Ecología actualizó aranceles para trasladar y registrar flora y fauna en Misiones
Ecología fijó nuevos aforos para productos forestales no maderables, fauna autóctona y exótica, guías de tránsito y tenencia responsable...

El Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables de Misiones actualizó los valores de aforo vinculados al aprovechamiento, traslado y registro de flora y fauna autóctona y exótica en la provincia, mediante un sistema de cálculo expresado en unidades equivalentes al valor del litro de nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (ACA), sede Posadas.
La medida fue establecida a través de la Resolución Nº 052, en el marco del expediente caratulado "Actualización de los valores de aforo de fauna y flora, autóctona y exótica".
La norma fija nuevos aforos para las guías de aprovechamiento y traslado de Productos Forestales No Maderables, así como para el registro de tenencia responsable y traslado de fauna silvestre autóctona y exótica. También incorpora valores para la tenencia de restos óseos, pieles y ejemplares disecados de fauna.
Entre los fundamentos de la resolución, Ecología señaló que resulta necesario actualizar estos valores ante el creciente movimiento de productos derivados del aprovechamiento de recursos no maderables, viveros de especies nativas, estaciones de piscicultura, plantas de acopio y envasado de plantas medicinales nativas, colecciones de orquídeas y otras actividades vinculadas a la biodiversidad.
El organismo también advirtió que el tráfico de especies de fauna autóctona de Misiones, de otras regiones del país y de especies exóticas constituye una problemática creciente, por lo que consideró necesario establecer valores de ingreso, traslado y tenencia que permitan mejorar la trazabilidad de los ejemplares.
La resolución sostiene que el aprovechamiento de plantas ornamentales y medicinales, animales vertebrados e invertebrados y otros recursos biológicos es una realidad cotidiana, con establecimientos y personas dedicadas a la recolección, explotación, cría, acopio o comercialización de estos productos.
El artículo 3º de la resolución establece como Valor de Referencia (VR) la unidad equivalente al valor de un litro de nafta de mayor octanaje informado por el ACA Posadas, vigente al momento efectivo y total del pago. De esa manera, los aranceles, aforos y demás conceptos previstos en la norma se determinarán mediante la multiplicación de las unidades de Valor de Referencia fijadas en los anexos por el precio vigente de esa unidad.
Ecología fundamentó este esquema en antecedentes normativos provinciales, como la Ley XVI Nº 144 de Productos Fitosanitarios y Domisanitarios de Saneamiento Ambiental, que ya utiliza un sistema de valores de referencia atado al combustible. Según la resolución, este mecanismo permite una actualización automática de los montos y otorga previsibilidad y transparencia administrativa.
Los pagos deberán efectuarse mediante transferencia o depósito bancario en la cuenta correspondiente al Fondo de Fomento de Áreas Naturales Protegidas, perteneciente a la Tesorería General de la Provincia.
El Anexo I fija los aforos vinculados a las guías para el aprovechamiento y traslado de Productos Forestales No Maderables.
Entre ellos se incluyen cogollos y semillas de palmito, semillas de árboles nativos, plantines de especies nativas, orquídeas, cactáceas nativas, bromelias nativas, bambúceas, panes de pasto de campo silvestre, partes de plantas medicinales, clavos de pino Paraná, palmeras, musgos, hongos y otras modalidades de la biodiversidad.
En la mayoría de los casos, los valores se diferencian según el destino sea provincial o extraprovincial. Por ejemplo, para orquídeas, cactáceas nativas, bromelias nativas, plantines de especies nativas o cogollos de palmito, el aforo será equivalente a un litro de combustible por unidad para destinos dentro de Misiones y a dos litros por unidad para destinos fuera de la provincia.
Para otras modalidades de biodiversidad que no estén expresamente detalladas, la resolución establece un valor de 10 litros por metro cúbico estéreo, kilo o unidad para destinos provinciales y de 20 litros para destinos extraprovinciales.
También se fijan valores para talonarios de guías destinadas a viveros, criaderos y actividades vinculadas al movimiento de estos recursos.
El Anexo II establece los aforos vinculados a la tenencia de fauna registrada, autorizaciones y guías de tránsito.
Los talonarios de guías para criaderos y agroveterinarias por 25 unidades tendrán un arancel equivalente a 30 litros de combustible de mayor valor.
La autorización de traslado de fauna dentro de Misiones, hasta tres ejemplares, tendrá un costo equivalente a 40 litros de combustible, mientras que la guía de tránsito interjurisdiccional de ejemplares de fauna, también hasta tres ejemplares, será equivalente a 50 litros.
En cuanto a la tenencia responsable de fauna autóctona debidamente registrada, los valores irán desde el equivalente a 40 litros para uno o dos ejemplares, hasta 120 litros para más de diez unidades.
Para la tenencia de fauna exótica, los valores serán mayores: desde 50 litros para uno o dos ejemplares, hasta 150 litros de combustible para más de diez unidades.
La resolución también contempla la autorización para la tenencia particular registrada de restos óseos, pieles y ejemplares disecados de fauna silvestre, con un valor equivalente a 40 litros hasta cinco ejemplares. En el caso de muestras institucionales, el valor será equivalente a 50 litros.
Ecología remarcó que el sistema de guías de productos forestales no maderables funciona como una herramienta de control destinada a amparar la tenencia y transporte de productos y subproductos provenientes de ambientes naturales o viveros.
Además, permite registrar el movimiento de los recursos naturales, garantizar la percepción de los derechos correspondientes y generar información estadística sobre el aprovechamiento de la biodiversidad.
La resolución también recuerda que las recaudaciones provenientes de la aplicación de la Ley XVI Nº 47 integran el Fondo de Fomento de Áreas Naturales Protegidas, creado por la Ley XVI Nº 29.
Con esta nueva normativa, quedaron sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la resolución, en particular las resoluciones 18/2008 y 327/2023, en todo aquello que resulte incompatible con el nuevo esquema.
Fuente: Primera Edición
- #provinciales
- #ecologia
- #actualizo
- #aranceles
- #flora
- #fauna
- #misiones


