Desde el lunes podrán debitar cuotas de préstamos desde cuentas y billeteras: qué puede hacer el banco y qué no
El BCRA pondrá en marcha el Cobro con Transferencia el 31 de agosto. Requiere autorización expresa del cliente, aviso previo y limita la cantidad de intentos de débito.

Desde el próximo lunes 31 de agosto comenzará a funcionar en Argentina una nueva modalidad para cobrar las cuotas de determinados préstamos directamente desde una cuenta bancaria o billetera virtual. El mecanismo se llama Cobro con Transferencia (CCT) y fue creado por el Banco Central de la República Argentina.
La medida adquiere especial interés en un contexto de crecimiento de la morosidad de los hogares, pero contiene una aclaración fundamental: ningún banco o prestamista podrá ingresar libremente a una cuenta para retirar dinero. El cliente deberá haber dado previamente un consentimiento explícito para que se realicen los débitos.
El BCRA aprobó el sistema en marzo mediante la Comunicación "A" 8406 y estableció que deberá estar disponible para el cobro de conceptos vinculados con préstamos a partir del 31 de agosto de 2026.
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No, al menos no sin autorización previa.
Para utilizar el Cobro con Transferencia, el titular deberá vincular expresamente una cuenta bancaria o una cuenta de pago —como las utilizadas por las billeteras virtuales— y dar su consentimiento para que allí se debiten las cuotas.
El BCRA dispuso que esa autorización sea explícita y se realice mediante un procedimiento de autenticación especialmente diseñado para el sistema.
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Esto permitirá, por ejemplo, que una entidad que otorgó un préstamo pueda cobrarlo desde una cuenta que el cliente tenga en otro banco o proveedor de servicios de pago, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y exista esa autorización previa.
Otro aspecto importante es que la autorización no es irreversible.
El usuario tendrá derecho a dar de baja inmediatamente el consentimiento tanto desde los canales electrónicos del prestamista como desde la entidad en la que se encuentra la cuenta que se utiliza para pagar.
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También podrá modificar la cuenta elegida para los débitos.
Por lo tanto, aceptar inicialmente el mecanismo no implica entregar al prestamista una autorización permanente que el cliente no pueda posteriormente revocar.
La normativa incorpora además una obligación de información previa.
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El prestamista deberá notificar al cliente el día hábil anterior a que la cuota sea debitada.
Ese aviso podrá realizarse mediante correo electrónico, mensaje de texto o una notificación en una aplicación instalada en el celular.
La intención es que el usuario conozca anticipadamente que existe una solicitud de cobro y pueda saber cuándo impactará sobre su saldo.
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El Banco Central también estableció un límite concreto para evitar débitos repetidos ante la falta de fondos.
Por cada período podrá existir:
Después de esas tres posibilidades, el mecanismo no permite seguir intentando automáticamente el cobro de esa misma cuota durante el período.
El sistema tampoco será aplicable indiscriminadamente a todas las deudas.
El BCRA dispuso que podrán cobrarse mediante esta modalidad préstamos con cuotas fijas e iguales durante la duración del contrato, con excepciones puntuales por intereses moratorios, punitorios derivados de los reintentos o determinadas variaciones de seguros.
Además, al momento de otorgarse el crédito, la relación entre la cuota y los ingresos del cliente no podrá superar el 30%.
La operatoria estará restringida a entidades financieras y proveedores no financieros de crédito habilitados por el Banco Central.
Eso significa que no cualquier empresa que reclame una deuda podrá utilizar este mecanismo para intentar cobrar desde una cuenta.
Sí.
La norma contempla tanto cuentas bancarias a la vista como cuentas de pago, estas últimas utilizadas por billeteras y proveedores de servicios financieros digitales.
El sistema busca ser interoperable: la cuenta desde donde se paga no necesariamente deberá pertenecer a la misma entidad que concedió el préstamo.
Pero nuevamente aparece la condición central: esa cuenta debe haber sido vinculada y autorizada por el cliente.
Si al momento del primer intento no existen fondos para pagar la cuota, el prestamista podrá utilizar los dos reintentos previstos: a las 48 y 96 horas de la fecha original.
La normativa fue diseñada precisamente para limitar prácticas de cobro reiteradas que puedan terminar absorbiendo cualquier ingreso que ingrese a una cuenta después del vencimiento.
Por cada período sólo podrá cobrarse la cuota correspondiente a ese período, según establece la comunicación oficial.
Para diseñar la herramienta, el Banco Central tomó como referencia mecanismos que ya funcionan en otros países.
Entre ellos mencionó expresamente Pix Automático, en Brasil; AutoPay, en India; y PayTo, en Australia.
El CCT comenzará inicialmente con los préstamos, pero la intención del organismo es extenderlo más adelante a otros pagos recurrentes, como servicios públicos. La fecha para esa segunda etapa todavía no fue determinada.
Aunque la obligación regulatoria comienza el lunes, desde el sistema financiero surgieron dudas sobre cuánto uso tendrá inicialmente.
Bancos y fintech consultados por Infobae señalaron días atrás que existen dificultades técnicas y operativas para implementar todas las variantes del mecanismo y estimaron que su utilización podría ser reducida durante la primera etapa.
La normativa del Banco Central, sin embargo, establece expresamente que desde el 31 de agosto el Cobro con Transferencia deberá estar disponible para préstamos comprendidos dentro del nuevo régimen.
Para los usuarios, la principal recomendación será revisar qué autorización están aceptando al momento de tomar o refinanciar un crédito, qué cuenta queda asociada al cobro y cómo cancelar ese consentimiento si posteriormente deciden dejar de utilizarla.
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Fuente: Tiempo de San Juan
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