Dictan fallo por acercamiento de un padre hacia sus hijos
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó que las medidas autosatisfactivas entre padres...

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó que las medidas autosatisfactivas entre padres e hijos/as "tienen carácter urgente, transitorio y excepcional, por lo que no pueden ser prorrogadas indefinidamente sin desnaturalizar su finalidad". También subrayó que faltó escuchar a estos últimos.
El fallo fue dictado por la jueza Carina Ganuza (foto) en una causa donde declaró abstracto el tratamiento del recurso de apelación presentado por el progenitor porque ya había vencido el plazo prorrogado que le prohibía el acceso y acercamiento a sus hijos.
No obstante, la magistrada recordó que "las medidas autosatisfactivas de prohibición de acercamiento entre padres e hijos/as son de carácter urgente, transitorio y excepcional"; agregando que el Superior Tribunal de Justicia ya dijo que ese tipo de resoluciones "no tienen una duración indefinida e ilimitada".
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"Entiendo que el interés superior de I. y F. (las iniciales de los hijos), atento el recurso del apelante, debe guiarnos en la decisión; pero, teniendo en consideración también que las medidas decretadas no pueden prorrogarse en forma indefinida, ya que desnaturalizaría la tutela urgente del presente proceso", sostuvo la jueza.
En tal sentido, Ganuza acotó que "resultaría adecuado que se promuevan procesos específicos con mayor amplitud de debate y prueba -sin que se suspenda la vigencia de la restricción en caso de considerarlo necesario-, con el objeto tomar decisiones sobre el fondo de la cuestión".
Luego de detallar los actores que participaron de una audiencia donde expusieron sus posiciones respecto de la posible revinculación de ambos hijos con el padre –hubo representantes de la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes; la Dirección de Prevención y Asistencia de la Violencia Familiar; la Defensoría de los Derechos de NNyA; y el equipo de Abordaje de las Masculinidades de la Dirección de Políticas de Género y Diversidad–, Ganuza enfatizó que "no obstante ello, no se ordenó en el marco del proceso judicial en trámite la entrevistas personales de I. y F. con la jueza y el equipo técnico del juzgado, a fin de garantizar que sus opiniones sean escuchada y tenidas en cuenta".
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Por eso afirmó, finalmente, que esa diligencia era necesaria "más aun teniendo en cuenta la dilación de un proceso que lleva casi dos años", y en el que se busca resolver "la conveniencia o no de la reanudación del régimen comunicacional" del padre con sus hijos.
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Fuente: La Arena
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