Deuda con bancos y Mercado Pago: la salida legal que se gesta en un grupo de abogados
El crecimiento de la morosidad está llevando a miles de familias a situaciones límite con tarjetas, préstamos y billeteras virtuales. En ese contexto comenzó a difundirse una alternativa judicial poco conocida, aunque tiene consecuencias importantes y no sirve para cualquier deudor.

Dejar de pagar la tarjeta, acumular cuotas de pr�stamos personales o utilizar un cr�dito para cancelar otro se volvi� parte de la realidad de cada vez m�s hogares argentinos.
El �ltimo informe disponible del Banco Central muestra que la mora de los cr�ditos bancarios a las familias lleg� al 12,8%, cuando un a�o antes se encontraba muy por debajo de ese nivel. Si adem�s se incorporan fintech y proveedores no bancarios, la situaci�n es todav�a m�s delicada.
El problema comienza cuando los ingresos ya no alcanzan ni siquiera para refinanciar y aparecen intimaciones, estudios de cobranzas y eventualmente reclamos judiciales.
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En ese escenario apareci� una iniciativa denominada "Quebrados por la Usura", impulsada por los abogados Rodolfo Baque, Muriel Mazzeo y D�bora Hambo.
Seg�n revel� La Pol�tica Online, los profesionales comenzaron a asesorar a personas con un nivel de endeudamiento que consideran imposible de sostener para evaluar una herramienta mucho menos conocida que una refinanciaci�n: pedir judicialmente la propia quiebra.
La posibilidad existe en la legislaci�n argentina y no est� reservada �nicamente para empresas.
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La Ley de Concursos y Quiebras establece que las personas humanas tambi�n pueden ser declaradas en quiebra cuando existe un verdadero estado de cesaci�n de pagos.
No significa simplemente decidir unilateralmente dejar de pagar.
Implica iniciar un proceso judicial en el que intervienen un juez y un s�ndico y donde se analiza el patrimonio, las deudas y la situaci�n econ�mica de la persona.
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Una de las caracter�sticas m�s importantes del r�gimen aparece con la denominada rehabilitaci�n.
La ley establece como regla general que la inhabilitaci�n de una persona declarada en quiebra cesa al a�o de la sentencia, aunque el plazo puede modificarse en determinados supuestos.
La jurisprudencia argentina ha interpretado adem�s que, producida la rehabilitaci�n, los bienes que una persona adquiere posteriormente quedan fuera del alcance de los acreedores correspondientes a las deudas anteriores comprendidas en la quiebra.
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Es el concepto conocido internacionalmente como "fresh start" o nuevo comienzo.
Esto no significa que al cumplirse doce meses desaparezca m�gicamente todo el expediente ni que cualquier deuda pueda borrarse sin consecuencias.
Los bienes que integraban el patrimonio alcanzado por la quiebra contin�an afectados al proceso y pueden ser utilizados para satisfacer a los acreedores conforme a la ley.
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Declararse en quiebra tampoco significa conservar autom�ticamente todo el patrimonio.
Desde la sentencia se produce el denominado desapoderamiento: en t�rminos generales, quedan afectados los bienes existentes y aquellos que se incorporen hasta la rehabilitaci�n, con las excepciones expresamente previstas por la legislaci�n.
La persona, sin embargo, puede continuar trabajando en relaci�n de dependencia o ejerciendo su profesi�n u oficio.
La situaci�n de una vivienda, un veh�culo, los ingresos y otros bienes depende de cada expediente, del r�gimen de protecci�n aplicable y de las medidas que disponga el juzgado.
Por eso, presentar una quiebra personal no deber�a interpretarse como un mecanismo autom�tico para evitar el pago de una tarjeta o un pr�stamo.
Tambi�n existe una restricci�n que suele generar dudas.
La Ley 24.522 establece que, hasta que el s�ndico presente su informe general, la persona declarada en quiebra necesita autorizaci�n judicial para ausentarse del pa�s.
La prohibici�n no necesariamente dura un a�o: est� vinculada a esa etapa concreta del proceso y el juez puede extenderla excepcionalmente por un plazo adicional.
Es una diferencia importante respecto de algunas explicaciones simplificadas que comenzaron a circular en redes.
Estar endeudado no elimina los derechos del consumidor.
La Ley de Defensa del Consumidor obliga a bancos, financieras y empresas de cobranza a brindar trato digno y proh�be utilizar mecanismos intimidatorios o presentar un reclamo extrajudicial como si ya se tratara de una demanda judicial.
Adem�s, ante inconvenientes con pr�stamos, tarjetas o gestiones de cobranza, primero puede realizarse un reclamo ante la entidad y posteriormente recurrir al Banco Central y a Defensa del Consumidor.
Esto es diferente de cuestionar la existencia de una deuda que efectivamente fue contra�da.
La aparici�n de estudios especializados en personas sobreendeudadas coincide con un deterioro acelerado de los indicadores.
El relevamiento de EcoGo y la Universidad Austral correspondiente a julio calcul� que el 26,6% de las personas endeudadas ten�a alguna obligaci�n en mora.
Cuando se mide por dinero adeudado, el 18% del cr�dito a personas f�sicas estaba en situaci�n irregular. Entre los proveedores no financieros -donde aparecen fintech y otras compa��as que prestan fuera del sistema bancario tradicional- la mora alcanz� el 31,3%.
El Banco Central muestra el mismo deterioro dentro de los bancos: la mora de las familias pas� de 5,6% en julio de 2025 a 12,8% en junio de 2026.
Santa Cruz tampoco es ajena al problema. Nuevo D�a ya hab�a informado este a�o sobre el creciente endeudamiento provincial y sobre los miles de trabajadores que debieron ingresar a programas de refinanciaci�n para reorganizar sus compromisos financieros.
La quiebra personal existe y puede convertirse en una salida jur�dica para casos extremos de insolvencia.
Pero tiene consecuencias patrimoniales, restricciones temporales y costos procesales. Adem�s, el juez y el s�ndico pueden revisar operaciones realizadas antes de la presentaci�n.
Por eso, no es equivalente a dejar de pagar deliberadamente para despu�s "borrar" las deudas.
La novedad es otra: frente al crecimiento de la morosidad, comenz� a ganar visibilidad en Argentina una herramienta que durante a�os estuvo asociada principalmente con empresas pero que tambi�n puede utilizar una persona que realmente se encuentra en cesaci�n de pagos.
Para quienes llegaron al punto en que sus ingresos ya no permiten afrontar bancos, tarjetas, financieras o cr�ditos de plataformas digitales, el fen�meno abre una pregunta que hasta hace poco casi no formaba parte de la conversaci�n p�blica: qu� ocurre cuando una familia ya no tiene capacidad econ�mica para pagar sus deudas ni tampoco para refinanciarlas.
Fuente: Diario Nuevo Día
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