El conflicto que desató el enfrentamiento entre jueces y fiscales tuvo resolución
El incidente entre la fiscal y el magistrado que dio inicio a una seguidilla de comunicados de las instituciones que los respaldan fue resuelto por el Tribunal de Impugnación. La representante del Ministerio Público perdió la pulseada.

El fuerte cruce institucional que en las últimas semanas tensó la relación entre fiscales y jueces en San Juan encontró finalmente una definición judicial. El Tribunal de Impugnación rechazó la recusación presentada por la fiscal coordinadora Claudia Salica contra el juez Diego Sanz, confirmó su continuidad al frente del proceso penal que investiga a Marcelo Gustavo Araya y dejó una serie de definiciones que buscan poner límites al uso de este tipo de planteos.
La resolución fue dictada por el juez Maximiliano Blejman, quien desestimó el intento de apartar al magistrado al considerar que la representante del Ministerio Público no invocó ni acreditó ninguna de las causales legales previstas para una recusación y que, en rigor, el planteo respondió a una mera disconformidad con una decisión jurisdiccional.
El fallo cobra relevancia porque pone punto final a una disputa que desató una inédita confrontación pública entre asociaciones que representan a fiscales y jueces, generando un fuerte debate en los pasillos de Tribunales sobre los alcances de las facultades judiciales, el trato a las víctimas y los límites de las formalidades procesales. Hubo quienes llegaron a decir que la cuestión era "de mal gusto".
Entre los principales fundamentos, el Tribunal sostuvo que las causales de recusación previstas en el Código Procesal Penal son taxativas y de interpretación restrictiva, reservadas para situaciones excepcionales como vínculos de parentesco, interés directo en el caso o amistad íntima. En ese sentido, destacó que Salica no señaló ninguna de esas circunstancias, sino que expresó su desacuerdo con una decisión adoptada por Sanz durante una audiencia.
Asimismo, Blejman entendió que el planteo presentaba un déficit formal, dado que la legislación exige que una recusación sea formulada con precisión, indicando la causal legal invocada y acompañando prueba que la sustente, requisitos que no fueron cumplidos.
Otro de los ejes centrales del fallo fue la distinción entre prejuzgamiento y ejercicio regular de la función jurisdiccional. El magistrado del Tribunal consideró que la decisión de Sanz de disponer un cuarto intermedio para convocar a las víctimas a una audiencia de reparación integral del daño constituyó un acto propio de dirección del proceso y no una manifestación de parcialidad.
También cuestionó el uso de la recusación como mecanismo para desplazar a un juez por el solo hecho de haber dictado una resolución desfavorable a alguna de las partes. Admitir ese criterio, sostuvo, afectaría la garantía constitucional del juez natural y comprometería el normal funcionamiento del servicio de justicia.
En otro pasaje de la resolución, remarcó que, si la fiscalía consideraba errónea o perjudicial la decisión adoptada por Sanz, debía acudir a las vías recursivas ordinarias previstas por el Código Procesal Penal y no intentar apartar al magistrado.
Finalmente, el fallo realizó una observación sobre el deber de objetividad que pesa sobre los integrantes del Ministerio Público Fiscal. Señaló que formular una recusación como reacción inmediata frente a una resolución contraria a una determinada postura procesal implica apartarse del estándar de actuación objetiva.
La disputa judicial tuvo repercusiones institucionales luego de que el Consejo de Fiscalías y Asesorías de San Juan (CONFIAS) emitiera un duro comunicado denunciando que algunos jueces de Garantías venían exigiendo con creciente frecuencia la presencia física de víctimas en audiencias destinadas a homologar soluciones alternativas, pese a que estas ya habían prestado su consentimiento por escrito ante el Ministerio Público.
Desde el organismo calificaron esa práctica como una forma de "revictimización institucional" y sostuvieron que los magistrados no pueden incorporar exigencias procesales no previstas en la ley. La postura fue respaldada públicamente por integrantes de CONFIAS, entre ellas la vicepresidenta segunda Daniela Pringles, quien llegó a afirmar que exigir la comparecencia de las víctimas cuando existe consentimiento firmado implicaba, en definitiva, desconfiar del trabajo realizado por la fiscalía.
La respuesta no tardó en llegar. El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial defendió el accionar de los jueces de Garantías, argumentando que la convocatoria de las víctimas busca asegurar su derecho a ser escuchadas antes de adoptar decisiones que pueden significar el cierre definitivo de un proceso penal.
Además, la entidad reclamó que las discrepancias jurídicas se debatan en las audiencias y a través de los mecanismos procesales correspondientes, evitando trasladar las discusiones al plano institucional mediante comunicados públicos.
Con el rechazo de la recusación y la ratificación de Diego Sanz al frente del expediente, el Tribunal de Impugnación terminó inclinando la balanza a favor de la posición sostenida por el sector de la magistratura, al considerar que el desacuerdo con una resolución judicial debe canalizarse mediante los recursos previstos por la ley y no mediante herramientas excepcionales como el apartamiento de un juez. En otras palabras, la fiscal Salica perdió la pulseada.
Sigue el ida y vuelta de jueces y fiscales por la polémica de la "revictimización de víctimas"
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Chispazos entre fiscales y jueces sanjuaninos por "revictimizar a las víctimas"
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Fuente: Tiempo de San Juan
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