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Desde el 1° de julio, nuevos contribuyentes deben emitir factura electrónica: cronograma y obligaciones

Desde el 1° de julio de 2026, directores de sociedades anónimas y autoridades equivalentes deben emitir factura electrónica según la resolución de ARCA

Por Redacción2 min de lectura
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Desde el 1° de julio, nuevos contribuyentes deben emitir factura electrónica: cronograma y obligaciones
Desde el 1° de julio, nuevos contribuyentes deben emitir factura electrónica: cronograma y obligaciones · Foto: El Esquiú

Facturación electrónica obligatoria

La ARCA reordenó el régimen de comprobantes electrónicos con un calendario escalonado. Directores de sociedades son los primeros obligados desde este miércoles.

A partir de este miércoles 1° de julio de 2026 rige una nueva obligación de facturación electrónica para determinados contribuyentes. La medida alcanza a directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de asociaciones, fundaciones y cooperativas, quienes deben emitir el comprobante correspondiente en el momento en que sus honorarios sean asignados.

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El cambio surge de la Resolución General 5866, mediante la cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reordenó el cronograma que había establecido originalmente la Resolución General 5824, vigente desde febrero de este año. La nueva norma dejó sin efecto el esquema anterior antes de que entrara plenamente en vigencia y trazó un calendario de incorporación más gradual para distintos sectores.

En el caso de los directores y administradores obligados desde julio, la factura deberá emitirse el mismo día en que la asamblea de accionistas, la reunión de socios o el órgano de administración apruebe la asignación individual de los honorarios. No hay margen para diferir la emisión: el comprobante debe generarse en el acto.

Según el cronograma oficial publicado por ARCA, las aseguradoras serán las siguientes en incorporarse: deberán emitir comprobantes electrónicos para operaciones con consumidores finales a partir del 1° de septiembre de 2026. Un mes después, el 1° de octubre, la obligación se extiende a las entidades financieras para contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.

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La implementación continúa el 1° de diciembre de 2026, cuando la exigencia abarcará préstamos bancarios —con algunas excepciones transitorias— y a las administradoras de tarjetas de crédito, compra y sistemas de pago por transferencia respecto de determinados cargos incluidos en las liquidaciones a titulares. La última etapa se concretará el 1° de marzo de 2027, incorporando operaciones de coaseguro y las liquidaciones periódicas que bancos y administradoras de tarjetas realizan a los comercios adheridos.

La resolución también mantiene la opción de la Liquidación Electrónica Mensual como alternativa a la emisión individual de comprobantes para sectores como proveedores de servicios de activos virtuales, colegios privados, empresas de medicina prepaga y entidades financieras. Quienes elijan este sistema deberán emitir la liquidación hasta el último día de cada mes y contarán con diez días corridos adicionales para ponerla a disposición de sus clientes.

Con este esquema escalonado, ARCA apunta a facilitar la adaptación tecnológica de los distintos sectores alcanzados y avanzar de forma progresiva hacia la generalización de la facturación electrónica en toda la economía formal.

Fuente: El Esquiú

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