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El conflicto mapuche en Villa La Angostura tiene 14 juicios en 625 hectáreas: ahora se abre otro "frente internacional"

Tras la decisión de la Corte Suprema a favor de los propietarios, se abre otra instancia. No es solo el camping del lago Corentoso. Supera al intendente Javier Murer.

Por LM Neuquen9 min de lectura
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El conflicto mapuche en Villa La Angostura tiene 14 juicios en 625 hectáreas: ahora se abre otro "frente internacional"
El conflicto mapuche en Villa La Angostura tiene 14 juicios en 625 hectáreas: ahora se abre otro "frente internacional" · Foto: LM Neuquén

Tras la decisión de la Corte Suprema a favor de los propietarios, se abre otra instancia. No es solo el camping del lago Corentoso. Supera al intendente Javier Murer.

Villa La Angostura, un pareaíso que tiene un siolencioso conflcito por tierras.

Puerto Elma en el Nahuel Huapi y el camping del lago Correntoso en Villa La Angostura no son el conflicto. Son dos expedientes de un juicio mapuche con privados y el Estado, mucho más grande, que rara vez se cuenta completo. No es solo el conflicto que tiene el intendente Javier Murer por el camping. El tema tiene otra dimensión con cierta pretensión geopolítica. Y tampoco revierte los desalojos.

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Sobre el histórico Lote 9 (la tierra que el Estado nacional entregó en 1902 a los caciques José María Paichil e Ignacio Antriao), hoy conviven al menos 14 causas judiciales distintas, con una veintena de propietarios privados y el propio municipio como partes demandantes contra la comunidad Lof Paichil Antriao.

Si bien el jueves pasado se concretó un desalojo, se trata de otra comunidad mapuche, la Melo-Quintriqueo, que tiene una causa por ejecución de sentencia con María Cristina Broers, una mujer de nacionalidad belga, con un lote que aparentemente fue vendido a una empresa.

Pese a que los conflictos por la reivindicación de tierras (no la propiedad) quedaron sellados en la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor de los propietarios, esta semana hubo un movimiento que lo saca de los tribunales argentinos y que entra en una definición política para la Argentina: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le dio un ultimátum al Estado nacional para responder por el caso.

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El pasado 13 de agosto, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (organismo de la OEA que no debe confundirse con la Corte Interamericana, un tribunal aparte con sede en Costa Rica, al que solo se llega si la Comisión deriva el caso más adelante) envió una nota al canciller Pablo Quirno, firmada por el secretario ejecutivo adjunto Jorge Meza.

En ella comunica que recibió las observaciones sobre el fondo presentadas por la comunidad en el caso Nº 14.041 (Comunidad Indígena Mapuche Lof Paichil Antriao) y le otorga al Estado argentino un plazo de cuatro meses, prorrogable hasta seis como máximo e improrrogable, para presentar su propia respuesta.

Lo que dice el reglamento es determinante porque, si el Estado no contesta en ese plazo, la CIDH queda igualmente habilitada para expedirse "con base en la información disponible en el expediente".

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Es decir, el silencio oficial del gobierno de Javier Milei no frena el proceso, solo lo deja avanzar con un solo relato: el de la comunidad.

Este caso 14.041 se abrió en abril, en una modalidad poco habitual que le permite tratar juntos la admisibilidad y el fondo del reclamo, una decisión que suele tomarse cuando el organismo considera que hay una demora estatal injustificada.

La cartografía que mandó el gobierno provincial al INAI en diciembre de 2023. El relevamiento estaba listo, pero no tiene la firma del nuevo gobierno de Javier Milei.

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La denuncia no son los lotes de Puerto Elma o Correntoso en particular, sino algo más estructural que es la falta de resolución del relevamiento territorial que exige la Ley 26.160, un trabajo técnico que la comunidad sostiene que está terminado desde hace años pero que el INAI —hoy degradado a subsecretaría— nunca convalidó. La ley se derogó en el gobierno de Milei y hoy están las consecuencias de esos juicios.

Es distinto, además, de la medida cautelar que la propia CIDH le había otorgado a la comunidad en 2011 para proteger un sitio ceremonial. Aquella fue una protección puntual, esta es la instancia donde se evalúa la responsabilidad general del Estado.

