Dictaron prisión efectiva contra un conductor que lesionó a varias personas
Aunque la condena por el siniestro fue de dos años, se unificó con una pena anterior cuya condicionalidad se revocó y quedó en dos años y seis meses de prisión.

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EL DIARIO digital
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General Pico (Agencia) - En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, el juez de control de General Pico Heber Pregno condenó a un hombre de 46 años que en septiembre de 2025 ocasionó un siniestro vial múltiple sobre la Ruta 101, donde resultaron lesionadas cinco personas. La pena acordada fue de dos años de prisión, pero se unificó con una condena previa y deberá cumplir con dos años y medio de reclusión efectiva, además de cuatro años de inhabilitación para conducir.
Juan Pablo Redondo reconoció su autoría del hecho y fue sentenciado como coautor material de los delitos de lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, por violación de la señal de tránsito que indica el sentido de circulación y por obrar con culpa temeraria, en perjuicio de una damnificada, y por el mismo hecho, se lo condenó por lesiones leves culposas en perjuicio de otras cuatro víctimas.
La pena acordada por las partes fue de dos años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial para conducir por el término de cuatro años. Pero se le revocó la condicionalidad de una pena anterior y se unificó con la del presente acuerdo, componiendo la pena única y total de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento.
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El hecho
El siniestro vial ocurrió el 19 de septiembre de 2025, alrededor de las 20:45, cuando Redondo conducía a gran velocidad una pick-up Volkswagen Amarok por la primera curva en dirección General Pico-Speluzzi. En ese lugar intentó sobrepasar, en una zona señalizada con doble línea amarilla, a un automóvil Renault Logan, conducido por la damnificada, quien iba acompañada por su hija de 14 años.
En la misma maniobra, Redondo intentó sobrepasar también a una motocicleta Honda Wave, conducida por un hombre que iba acompañado por su pareja. Al invadir el carril de circulación contrario, impactó contra un Chevrolet Aveo que circulaba en sentido opuesto, en dirección Vértiz-Metileo. El automóvil era conducido por un hombre que viajaba junto a su pareja y su nieto de seis años.
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Como consecuencia del choque, el conductor del Aveo perdió el dominio del vehículo y terminó chocando contra el Logan. El siniestro provocó lesiones graves a la conductora del Renault y lesiones leves a su hija y a los tres ocupantes del Chevrolet.
Acuerdo y fallo
El acuerdo fue presentado por el imputado, el defensor particular Fernando Bardín y el fiscal Guillermo Komarofky. Los damnificados, al ser informados por el Ministerio Público Fiscal sobre la modalidad adoptada para finalizar el proceso, las características y consecuencias jurídicas, así como el contenido del acuerdo y pena acordada, expresaron su consentimiento.
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El juez Pregno señaló que, con el material probatorio recabado, "ha quedado demostrada la conducta imprudente, negligente y antirreglamentaria del imputado y el resultado de la misma".
Y recordó que "como lo marca la ley procesal, el acuerdo de las partes es un límite infranqueable para el juzgador en la imposición de penas".
Fuente: El Diario de La Pampa
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