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El cuidado familiar limitó su crecimiento profesional y ahora su expareja deberá compensarla

La Justicia consideró que la distribución desigual de las tareas de cuidado durante los 14 años de matrimonio limitó el desarrollo profesional de la mujer y ordenó que reciba 72 cuotas equivalentes al salario mínimo a modo de compensación.

Por El Territorio1 min de lectura
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El cuidado familiar limitó su crecimiento profesional y ahora su expareja deberá compensarla
El cuidado familiar limitó su crecimiento profesional y ahora su expareja deberá compensarla · Foto: El Territorio

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata ordenó a un hombre pagarle una compensación económica a su exesposa al considerar que la distribución desigual de las tareas familiares limitó su crecimiento profesional. La mujer recibirá mensualmente el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil durante seis años.

La pareja contrajo matrimonio en 2003, poco después de que ambos se graduaran, tuvo una hija en 2005 y se separó en 2017. Durante los 14 años de convivencia, la mujer asumió una mayor carga en las tareas de cuidado, mientras su esposo pudo especializarse, trabajar en el sector privado y cursar una maestría.

El reclamo había sido rechazado en primera instancia porque el juzgado entendió que no existía un desequilibrio económico manifiesto. Sin embargo, la mujer apeló al señalar que no se había analizado la evolución de las carreras durante el matrimonio ni aplicado una perspectiva de género al evaluar la distribución de las responsabilidades familiares.

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La Cámara revocó esa decisión y sostuvo que la compensación no busca castigar al exmarido ni igualar los patrimonios, sino corregir la desventaja generada por la organización familiar. Aunque la mujer mantuvo su profesión, se capacitó y cuenta con una vivienda propia, los jueces concluyeron que tuvo un desarrollo laboral menor al que podría haber alcanzado con un reparto más equitativo de las tareas.

El tribunal estableció el pago de 72 cuotas mensuales equivalentes al salario mínimo vigente en cada vencimiento. El hombre podrá cancelar el monto total o adelantar cuotas sin penalidades, mientras que los pagos atrasados generarán intereses según la tasa activa del Banco Provincia. Además, deberá afrontar las costas de las dos instancias judiciales.

Fuente: El Territorio

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