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El Gobierno cambió el Código Alimentario: ahora cuales son los requisitos para importadores y exportadores

El decreto del Gobierno nacional simplifica importaciones y exportaciones de alimentos, fija plazos para registros y otorga al Senasa el control sanitario.

Por Andrés Roldán4 min de lectura
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El Gobierno cambió el Código Alimentario: ahora cuales son los requisitos para importadores y exportadores
El Gobierno cambió el Código Alimentario: ahora cuales son los requisitos para importadores y exportadores · Foto: Los Andes

El decreto del Gobierno nacional simplifica importaciones y exportaciones de alimentos, fija plazos para registros y otorga al Senasa el control sanitario.

Con el Decreto 697/2026, con el que el Gobierno introdujo una reforma sobre el Código Alimentario Argentino (CAA).

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El Gobierno nacional modificó el régimen para la importación y exportación de alimentos. A partir de la nueva normativa, los productos que cuenten con certificaciones sanitarias emitidas por países con sistemas de control reconocidos por Argentina podrán ingresar mediante un trámite simplificado, presentando una declaración jurada y la documentación correspondiente, sin cumplir con parte de los trámites administrativos vigentes.

Así, una botella de aceite de oliva español, una lata de atún chileno o un aditivo alimentario fabricado en Estados Unidos ya no deberán atravesar el mismo recorrido administrativo que hasta ahora para ingresar al mercado argentino. Si esos alimentos cuentan con certificaciones sanitarias emitidas por sus países de origen serán reconocidas por Argentina y bastará con presentar una declaración jurada y la documentación correspondiente para avanzar con la importación.

Ese es uno de los ejes del Decreto 697/2026, con el que el Gobierno introdujo una reforma sobre el Código Alimentario Argentino (CAA). La norma modifica los procedimientos para importar y exportar alimentos, redistribuye competencias entre organismos nacionales y fija nuevos plazos para autorizar productos destinados al mercado interno.

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La reforma apunta a eliminar instancias administrativas que el Ejecutivo considera repetidas, apoyándose en certificaciones emitidas por autoridades sanitarias extranjeras. El objetivo es reducir tiempos y costos para las empresas sin alterar las condiciones vinculadas con la seguridad alimentaria.

El cambio alcanza a alimentos terminados, ingredientes, aditivos, coadyuvantes tecnológicos y materiales destinados a estar en contacto con alimentos. Cuando provengan de países incorporados al régimen o de Estados que aplican las normas del Codex Alimentarius, los importadores podrán reemplazar parte de los trámites previos por una declaración jurada donde consignarán datos del producto, origen, lote, vencimiento, etiquetado, establecimiento y depósito.

La simplificación, sin embargo, no elimina las exigencias del Código Alimentario Argentino. Las restricciones nacionales continúan vigentes y prevalecerán sobre cualquier autorización concedida en el exterior.

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Un ejemplo permite comprender cómo funcionará el nuevo esquema. Una empresa argentina que importe una salsa de tomate elaborada en Italia, acompañada por un certificado de libre venta emitido por la autoridad sanitaria italiana, podrá ingresar el producto mediante el procedimiento simplificado. Pero si durante la fiscalización el Senasa detecta que contiene un conservante cuya concentración supera el límite permitido por la legislación argentina, ese alimento no podrá comercializarse. La certificación extranjera agiliza el trámite administrativo, pero no reemplaza las reglas sanitarias nacionales.

La reforma también modifica las condiciones para exportar alimentos. Desde ahora, los productos argentinos deberán cumplir únicamente con las exigencias establecidas por el país comprador. La autoridad sanitaria nacional no podrá incorporar requisitos adicionales para autorizar la operación, aunque continuará emitiendo los certificados cuando sean solicitados por el mercado de destino.

Un cambio relevante aparece en la estructura del sistema de control. Mientras el Ministerio de Salud conservará la conducción normativa del Código Alimentario, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) concentrará las tareas de registro, fiscalización, habilitación e inspección de establecimientos y productos alimenticios.

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El organismo administrará además una Base Única de Datos donde se integrará la información sobre registros, habilitaciones, inspecciones y sanciones de todo el país, con actualización permanente y acceso para las autoridades que integran el Sistema Nacional de Control de Alimentos.

La normativa también introduce un plazo máximo de 30 días para resolver solicitudes de autorización de nuevos productos. Si la administración no se expide dentro de ese período, la empresa podrá comenzar a comercializar el alimento utilizando el número de expediente hasta que concluya la evaluación oficial.

Otro punto elimina el vencimiento de los carnets de manipulación de alimentos. Una vez emitidos por la autoridad competente, tendrán validez en todo el territorio nacional y dejarán de requerir renovaciones periódicas.

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Aunque la reforma reduce procedimientos administrativos, el Estado mantiene intactas las herramientas de fiscalización. El Senasa conservará la facultad de inspeccionar establecimientos, tomar muestras, ordenar análisis de laboratorio, intervenir mercadería y aplicar controles adicionales cuando existan indicios de riesgos para la salud.

El Gobierno presenta la reforma como un paso hacia un sistema más ágil y alineado con estándares internacionales. El objetivo es reducir la burocracia para facilitar el comercio de alimentos, sin resignar el control sanitario que establece el Código Alimentario Argentino.

Fuente: Los Andes

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