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El Gobierno flexibilizó la homologación de vehículos 0 km bajo normas de Estados Unidos

El Gobierno modificó el régimen de homologación de vehículos 0 km fabricados bajo normas de Estados Unidos y reconocerá las certificaciones

Por Gabriela Loreiro4 min de lectura
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El Gobierno flexibilizó la homologación de vehículos 0 km bajo normas de Estados Unidos
El Gobierno flexibilizó la homologación de vehículos 0 km bajo normas de Estados Unidos · Foto: Primera Edición

El Gobierno nacional flexibilizó el régimen para homologar en la Argentina vehículos cero kilómetro fabricados bajo las normas de seguridad de Estados Unidos, al reconocer como suficiente la documentación respaldada por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) y establecer que no podrán exigirse requisitos de seguridad adicionales a los que aplica esa agencia estadounidense.

La medida fue dispuesta mediante el Decreto 796/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, que modificó el artículo 28 de la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito 24.449. La nueva normativa entrará en vigencia este jueves 27 de agosto.

El cambio alcanza a los vehículos fabricados bajo las Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS), las normas federales de seguridad utilizadas en Estados Unidos.

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Para su homologación en Argentina se reconocerá el documento denominado Blue Ribbon Letter, emitido dentro del sistema administrado por la NHTSA, siempre que permita identificar la marca, el modelo y los datos correspondientes al número de identificación vehicular (VIN).

La modificación no significa que los vehículos puedan ingresar al país sin homologación ni que desaparezcan las exigencias ambientales. El régimen argentino mantiene la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), vinculada con la seguridad activa y pasiva, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), correspondiente a emisiones contaminantes, ruidos y otros requisitos ambientales.

Lo que cambia es la forma en que podrá acreditarse el cumplimiento de los requisitos de seguridad para los vehículos fabricados bajo las normas estadounidenses.

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Hasta ahora, el régimen incorporado en marzo de 2025 permitía reconocer para determinados vehículos de las categorías M1 y N1 los reportes de ensayos realizados por laboratorios de las propias terminales, siempre que estuvieran respaldados por la Blue Ribbon Letter de la NHTSA.

El Decreto 796 avanza un paso más: dispone directamente que se homologarán los vehículos fabricados bajo las FMVSS que cuenten con ese aval y establece expresamente que el reconocimiento "no requerirá el cumplimiento de ningún requisito de seguridad adicional" a los exigidos por la NHTSA.

El Ejecutivo fundamentó la decisión en que el sistema estadounidense funciona mediante un modelo de autocertificación de los fabricantes, combinado con investigaciones, controles y fiscalización posteriores por parte de la autoridad de seguridad vial de ese país. En consecuencia, parte del esquema argentino también pasa de una comprobación previa de los requisitos hacia un sistema en el cual los controles podrán efectuarse después de otorgada la certificación.

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La autoridad de aplicación conservará, de todas maneras, la posibilidad de establecer criterios específicos según el origen de fabricación de los vehículos, las categorías comprendidas y otras condiciones necesarias para su homologación.

La flexibilización viene acompañada de nuevas obligaciones para fabricantes e importadores. Quienes comercialicen en Argentina vehículos homologados mediante la Blue Ribbon Letter deberán informar inmediatamente cualquier sanción, investigación, incumplimiento o campaña de retiro -recall- dispuesta por las autoridades estadounidenses. Además, deberán replicar en Argentina las acciones correctivas que se adopten en Estados Unidos respecto de esos mismos vehículos, sistemas, componentes o equipamiento.

Si el fabricante o importador no aplica las medidas correspondientes, la autoridad argentina podrá suspender o revocar la homologación. También será considerada falta grave la falsedad, ocultamiento u omisión de información presentada dentro del procedimiento, sin perjuicio de posibles responsabilidades civiles o penales.

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El Gobierno argumentó que el reconocimiento de estándares internacionales permitirá simplificar los trámites y reducir duplicaciones regulatorias, al evitar que vehículos que ya cumplen con la normativa estadounidense deban demostrar nuevamente en Argentina requisitos de seguridad adicionales.

La modificación podría facilitar especialmente el ingreso de modelos configurados para el mercado estadounidense que anteriormente enfrentaban mayores exigencias técnicas o administrativas para su homologación local.

Sin embargo, la norma no determina por sí misma una reducción de los precios de los vehículos. El valor final de una unidad importada continúa dependiendo, entre otros factores, de aranceles, impuestos, costos logísticos, tipo de cambio y política comercial de cada empresa.

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Actualmente, el trámite oficial para una nueva LCM tiene valores significativamente superiores al procedimiento basado en una Blue Ribbon Letter: desde agosto, la LCM nueva para determinadas categorías alcanza valores de varios millones de pesos, mientras que una CVHE o LCM obtenida mediante presentación de Blue Ribbon Letter tiene un arancel oficial de $431.844.

El nuevo decreto también reproduce dentro del artículo 28 el régimen según el cual componentes, piezas y autopartes son de libre producción, comercialización e importación y no requieren autorización previa. Sin embargo, esa liberalización no fue dispuesta ahora.

La eliminación de la autorización previa para importar autopartes había sido introducida por el Decreto 196/2025, publicado el 18 de marzo del año pasado, que eliminó, entre otros requisitos, el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS).

El Decreto 796/2026 mantiene esa disposición sin alterar el principio general. Los fabricantes e importadores continúan siendo responsables de que las piezas cumplan con las especificaciones técnicas previstas por la reglamentación, y pueden ser fiscalizados y sancionados en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

Fuente: Primera Edición

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