Día del Empleado de Comercio 2026: cambiaron la fecha y hay una novedad para los trabajadores
El Día del Empleado de Comercio 2026 tendrá una modificación respecto de la fecha prevista originalmente: qué se decidió y cuál es el día que deberán tener en cuenta los trabajadores.

Resumen para apurados
El Día del Empleado de Comercio 2026 tendrá una modificación respecto de la fecha establecida originalmente por ley. Si bien la Ley 26.541 fija el 26 de septiembre como la jornada destinada a los trabajadores mercantiles, este año la celebración se realizará el lunes 28 de septiembre.
El cambio fue acordado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector. La decisión quedó formalizada mediante una circular y un acta firmadas el 7 de septiembre de 2026 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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De esta manera, los empleados alcanzados por la actividad mercantil tendrán el lunes 28 de septiembre los mismos alcances previstos por la normativa para la celebración del Día del Empleado de Comercio.
La Ley 26.541 establece el 26 de septiembre como el Día del Empleado de Comercio. En 2026, esa fecha cae sábado. Ante esta situación, FAECYS y las representaciones empresarias utilizaron su autonomía colectiva para acordar que la celebración se realice el lunes 28 de septiembre.
El traslado no modifica la fecha establecida por la ley. El 26 de septiembre continúa siendo oficialmente el día instituido para los empleados de comercio. Lo que se modificó para este año es la jornada en la que se llevará adelante la conmemoración.
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El acuerdo tiene como objetivo que los trabajadores puedan celebrar su día con los alcances establecidos por la legislación vigente.
Uno de los puntos específicos del acuerdo establece que el lunes 28 de septiembre no podrá utilizarse como franco compensatorio. La disposición fue incluida tanto en la circular emitida por FAECYS como en el acta firmada por las partes y se aplica a la fecha elegida para trasladar la celebración.
Por lo tanto, el día destinado a la conmemoración no puede superponerse con el descanso semanal compensatorio correspondiente al trabajador.
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El acuerdo establece que las remuneraciones correspondientes al Día del Empleado de Comercio deberán ajustarse a lasnormas laborales vigentes, la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley 26.541 y las disposiciones concordantes.
El acta no creó un régimen salarial especial diferente para este año. En cambio, determinó que deben respetarse los derechos y alcances establecidos por la legislación para esta jornada.
La documentación tampoco fijó un tratamiento particular diferente para los empleados que trabajen durante el lunes 28 de septiembre o para quienes no presten tareas. En ambos casos, las condiciones deberán ajustarse al marco legal vigente.
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La situación puede generar confusión porque existen dos fechas vinculadas a la celebración en 2026:
Fuente: La Gaceta
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