad es su vehículo familiar. Sin embargo, ese auto, que para ella es una herramienta de cuidado y subsistencia, se convirtió en el centro de una batalla legal contra el Banco Supervielle.
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Todo comenzó con un contrato prendario que, con el tiempo, se volvió una carga imposible de sostener. Romina denunció que las cuotas se tornaron "excesivamente onerosas" para su realidad económica y que, a pesar de sus intentos por cumplir, se encontró atrapada en un laberinto de cláusulas que nunca llegó a comprender del todo.
Su reclamo no era solo por dinero; era por el derecho a saber qué había firmado. Según su defensa, el banco nunca le entregó una copia del contrato, y recién pudo ver la "letra chica" cuando la entidad ya le había iniciado un juicio de ejecución prendaria para quitarle el vehículo.
Portazo judicial
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Ante la inminencia de perder su auto y con su cuenta bancaria bloqueada, Romina presentó una acción de amparo, una vía judicial de emergencia destinada a proteger derechos fundamentales de forma rápida.
La jueza de primera instancia, Susana Fernández, le cerró esa puerta antes de entrar. En una resolución técnica, la magistrada rechazó la demanda in límine (es decir, sin darle trámite), argumentando que el amparo es una vía "excepcional" que solo procede cuando no existe otro camino legal más idóneo.
Para la jueza, el reclamo de Romina —que pedía anular cláusulas por abusivas y denunciaba falta de información— era demasiado complejo para un amparo. Según esta visión inicial, el caso debía discutirse en un juicio ordinario, mucho más largo y costoso, o en un proceso de consumo tradicional, pero no mediante esta vía sumarísima.
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El argumento era que no se advertía una "ilegalidad manifiesta" que justificara saltarse los pasos habituales de la justicia.
¿Formas o derechos?
El núcleo del debate que llegó a la Cámara de Apelaciones se centró en una pregunta fundamental: ¿debe un juez rechazar un pedido de ayuda si considera que el "formulario" o la vía elegida no es la correcta, o tiene la obligación de guiar al ciudadano hacia el camino adecuado?
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La defensa de Romina fue contundente. Alegaron que la jueza ignoró la "subordinación estructural" en la que se encuentra un consumidor frente a un banco.
Argumentaron que exigirle a una madre que vive en La Gloria, que no recibió copia de su contrato, que detalle con precisión técnica cada cláusula abusiva antes de empezar el juicio, es "invertir la carga de protección del sistema" y desconocer el principio pro consumidor.
Además, destacaron que el amparo es, por definición, un "abrigo o defensa" contra actos que atropellan la libertad patrimonial o individual.
Citando a constitucionalistas como Bidart Campos, recordaron que se trata de un proceso autónomo para proteger derechos de raigambre constitucional cuando no hay otra vía que sea realmente eficaz en el tiempo. Para Romina, un juicio ordinario que dure años no es una solución si el auto se lo secuestran mañana.
La "reconducción"
La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones analizó el recurso y decidió revocar el rechazo inicial.
Los jueces señalaron que, si bien existe la facultad de rechazar demandas de forma anticipada cuando son "improponibles" (por ejemplo, si se pide algo físicamente imposible o que no tiene ningún sustento legal), este no era el caso de Romina.
La demanda de la vecina de La Gloria cumplía con todos los requisitos básicos: identificaba al demandante, al demandado, los hechos y el derecho en juego. El tribunal fue más allá y explicó un concepto clave: la "reconducción del proceso".
Esto significa que, si un juez considera que el "amparo" no es la vía adecuada pero entiende que hay un conflicto real de consumo que necesita ser resuelto, no debe cerrar el expediente, sino orientarlo hacia el trámite correcto.
El fallo resalta que cerrar el proceso sin más "no resuelve el conflicto, sino que lo desplaza", obligando a la persona vulnerable a iniciar todo de nuevo, con más gastos y pérdida de tiempo, mientras el daño (el secuestro del auto) sigue su curso.
En el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, el acceso a la justicia debe ser facilitado por los magistrados, quienes tienen el deber de "sanear" los errores de forma para proteger el fondo del reclamo.
Un respiro
Con esta decisión, la justicia pampeana reafirmó que el rigorismo de las formas no puede estar por encima de la tutela judicial efectiva, especialmente cuando hay niños con discapacidad y una situación de vulnerabilidad de por medio.
Ahora, el caso de Romina volverá al juzgado de origen para que se le dé el trámite que corresponda (ya sea como amparo o como proceso de consumo), pero con una diferencia vital: la puerta de la justicia ya no está cerrada con llave.
Fuente: El Diario de La Pampa
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