El EPRE se expidió por la percepción del alumbrado público en Bariloche
La aclaratoria del organismo de control provincial será incorporada al expediente judicial en trámite por la discusión de la operatoria del servicio y los fondos.

Por Redacción
El alumbrado público de Bariloche es operado por la CEB desde hace varias décadas. Foto: Archivo/Gentileza Emprotur
El Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) se expidió ante el pedido de la Municipalidad de Bariloche por la discusión que mantiene con la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) respecto de la percepción de la tasa de alumbrado público.
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El organismo concluyó que en Bariloche, como en el resto de la provincia, rige la ley 2902 que establece el Marco Regulatorio y que en el artículo 35 indica que las distribuidoras de electricidad "están obligadas al cobro de la tasa municipal de alumbrado públicoy de mantenimiento de la red urbana de alumbrado, por cuenta y orden de los municipios, cuando estos así lo requieren expresamente y en las condiciones que pacten las partes".
La respuesta del EPRE fue realizada por la gerencia de Regulación, Auditoría y Control de Gestión del Ente, ante la solicitud del municipio elevada el 27 de julio pasado. Puntualmente se consultó por las "obligaciones" de la CEB respecto de la percepción de tasas, pero no se expide de la validez o legalidad de la Resolución 2415/2026 firmada por el intendente Walter Cortés en la que pone fin el convenio de 1988 respecto de la operatoria del alumbrado público; ni de la disposición 40 de la secretaría de Hcienda.
La nota del EPRE será incorporada al expediente judicial que se tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo de Bariloche, ante una presentación de la CEB que rechazó una disposición de la secretaría de Hacienda en la que exige la rendición de cuentas por esta tasa, varios meses antes de la reciente resolución del intendente fechada el 17 de julio.
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El ente de control fundamenta los alcances de la ley que establece el Marco Regulatorio. Señaló que la extinción del vínculo convencional (que se mantenía desde 1988) no es por sí sola suficiente para "extinguir la obligación legal de la percepción" de esa tasa por parte de la distribuidora.
También señaló que con la resolución del intendente se pide expresamente que la CEB continúe realizando la percepción de la tasa, algo que exige la normativa, pero al mismo tiempo aclara que "los procedimientos de facturación, liquidación y rendición de cuentas, los plazos de transferencia de los fondos percibidos, el reconocimiento de los gastos administrativos asociados a la gestión de cobranza u otras cuestiones no están definidas por la ley provincial sino que requieren un acuerdo de partes". Remarca que ninguna de las partes puede imponer las condiciones de manera unilateral.
En el gobierno municipal entienden que "si están obligados (CEB) a actuar como agentes de recaudación, la reglamentación es la misma que hace cualquier fisco: pedir detalle de los sujetos pasivos de percepción y plazos razonables de presentación de declaraciones juradas y pagos", señaló el asesor municipal Agustín Domingo. El Municipio considera cubierto ese tema con la disposición 40 de la secretaría de Hacienda que la CEB rechazó.
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Alejandro Pozas, presidente de la CEB, remarcó que el EPRE señala que debe existir un acuerdo de partes y ese convenio es el normado en 1988 que ahora el intendente canceló a partir del 1 de septiembre. "Nosotros siempre tuvimos voluntad de acuerdo, pero nos intentan imponer cambios en las condiciones por una disposición que no corresponde. Por eso nosotros decimos que solo una ordenanza puede cambiar las condiciones", señaló.
El juez en lo Contencioso, Iván Sosa Lukman, deberá definir respecto del planteo que la CEB llevó a esa órbita, en el que rechaza la legitimidad de la disposición de Hacienda por sobre un convenio ratificado por ordenanza.
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El Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) se expidió ante el pedido de la Municipalidad de Bariloche por la discusión que mantiene con la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB) respecto de la percepción de la tasa de alumbrado público.
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Fuente: Río Negro
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