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Desde marzo de 2027, todos los caballos deberán tener microchip

SENASA estableció que desde marzo de 2027 los caballos deberán tener microchip y creó libreta sanitaria digital para identificación y traslados

Por Gabriela Loreiro4 min de lectura
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Desde marzo de 2027, todos los caballos deberán tener microchip
Desde marzo de 2027, todos los caballos deberán tener microchip · Foto: Primera Edición

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció un nuevo sistema obligatorio de identificación electrónica, registro sanitario y control de movimientos de los équidos en todo el país, que implicará que los animales deban contar con un microchip individual a partir del próximo año. La medida quedó establecida mediante la Resolución 831/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y alcanza a todas las personas humanas o jurídicas que sean propietarias, poseedoras o tenedoras de équidos, independientemente de la cantidad de animales que tengan.

El cambio central comenzará a regir el 1º de marzo de 2027, cuando será obligatoria la identificación individual, única y permanente de cada animal mediante un transpondedor inyectable o microchip que deberá cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el organismo sanitario.

El dispositivo deberá implantarse por vía parenteral en el tercio medio del lado izquierdo del cuello del animal, aproximadamente ocho centímetros por debajo de la línea de la crin. Una vez colocado, su número deberá incorporarse al sistema sanitario del SENASA. El registro podrá realizarse mediante aplicaciones digitales homologadas, por autogestión en el sistema del organismo con clave fiscal o presencialmente en las oficinas del SENASA correspondientes a la jurisdicción donde se encuentre el animal.

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La normativa establece distintas situaciones que obligarán a identificar al animal. Entre ellas aparecen la toma de muestras para diagnósticos sanitarios requeridos para un traslado, el alta de una Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino, determinados tratamientos con medicamentos veterinarios y los movimientos internacionales.

También será exigido para gestionar el ingreso de animales a la denominada Zona Libre de Anemia Infecciosa Equina (AIE).

El SENASA fundamentó la decisión en la necesidad de avanzar hacia un sistema más preciso de trazabilidad individual, que permita conocer la procedencia y destino de los animales y mejorar la respuesta frente a enfermedades y emergencias sanitarias. Entre los antecedentes mencionó expresamente la epidemia de encefalomielitis equina que atravesó Argentina, tras la cual se restableció la vacunación obligatoria contra la enfermedad.

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Junto con la identificación electrónica, la Resolución 831/2026 crea la Libreta Sanitaria Equina Digital (LSED), que tendrá carácter de documento sanitario oficial para los équidos en todo el territorio argentino. Allí quedará centralizada información relacionada con la identificación del animal, su responsable, ubicación, controles sanitarios, resultados de pruebas diagnósticas y vacunaciones.

La libreta podrá gestionarse directamente a través del sistema sanitario del SENASA o mediante aplicaciones desarrolladas por proveedores privados que hayan sido previamente homologadas por el organismo.

Los Pasaportes Equinos también deberán digitalizarse e incorporarse al sistema. Su versión física podrá continuar acompañando al animal durante los traslados, pero solamente tendrá validez sanitaria cuando exista previamente el correspondiente registro digital.

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Uno de los cambios más importantes está relacionado con la circulación de los animales. La nueva Libreta Sanitaria Equina Digital podrá utilizarse para respaldar movimientos dentro del territorio nacional.

Para hacerlo, el movimiento deberá registrarse mediante una aplicación móvil, que captará las coordenadas geográficas del establecimiento de destino, identificará el RENSPA correspondiente y validará la identidad del caballo mediante la lectura del microchip o de su libreta digital.

Sin embargo, el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) continuará siendo obligatorio en determinados casos, como los animales destinados al circuito de faena para exportación, los movimientos hacia la Zona Libre de AIE, las remesas destinadas a exportación que deban cumplir cuarentena y determinados traslados de équidos importados.

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Además, ante la aparición de una enfermedad contagiosa o una situación de interés sanitario, el SENASA podrá bloquear temporalmente los movimientos realizados mediante la libreta digital y volver a exigir el DT-e.

La implementación tendrá un período de transición. Las Libretas Sanitarias Equinas en papel emitidas antes de la nueva resolución seguirán siendo válidas hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante, desde el 31 de diciembre de 2026 ya no podrán imprimirse nuevas libretas sanitarias en papel.

A partir del 1º de enero de 2028, solamente serán válidas para respaldar los movimientos la Libreta Sanitaria Equina Digital o los Pasaportes Equinos que hayan sido digitalizados e incorporados al sistema del SENASA. Quienes para entonces no hayan realizado la migración al sistema digital quedarán inhabilitados para trasladar sus animales y registrar novedades sanitarias hasta regularizar su situación, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

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La normativa obliga además a informar de manera inmediata cambios de titularidad, robos, muertes u otras novedades relacionadas con el animal. Esas comunicaciones podrán realizarse desde una aplicación, mediante autogestión digital o presencialmente ante el SENASA.

La resolución establece asimismo un régimen de controles e infracciones que contempla, entre otros incumplimientos, animales sin identificación, microchips no registrados, documentación adulterada, inconsistencias entre el dispositivo y los documentos sanitarios o la utilización de un chip previamente colocado en otro animal.

Con el nuevo esquema, el organismo busca reemplazar progresivamente la documentación física por un sistema que permita seguir individualmente a cada équido durante su vida sanitaria y sus movimientos, y disponer de información inmediata ante eventuales brotes de enfermedades.

Fuente: Primera Edición

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