Conviene hacer algunas aclaraciones. La CIDH no tiene poder para revertir lo ya resuelto en la Justicia argentina. Puerto Elma y Correntoso quedaron firmes en la Corte Suprema el 6 de agosto y esa firmeza no se modifica por este trámite paralelo.

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El camping del lago Correntoso queda a unos 4 kilómetros de Villa La Angostura por la Ruta 40.

Lo que sí puede producir la Comisión, agotado el plazo, es un informe de fondo con recomendaciones al Estado —y una exposición internacional para la Argentina en momentos en que el propio Gobierno impulsa una agenda de "seguridad jurídica" para la propiedad privada.

Sobre el lote 9 se superponen títulos privados de escrituración muy dispar, cada uno con su propio expediente y su propio estado procesal.

*Municipalidad de Villa La Angostura (camping Correntoso / "Rincón de los Amigos"): recurso de queja rechazado por la Corte Suprema el 6 de agosto. Fallo firme; el intendente Javier Murer sostiene que solo resta la ejecución.

*Ana María Bianchedi de Terzolo y Andrés Mattana Besozzi (Puerto Elma): recurso de queja rechazado por la Corte Suprema el 6 de agosto. Fallo firme; se definen ahora las costas del proceso.

*Emanuel "Manu" Ginóbili (cerro Belvedere): sentencia civil a favor de Ginóbili en 2025 (juez Francisco Astoul Bonorino), apelada por la comunidad ante la Cámara de Apelaciones de San Martín de los Andes; sigue sin resolución de esa instancia. En el fuero penal, dos integrantes de la comunidad fueron sobreseídos en 2024 por una causa de usurpación y amenazas vinculada al mismo predio.

Los juicios y las tierras que son reclamadas por propietarios en Villa La Angostura.

*Familia Salamida: el litigio civil por reivindicación continúa abierto. En paralelo, una causa penal por usurpación derivada de un incidente en el predio terminó en 2025 con la absolución de las integrantes de la comunidad involucradas.

*Lorenzo Ángel García Miglione, Federico Horacio Sommariva, María Alastenia Barría, William Henry Fisher, la familia Valdivia-Álvarez y el grupo Pérez Calvo–Caffe–Raviol–Corvalán, Bianchini y Bernardini: continúan en trámite en instancias de primera instancia o Cámara en Junín de los Andes/San Martín de los Andes, sin sentencias de instancias superiores reportadas hasta el momento.

Lo que resolvió la Corte el 6 de agosto aplica un criterio que se repite en gran parte de los expedientes del lote 9. En el caso Ginóbili, el juez desestimó los informes antropológicos de la defensa y los testimonios de ancianos de la comunidad, y priorizó la validez de los títulos privados inscriptos.

Puerto Elma, en Villa La Angostura. Una zona costera del lago Nahuel Huapi. La comunidad administra un camping en esa zona.

En el caso Correntoso, el TSJ sostuvo además que la Ley 26.160 no era aplicable porque la ocupación comunitaria no estaba probada antes de 2006, año de referencia de esa norma.

La variable de todos los fallos es que, sin el relevamiento territorial firme —la pieza que, justamente, la CIDH ahora exige que el Estado explique por qué nunca completó—, cada juicio se resuelve con el criterio civil clásico de títulos y posesión, terreno donde la comunidad parte en desventaja estructural.

Ese vacío se agravó cuando el Gobierno de Milei derogó por decreto la Ley 26.160 —rechazada por mayoría en la Legislatura de Neuquén, incluso con votos divididos en el propio bloque del gobernador Rolando Figueroa—, eliminando la protección legal que suspendía los desalojos mientras el estudio técnico estuviera pendiente.

De los 14 frentes, solo dos llegaron hasta ahora a la Corte Suprema y quedaron firmes. Los doce restantes —incluido el de Ginóbili, en apelación— siguen su curso judicial en Neuquén, la mayoría sin novedades procesales recientes que hayan trascendido públicamente.

En paralelo, el tiempo de la CIDH ya está corriendo: la Argentina tiene, como máximo, hasta febrero de 2027 para presentar sus observaciones sobre el fondo del caso 14.041. Lo que suceda en ese plazo —silencio oficial o respuesta formal— definirá si la Comisión avanza hacia un pronunciamiento que, aunque no pueda revertir los desalojos ya firmes, sí puede marcar un antecedente internacional sobre cómo el Estado argentino gestionó el reclamo territorial de esta comunidad.

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Fuente: LM Neuquén

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