El Ejecutivo de Puerto Iguazú vetó una ordenanza sobre la ejecución del presupuesto del Concejo Deliberante
La medida alcanza en su totalidad a la Ordenanza 14/2026, aprobada por mayoría en el Concejo Deliberante. La norma establecía disposiciones sobre la disponibilidad y ejecución de los créditos presupuestarios del Departamento Deliberativo.

El Ejecutivo Municipal de Puerto Iguazú vetó en su totalidad la Ordenanza 14/2026, referida a la disponibilidad y ejecución de los créditos presupuestarios correspondientes al Concejo Deliberante. La comunicación del veto tomó estado parlamentario este jueves 24 de septiembre.
La ordenanza había sido aprobada por mayoría simple por el cuerpo deliberativo días atrás y establecía disposiciones vinculadas con el manejo de los fondos asignados al Concejo Deliberante en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2026.
El proyecto había sido impulsado por el concejal Alejandro Verón, con el acompañamiento del bloque de La Libertad Avanza, a partir de la situación planteada por el pago de haberes de empleados del Departamento Deliberativo. La iniciativa fue tratada sobre tablas y contó con el respaldo de los concejales de la oposición y del presidente del Concejo Deliberante, Carlos Ríos.
De acuerdo con los fundamentos expuestos durante el tratamiento de la iniciativa, la propuesta buscaba establecer mecanismos que permitieran al cuerpo deliberativo disponer de los créditos presupuestarios asignados para afrontar gastos vinculados con insumos y personal.
Los fundamentos del veto
En el artículo 1 de la comunicación remitida al Concejo Deliberante, el Ejecutivo establece "vetase totalmente la ordenanza 14/2026 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Puerto Iguazú, referida a la disponibilidad y ejecución de los créditos presupuestarios correspondientes al Departamento Deliberativo, por los fundamentos establecidos en los considerandos".
Entre los argumentos del veto se menciona el artículo 88 de la Carta Orgánica Municipal, que establece entre las atribuciones y deberes del intendente la ejecución y el cumplimiento del presupuesto.
También se hace referencia al artículo 89, que contempla facultades del Ejecutivo Municipal para readecuar el presupuesto de acuerdo con las necesidades de la administración.
A su vez, los fundamentos citan los artículos 3, 4 y 7 de la Ordenanza 31/25, correspondiente al Presupuesto Municipal para el ejercicio 2026, que establecen facultades vinculadas con la administración y ejecución presupuestaria.
De esta manera, el Ejecutivo fundamentó el veto en las atribuciones que la normativa municipal vigente le asigna en materia presupuestaria.
El proyecto y su tratamiento
La iniciativa que dio origen a la Ordenanza 14/2026 fue promovida por el concejal Alejandro Verón y acompañada por integrantes del bloque de La Libertad Avanza. Su tratamiento estuvo relacionado con planteos vinculados al cumplimiento de los pagos correspondientes a trabajadores del Concejo Deliberante.
El proyecto fue incorporado para su tratamiento sobre tablas y posteriormente aprobado por mayoría, con el acompañamiento de los bloques opositores y del presidente del cuerpo deliberativo.
Tras la comunicación del veto, hasta el momento los concejales que impulsaron la iniciativa no realizaron declaraciones públicas sobre la decisión del Ejecutivo.
Durante la sesión en la que se abordó la cuestión, Verón había planteado, en el marco del artículo 110, que los concejales que no acompañaron la aprobación de la ordenanza elaboraran una propuesta alternativa para abordar la situación.
El veto deberá ahora seguir el trámite correspondiente dentro del Concejo Deliberante, donde los ediles podrán analizar los fundamentos planteados por el Ejecutivo y definir los pasos a seguir respecto de la norma.
Fuente: El Territorio
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