El abogado de los ex Vélez rompió el silencio tras el fallo: "Aquí se ha comprobado que no existió delito" -
El abogado José María Molina, representante de Brian Cufré y Abiel Osorio, analizó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que confirmó el

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó el sobreseimiento definitivo de los exjugadores de Vélez y rechazó el planteo de la querella. José María Molina, abogado de Brian Cufré y Abiel Osorio, sostuvo que la resolución dejó sin margen al proceso penal en la provincia y destacó el valor de las pruebas incorporadas al expediente.
El abogado José María Molina, representante de Brian Cufré y Abiel Osorio, analizó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que confirmó el sobreseimiento de los futbolistas en la causa por el episodio ocurrido en el Hotel Hilton de San Miguel de Tucumán, en marzo de 2024.
En diálogo con Ana Pedraza y Gabriel Sanzano en La Tucumana de Mañana, por FM La Tucumana 95.9, Molina explicó que el máximo tribunal provincial desestimó el planteo presentado por la querella y ratificó las decisiones de las instancias anteriores. Según el letrado, la presentación de los acusadores ni siquiera logró superar los requisitos de admisibilidad.
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El abogado sostuvo que la resolución tuvo como eje la valoración conjunta de las pruebas y la conclusión de que no existió delito. En ese sentido, afirmó: «Aquí se ha comprobado que no existió delito. Fue una relación consensuada en donde se llevó a cabo un acto con consentimiento, y eso es lo que determinó la justicia».
La defensa sostuvo su posición sobre distintos elementos incorporados al expediente. Entre ellos mencionó la pericia realizada sobre los teléfonos celulares mediante el sistema UFED, los mensajes intercambiados entre los protagonistas y las declaraciones de los cuatro imputados.
Molina explicó que, en este tipo de investigaciones, la Justicia debe analizar el relato de la persona denunciante junto con el resto de los elementos objetivos disponibles. Según su interpretación del expediente, las pruebas periféricas coincidieron con la versión que los futbolistas ofrecieron desde el comienzo de la causa.
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La resolución fue firmada por los vocales Antonio Daniel Estofán, Daniel Leiva, Daniel Oscar Posse y Claudia María Forte. El máximo tribunal provincial mantuvo el criterio de las instancias anteriores, que aplicaron el concepto de «certeza negativa» para disponer el cierre definitivo del proceso.
Ese criterio implica que el conjunto de pruebas incorporadas al expediente descartó la hipótesis delictiva con el grado de certeza necesario para poner fin a la persecución penal.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la diferencia entre la existencia de un encuentro sexual y la configuración de un delito. La Corte respaldó la valoración de las pruebas realizada por los tribunales anteriores y consideró los elementos reunidos respecto del encuentro ocurrido durante la madrugada del 3 de marzo de 2024 en el Hotel Hilton.
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Los jueces también analizaron la posibilidad de una posterior «resignificación» del episodio. Sobre ese punto, el fallo sostuvo que aceptar que un acto inicialmente consentido pueda transformarse en delito a partir de circunstancias posteriores «invertiría el razonamiento probatorio, afectaría el principio de legalidad y destruiría la presunción de inocencia».
La sentencia tomó en cuenta mensajes y audios anteriores, contemporáneos y posteriores al encuentro, además de registros de las cámaras de seguridad del hotel. También valoró comunicaciones vinculadas con el ingreso al establecimiento y los intercambios producidos desde la habitación 407.
Entre los elementos mencionados en el expediente apareció un mensaje enviado a las 6:18 de la mañana por la denunciante a Sebastián Sosa. Se trató de un emoji que, según la resolución, representaba «un ratoncito que entrega un corazón».
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La Corte aclaró que los mensajes no fueron considerados de manera aislada. Su análisis incluyó además las imágenes de las cámaras del Hilton, testimonios del entorno, evaluaciones psicológicas y estudios médicos.
Otro de los capítulos relevantes del fallo estuvo relacionado con la aplicación de la perspectiva de género y de la Convención de Belém do Pará.
El máximo tribunal tucumano reconoció la obligación de utilizar esa perspectiva para evitar prejuicios durante el análisis de una denuncia. Al mismo tiempo, marcó un límite: ese criterio no puede alterar las garantías constitucionales de una persona imputada.
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La sentencia expresó: «Tal perspectiva no importa establecer una presunción absoluta de veracidad del relato, invertir la carga de la prueba, desplazar la presunción de inocencia ni prescindir del examen racional de los elementos objetivos disponibles».
El tribunal también rechazó la interpretación según la cual el deber estatal de investigar una denuncia exige llevar cualquier acusación hasta un juicio oral. En ese punto, la Corte señaló: «La obligación convencional de investigar, esclarecer y brindar tutela judicial efectiva no importa eliminar los institutos procesales previstos por la legislación local ni priva al órgano jurisdiccional de la facultad de clausurar el proceso cuando concurren las condiciones establecidas por el ordenamiento para ello».
Molina también habló sobre las consecuencias que el caso tuvo para sus representados. Según explicó, Cufré y Osorio perdieron sus contratos con Vélez Sarsfield y atravesaron una fuerte exposición pública.
El abogado mencionó además los episodios de hostigamiento que ambos recibieron en distintos estadios. Actualmente, Osorio vive en España y Cufré retomó su actividad profesional.
Para Molina, la resolución judicial debería tener una consecuencia también fuera de los tribunales. El letrado reclamó que los medios nacionales que difundieron las acusaciones rectifiquen aquella información y contribuyan a recomponer la imagen pública de los futbolistas.
Con la decisión de la Corte tucumana, la causa quedó cerrada en el ámbito provincial. Molina explicó que la querella todavía podría intentar un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Sin embargo, el abogado consideró poco probable que ese planteo prospere. Su argumento se basa en las exigencias formales para acceder a esa instancia y en que, según su interpretación, la querella volvió a presentar cuestionamientos que ya fueron rechazados durante el proceso.
Por ahora, además, la defensa no presentó acciones por daños y perjuicios contra quienes participaron de la acusación o contra los medios que difundieron el caso.
El fallo de la Corte tucumana dejó así firme el sobreseimiento de los exjugadores en la provincia y estableció, a partir de la valoración integral de la prueba, que no existían elementos suficientes para sostener la configuración de un delito.
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Fuente: El Federalista
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