Demandaron a Mercado Pago por tasas que, según el reclamo, superarían el 1.300% anual
Una asociación de consumidores demandó a Mercado Pago por presuntos intereses abusivos. El reclamo busca revisar cobros

Mercado Pago quedó bajo la lupa de la Justicia Comercial a partir de una demanda promovida por la Asociación de Consumidores Financieros de la República Argentina (ACFRA), que cuestiona los intereses aplicados en determinados créditos otorgados mediante la plataforma.
La presentación fue impulsada por el abogado Diego Espasandín, fundador de la entidad, y tramita ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 24 de la Ciudad de Buenos Aires, según informó la Agencia Noticias Argentinas. El planteo nació a partir de dos casos individuales y pretende extender sus efectos a otros usuarios que se encuentren en una situación equivalente.
De acuerdo con los cálculos realizados por ACFRA, las tasas aplicadas en los casos analizados superarían el 1.300% anual. Ese porcentaje forma parte del argumento de la parte demandante y, hasta el momento, no surge de una resolución judicial ni de una determinación oficial del Banco Central que haya establecido que Mercado Pago cobra de manera general ese nivel de interés.
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La asociación busca que los tribunales revisen los montos cobrados durante los últimos tres años y determinen si corresponde devolver sumas que considera percibidas indebidamente. También sostiene que una eventual sentencia favorable podría tener alcance colectivo y beneficiar a alrededor de siete millones de personas, aunque esa estimación tampoco representa, por ahora, una cifra reconocida por la Justicia.
El conflicto se inserta dentro de las reglas de protección al consumidor que rigen las operaciones financieras y de crédito.
El artículo 36 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor establece que este tipo de contratos debe informar de manera clara, entre otros elementos, la tasa de interés efectiva anual, el total de los intereses a pagar o el Costo Financiero Total, el sistema de amortización, la cantidad y periodicidad de las cuotas y cualquier gasto adicional.
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La misma normativa establece que la omisión de algunos de esos datos puede habilitar al consumidor a reclamar judicialmente la nulidad del contrato o de determinadas cláusulas.
Por su parte, el Banco Central explica que el Costo Financiero Total es el indicador que refleja cuánto termina pagando efectivamente una persona por un préstamo, ya que incorpora no solamente la tasa de interés sino también comisiones, seguros y otros cargos. Por eso, recomienda utilizarlo como principal referencia al comparar alternativas de financiamiento.
El crecimiento del crédito otorgado fuera del sistema bancario tradicional también aporta contexto a la controversia. Según el último informe del Banco Central sobre proveedores no financieros de crédito, las fintech superaban los siete millones de clientes en febrero de 2026, dentro de un universo de aproximadamente 12,1 millones de personas financiadas por proveedores no bancarios.
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Además, el BCRA informó que la tasa nominal anual promedio aplicada a préstamos personales por este tipo de proveedores se ubicaba entonces en torno al 144%, por debajo de los valores de finales de 2025.
Ese promedio no permite comparar de manera directa con el porcentaje denunciado por ACFRA, porque una cosa es la Tasa Nominal Anual y otra el Costo Financiero Total efectivo anual, que incorpora otros costos y además puede variar considerablemente según el monto, el plazo y las condiciones particulares de cada operación.
Precisamente por esa diferencia, la discusión judicial no debería reducirse únicamente al número de "1.300%", sino a cómo se calculó ese costo, qué información recibió el consumidor antes de aceptar el crédito y si las condiciones aplicadas pueden considerarse abusivas conforme a la legislación vigente.
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Hasta el momento, no se conoció una sentencia sobre el fondo del reclamo ni una decisión judicial que determine la existencia de cobros indebidos.
Fuente: Agencia de Noticias NA y Medios Digitales
Fuente: Primera Edición
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