Demora en la implementación del Fondo de Manejo del Fuego | Diario del Fin del Mundo
El organismo de control informó a la Legislatura que la Ley 1579, sancionada a fines de 2024, aún no fue reglamentada y que tampoco se habilitó la cuenta específica prevista para administrar los recursos del Servicio Provincial de Manejo del Fuego. Mientras tanto, los gastos se financian mediante anticipos con cargo a rendir.

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l Tribunal de Cuentas puso en conocimiento de la Legislatura una serie de observaciones sobre la implementación de la Ley Provincial 1579, que creó el Servicio Provincial de Manejo del Fuego, al advertir que la norma aún no fue reglamentada y que permanece pendiente la apertura de la cuenta bancaria específica prevista para administrar los recursos destinados al organismo.
La comunicación fue remitida a la presidenta del Poder Legislativo, Mónica Urquiza, con copia a los presidentes de bloque, y lleva la firma de los Vocales Miguel Longhitano y Hugo Pani.
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Según se detalla, el Ministerio de Producción y Ambiente informó al Tribunal que la reglamentación de la ley se encuentra en trámite, razón por la que los artículos 19 al 22, vinculados al financiamiento del servicio, aún no pudieron implementarse plenamente debido a que no se habilitó la cuenta bancaria especial establecida por la norma.
La Ley 1579, sancionada el 11 de diciembre de 2024 y promulgada el 27 de ese mismo mes, creó el Servicio Provincial de Manejo del Fuego como organismo encargado de la prevención y combate de incendios forestales y rurales, en el marco de la Ley Nacional 26.815 de Manejo del Fuego.
Entre otros aspectos, la legislación establece la creación del Fondo Provincial de Manejo del Fuego, integrado por asignaciones del Presupuesto General de la Provincia, recursos provenientes de multas, aportes de leyes especiales, donaciones y transferencias del Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales previsto en la Ley Provincial 211.
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El artículo 20 de la 1579 dispone que esos recursos deben ser depositados en una cuenta especial del Banco de Tierra del Fuego denominada "Fondo Provincial de Manejo del Fuego", con carácter de afectación específica, mientras que el artículo 22 fijó un plazo de 180 días desde la promulgación para que el Poder Ejecutivo reglamentara la norma, que finalizó a fines del mes de septiembre de 2025, hace unos 10 meses.
De acuerdo con el informe remitido por el Tribunal de Cuentas, ante la falta de reglamentación y de la cuenta específica, el financiamiento de las actividades del Servicio Provincial de Manejo del Fuego se realiza mediante la apertura anual de un anticipo con cargo a rendir, mecanismo utilizado para solventar los gastos necesarios para la ejecución del plan operativo.
El organismo de control también señaló que la mayor parte de los recursos destinados al servicio provienen de las partidas asignadas por el Presupuesto General de la Provincia, además de los ingresos por multas y de los aportes establecidos por la Ley Provincial Nº 211.
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La nota enviada a la Legislatura a principio de este mes, no formula observaciones sobre el funcionamiento operativo del Servicio Provincial de Manejo del Fuego, sino que informa el estado de implementación de los mecanismos administrativos y financieros previstos por la ley, cuyo cumplimiento depende de la reglamentación pendiente y de la apertura de la cuenta de afectación específica establecida por la normativa.
Fuente: El Diario del Fin del Mundo
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