El fuerte aumento del alquiler desató una pelea en Plottier que terminó en la Justicia
Dos emprendedoras habían invertido para poner en marcha su negocio cuando los propietarios cambiaron las condiciones económicas del acuerdo.

Dos emprendedoras habían invertido para poner en marcha su negocio cuando los propietarios cambiaron las condiciones económicas del acuerdo.
El fuerte aumento del alquiler desató una pelea en Plottier que terminó en la Justicia
Un fuerte aumento del alquiler cambió por completo la relación entre dos emprendedoras y los propietarios de una propiedad de Plottier. Las mujeres ya habían invertido dinero, realizado mejoras y puesto en marcha su proyecto cuando surgieron diferencias por el valor que debían pagar. El conflicto terminó en la Justicia y los jueces tuvieron que determinar cuál había sido realmente el acuerdo entre las partes.
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Las emprendedoras sostuvieron que desde el comienzo habían pactado un alquiler comercial. Los propietarios, en cambio, afirmaron que nunca habían celebrado ese contrato y que el único documento firmado les permitía a las mujeres utilizar el lugar de manera gratuita durante un período determinado.
Según plantearon las mujeres en la demanda, la relación había sido normal durante los primeros tiempos. El problema apareció cuando el emprendimiento comenzó a prosperar y surgieron diferencias por las condiciones económicas. Fue entonces cuando, según su versión, los propietarios pretendieron modificar el monto acordado y luego desconocieron la existencia del alquiler.
Para ese momento, las emprendedoras ya habían realizado inversiones para acondicionar el lugar y poner en funcionamiento una casa de té y un vivero.
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La jueza civil María Eliana Reynals analizó la documentación, los testimonios y el comportamiento que habían tenido ambas partes durante la relación. Uno de los elementos más importantes fueron los pagos periódicos que las emprendedoras realizaban a una cuenta de una de las propietarias.
Para la magistrada, esos depósitos resultaban incompatibles con la versión de que las mujeres simplemente utilizaban el lugar de manera gratuita. Los pagos demostraban, en cambio, que había comenzado a ejecutarse una relación económica.
También tuvo en cuenta que los propietarios habían autorizado a una inmobiliaria a ofrecer el lugar en alquiler, que habían entregado las llaves y que habían permitido las mejoras y los trámites necesarios para desarrollar una actividad comercial.
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Las mujeres, además, habían invertido dinero para acondicionar el espacio y avanzar con las habilitaciones. Con todos esos elementos, Reynals entendió que el documento firmado al comienzo no reflejaba la verdadera relación entre las partes.
La jueza concluyó que había existido un acuerdo de alquiler que comenzó a ejecutarse aunque nunca hubiera sido formalizado definitivamente por escrito. Por eso hizo lugar a la demanda y ordenó a los propietarios formalizar el contrato.
En su sentencia, además, fue contundente al referirse a la decisión de los dueños de desconocer posteriormente el acuerdo: "El arrepentimiento unilateral no tiene amparo legal".
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La decisión fue recurrida por los propietarios. Su principal argumento fue que no podía transformarse judicialmente en un alquiler una relación que las propias partes habían documentado de otra manera. También remarcaron que las emprendedoras tenían conocimientos del ámbito inmobiliario y que conocían las diferencias entre los distintos contratos.
El caso llegó a la Sala III de la Cámara de Apelaciones, integrada por Gabriel Ciucci y Juan Manuel Menestrina. Los camaristas coincidieron con la jueza en que no alcanzaba con analizar únicamente el documento firmado. También había que observar el comportamiento posterior de las partes.
Y los pagos mensuales volvieron a ser determinantes. Para la Cámara, esos depósitos demostraban el comienzo de la ejecución de un contrato oneroso. Por eso confirmó la conclusión central: la voluntad real de las partes había sido celebrar un contrato de alquiler.
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Aunque confirmó que en los hechos había existido un alquiler, la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Los jueces consideraron que no había pruebas suficientes para demostrar que las partes hubieran acordado un plazo superior al mínimo establecido por la ley.
Como ese período ya había transcurrido cuando se resolvió la apelación, entendieron que el pedido para obligar a los propietarios a firmar el contrato había quedado sin efecto práctico.
Así, el fallo confirmó el punto central del reclamo de las emprendedoras: la relación real había sido un alquiler, pese a que el documento firmado inicialmente decía otra cosa.
Los pagos periódicos, las inversiones realizadas, la entrega de las llaves y el desarrollo de la actividad comercial fueron algunos de los elementos que terminaron inclinando la balanza en la Justicia.
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Fuente: LM Neuquén
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