Día del Empleado de Comercio: para cuándo trasladaron el feriado
El Día del Empleado de Comercio 2026 se trasladó al lunes 28 de septiembre. Cómo se paga si se trabaja y qué pasa con supermercados

El Día del Empleado de Comercio 2026 se celebrará finalmente el lunes 28 de septiembre, luego de que las entidades representativas del sector acordaran trasladar la conmemoración prevista originalmente para el sábado 26.
La decisión fue oficializada este martes por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), que informó que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 resolvieron efectuar el traslado para este año. FAECYS también difundió la circular correspondiente.
La medida alcanza a los trabajadores mercantiles comprendidos en ese convenio colectivo y tiene todos los efectos previstos por la Ley 26.541, que establece cada 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio y lo asimila legalmente a un feriado nacional.
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El acuerdo no obliga a que todos los comercios permanezcan cerrados. Los establecimientos podrán abrir si son atendidos por sus propietarios o si cuentan con trabajadores que acepten prestar servicios durante la jornada. En esos casos, corresponde aplicar el régimen previsto para los feriados.
Eso significa que el empleado que trabaje el lunes 28 deberá recibir un recargo equivalente al 100%, es decir, la remuneración correspondiente a la jornada más un importe adicional equivalente.
Además, la CAC aclaró que trabajar ese día no genera posteriormente un franco compensatorio.
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Los empleados comprendidos en el CCT 130/75 que no presten tareas tendrán derecho al descanso correspondiente. La ausencia por la celebración no puede implicar descuentos salariales ni afectar el presentismo, ya que la jornada conserva el tratamiento legal de un feriado nacional.
La Ley 26.541 establece expresamente que el 26 de septiembre constituye un día de descanso para los empleados de comercio y que, a todos los efectos legales, debe tratarse como un feriado nacional.
Este año, la modificación de la fecha surge de un acuerdo entre las entidades sindicales y empresarias, mecanismo que ya ha sido utilizado en otras oportunidades cuando la ubicación del 26 de septiembre dentro del calendario justificó trasladar la celebración.
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El acuerdo nacional no establece un cierre obligatorio de los establecimientos. La CAC precisó que la fecha no impide que un negocio funcione si es atendido por su propietario o por personal que decida trabajar bajo las condiciones establecidas para ese día.
Por eso, el funcionamiento concreto de supermercados, centros comerciales, grandes cadenas y otros establecimientos podrá depender de las decisiones que adopten las empresas y de los acuerdos locales con los trabajadores.
En Misiones, resta conocer cómo organizarán la jornada los principales comercios y supermercados y si las entidades mercantiles locales definirán modalidades específicas de atención.
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Fuente: Medios Digitales
Fuente: Primera Edición
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