El Gobierno habilitó incentivos fiscales sin inversión mínima para proyectos de energía renovable
El Gobierno habilitó beneficios del RIMI sin monto mínimo para pymes que inviertan en paneles solares, baterías, aerogeneradores...

La Secretaría de Energía aprobó el listado de equipos que podrán acceder a los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) sin necesidad de cumplir con un monto mínimo de inversión.
La medida fue oficializada mediante la Resolución 161/2026 y apunta a facilitar la incorporación de tecnología vinculada con la generación renovable, el almacenamiento y el transporte de energía eléctrica por parte de micro, pequeñas y medianas empresas.
El régimen contempla incentivos tributarios como la amortización acelerada en el impuesto a las Ganancias y la devolución de créditos fiscales del impuesto al valor agregado para inversiones productivas realizadas en el país.
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A diferencia de otras actividades incluidas en el RIMI, los proyectos que incorporen los bienes energéticos aprobados no estarán sujetos al requisito general de alcanzar un determinado piso de inversión.
El listado incorpora equipos vinculados con distintas fuentes de generación y sistemas de respaldo eléctrico. Entre los bienes alcanzados aparecen generadores fotovoltaicos, células solares ensambladas en módulos o paneles, aerogeneradores de más de 700 kilovatios y turbinas hidráulicas de entre 1.000 y 10.000 kilovatios.
También se incluyen transformadores de alta potencia, convertidores de corriente alterna, equipos de alimentación ininterrumpida -conocidos como UPS o "no break"- y sistemas de almacenamiento mediante acumuladores interconectados.
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En el caso de las baterías, el anexo establece que deberán estar conformadas por hasta 18 módulos, contar con una tensión máxima de 2.500 voltios por unidad e incorporar equipamiento de refrigeración, control y extinción de incendios dentro de un contenedor metálico.


El beneficio no alcanza de manera automática a cualquier empresa que adquiera esos equipos. Para ingresar al régimen, las pymes deberán cumplir con las condiciones administrativas fijadas por la normativa energética.
Según corresponda a cada proyecto, deberán estar inscriptas en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable, en el Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica, o contar con el certificado de Usuario-Generador.
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La resolución busca reducir una de las barreras de acceso al RIMI para las inversiones energéticas de menor escala. Al quedar exceptuadas del requisito de inversión mínima, las pymes podrán solicitar los incentivos fiscales aun cuando el desembolso destinado a paneles solares, baterías u otros equipos eléctricos sea inferior al piso exigido para el resto de las actividades productivas.
En términos prácticos, la medida puede favorecer proyectos de generación distribuida, sistemas de respaldo energético, almacenamiento de electricidad y mejoras de infraestructura en establecimientos industriales, productivos o comerciales.
La Secretaría de Energía también delegó en la Subsecretaría de Energía Eléctrica la facultad de modificar o adecuar el listado de bienes y de dictar las normas complementarias necesarias para aplicar el régimen.
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Esto permitirá incorporar nuevos equipos o actualizar las especificaciones técnicas sin necesidad de dictar una nueva resolución de la máxima autoridad del área. La norma entró en vigencia este martes, con su publicación en el Boletín Oficial.
Fuente: Primera Edición
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