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El Gobierno fijó nuevas reglas para la inversión de los Fondos de Asistencia Laboral

Mediante Resolución, el Ministerio de Economía estableció los criterios de seguridad, diversificación y liquidez, además de topes para las inversiones y restricciones para evitar conflictos de interés

Por Redacción3 min de lectura
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El Gobierno fijó nuevas reglas para la inversión de los Fondos de Asistencia Laboral
El Gobierno fijó nuevas reglas para la inversión de los Fondos de Asistencia Laboral · Foto: El Esquiú

Reforma laboral

Mediante Resolución, el Ministerio de Economía estableció los criterios de seguridad, diversificación y liquidez, además de topes para las inversiones y restricciones para evitar conflictos de interés

El Ministerio de Economía estableció las pautas y límites generales de inversión para los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), mediante la Resolución 1276/2026, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

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El FAL fue creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026. La nueva resolución establece criterios para administrar e invertir sus recursos con el objetivo de preservar el valor de los aportes realizados por los empleadores y garantizar la disponibilidad de fondos para el pago de las prestaciones laborales.

La normativa establece que las inversiones deberán regirse por criterios de seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital.

Los recursos podrán invertirse únicamente en:

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Títulos de deuda del Estado nacional.

Títulos de deuda de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central.

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Obligaciones negociables emitidas en el país por empresas privadas.

Los títulos provinciales y las obligaciones negociables deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y tener una calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante la CNV.

Los instrumentos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos y negociarse en mercados autorizados de la Argentina.

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La resolución establece topes para evitar una concentración excesiva de las inversiones:

Depósitos bancarios: hasta el 15% en una misma entidad y sus vinculadas.

Deuda provincial y de CABA: hasta el 15% en conjunto y hasta el 5% por jurisdicción.

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Obligaciones negociables: hasta el 20% en conjunto y hasta el 10% por emisor y sus vinculadas.

Instrumentos vinculados al tipo de cambio: hasta el 10% en conjunto.

También se prohíbe que las entidades habilitadas inviertan los recursos del FAL en depósitos o valores negociables emitidos por ellas mismas, sus controlantes, controladas o vinculadas. La excepción son los depósitos a la vista de carácter operativo y transitorio.

Uno de los puntos centrales de la resolución establece que las administradoras deberán mantener al menos el 10% del patrimonio total del FAL en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.

Para ese porcentaje solo podrán computarse depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo precancelables o con vencimiento de hasta 30 días y letras del Tesoro nacional en pesos con un plazo remanente de hasta 90 días.

Si ese porcentaje cae por debajo del mínimo como consecuencia del pago de prestaciones, la entidad tendrá 90 días corridos para recomponerlo.

En caso de que un instrumento pierda posteriormente la calificación AAA, podrá mantenerse hasta su vencimiento o venderse de manera ordenada dentro de un plazo de 180 días corridos. Mientras persista el incumplimiento, no podrán realizarse nuevas adquisiciones de instrumentos del mismo emisor.

La CNV tendrá un plazo de 45 días desde la entrada en vigencia de la resolución para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.

Fuente: El Esquiú

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