El caso Trapani llega a la Corte Suprema de la Nación: la querella apela la absolución y reabre el debate
La querella de Carolina Monteros anunció que presentará un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de que el máximo tribunal de Tucumán

La querella de Carolina Monteros anunció que presentará un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación luego de que el máximo tribunal de Tucumán anulara las condenas impuestas a Franco Trapani y Álvaro Rodríguez por abuso sexual con acceso carnal agravado y dispusiera su absolución por el beneficio de la duda. La decisión provincial, de 53 páginas y firmada por los vocales Daniel Leiva, Antonio Estofán y Daniel Posse, revocó las penas de 10 y 8 años de prisión dictadas el 30 de octubre de 2025 por la Sala I de la Cámara en lo Penal Conclusional, presidida en forma unipersonal por el juez Antonio Nicolás Gutiérrez.
"No voy a bajar los brazos. Pese a que hay una nueva revictimización, pelearé por justicia", afirmó Monteros. La denunciante calificó la noticia como "muy fea", "shockeante" y "muy triste", y consideró que constituye "una herida muy grande, y no solo para mí, sino para toda la sociedad, para todas las mujeres y para todas las familias de las víctimas".
El abogado de la víctima, Carlos Garmendia, sostuvo que la resolución provincial "tiene fallas técnicas y genera un precedente muy grave". Según el letrado, el fallo "de alguna manera cuestiona al magistrado que dictó sentencia por haber aplicado la perspectiva de género", quien "creyó en la palabra de la víctima y contempló las pruebas que había en el expediente". Garmendia calificó de "escandalosa" la velocidad del trámite: al ministro fiscal Edmundo Jiménez le tomó una semana emitir su dictamen favorable a la revisión, y la Corte tucumana resolvió en apenas tres meses, mientras otras causas con personas detenidas demoran mucho más. "Este fallo no hace otra cosa que distanciar aún más a la Justicia de la sociedad. Alimenta la creencia de que las personas con poder económico tienen ventajas sobre el resto de la población", concluyó.
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Los hechos se remontan a la madrugada del 3 de julio de 2016 en Tafí Viejo. Monteros salió del boliche Lancaster junto con Trapani y, durante el trayecto, se sumó Rodríguez. Los tres se dirigieron a una vivienda en avenida Constitución al 2300, donde permanecieron varias horas. La denunciante formuló querella por abuso sexual con acceso carnal agravado por dos personas, alegando falta de consentimiento. La fiscal Marta Jerez de Rivadeneira impulsó la acusación y Garmendia actuó como querellante particular, mientras Alfredo Falú ejerció la defensa de los imputados.
El 30 de octubre de 2025, Gutiérrez condenó a Trapani a 10 años de prisión y a Rodríguez a 8 años. La defensa interpuso recurso de casación por arbitrariedad en la valoración de la prueba, violación del principio de inocencia y apartamiento de las reglas de la sana crítica. El Ministerio Público Fiscal, a través de un dictamen de Edmundo Jiménez, recomendó hacer lugar al recurso. Jiménez argumentó la existencia de una "duda insuperable" que activa el principio in dubio pro reo, criticó la selección fragmentaria de pruebas, las contradicciones en el relato de la denunciante, la ausencia de lesiones corroborativas y los mensajes posteriores sin indicios de coerción, y sostuvo que la perspectiva de género "no puede suplir orfandad probatoria ni invertir la carga de la prueba".
La Corte Suprema provincial coincidió con ese diagnóstico. En su resolución, los vocales consideraron que el análisis probatorio del juicio exhibía deficiencias de fundamentación y que el examen del testimonio de la denunciante no satisfizo los estándares exigidos para una condena penal. El tribunal cuestionó severamente la etapa de investigación por la pérdida "irreversible" de evidencia digital (teléfonos celulares y soportes de cámaras de seguridad). Señaló que los informes médicos y forenses no eran concluyentes: el perito Gustavo Jiménez descartó que las equimosis en los muslos de Monteros respondieran a mordeduras, y no se constataron lesiones ginecológicas recientes compatibles con el abuso relatado. Además, las imágenes de seguridad mostraron a los tres ingresando a la habitación por sus propios medios a las 6.45 y saliendo pasadas las 9.50, sin indicios de coerción. Los mensajes intercambiados al día siguiente entre la denunciante y uno de los acusados tampoco permitían inferir una relación forzada. La Corte subrayó que el *in dubio pro reo* opera como "barrera infranqueable" cuando el cuadro probatorio no alcanza el grado de certeza necesario, y anuló también la reparación civil de 20 millones de pesos.
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Este pronunciamiento se produce en un contexto de intenso debate sobre los límites de la perspectiva de género en la justicia tucumana. Tal como había anticipado El Federalista el 5 de marzo de 2026, el recurso de casación en la causa Trapani-Rodríguez representaba un hito potencial para delimitar su aplicación. El dictamen de Jiménez y el fallo de la Corte reafirman que la perspectiva de género es un mandato constitucional y convencional, pero no autoriza a dispensar el deber de motivación rigurosa ni a priorizar narrativas subjetivas sobre la verdad fáctica. La decisión se alinea con el precedente del Caso Vélez, en el que el juez Augusto Paz Almonacid validó pruebas de consentimiento y sobreseyó, abriendo luego una investigación por presunta asociación ilícita y trata de personas que involucra al diputado nacional Carlos Cisneros.
El legislador, a través de medios de su propiedad y otros que financia, y mediante campañas de escrache, sostiene una ofensiva pública contra Jiménez y, más recientemente, contra el presidente de la Corte Suprema provincial, Daniel Leiva. El movimiento Ni Una Menos repudió la absolución y llamó a no quedarse calladas.
La resolución de la Corte tucumana guarda coherencia con el fallo de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital del 19 de febrero de 2026. En esa oportunidad, la Sala II, integrada por la Dra. Ana Josefina Fromm y el Dr. Hugo Felipe Rojas, resolvió un conflicto de régimen comunicacional priorizando el "interés superior del niño" por encima de cualquier otro interés adulto o interpretación normativa, inclusive de la ideología de género. Los jueces enfatizaron que el derecho de comunicación es fundamental, pero su ejercicio debe respetar la voluntad, el bienestar emocional y la estabilidad de la niña de ocho años involucrada, y que la judicialización constante del conflicto resultaba nociva para ella. Ese fallo colocó los derechos humanos universales del niño —preservar vínculos familiares, ser oído, crecer en estabilidad emocional y no ser instrumentalizado— por sobre interpretaciones extremas o ideologizadas.
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Fuente: El Federalista
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