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El Gobierno impulsa ley que redefine la Defensa de la Soberanía Nacional

El Gobierno envió al Congreso la Ley de Defensa de la Soberanía, que reforma el sistema de Defensa, endurece sanciones por Malvinas

Por Gabriela Loreiro7 min de lectura
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El Gobierno impulsa ley que redefine la Defensa de la Soberanía Nacional
El Gobierno impulsa ley que redefine la Defensa de la Soberanía Nacional · Foto: Primera Edición

El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso el proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, una iniciativa de 133 artículos que parte del reclamo argentino sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, pero extiende su alcance hacia una reorganización más amplia del esquema de seguridad y defensa del país.

El texto propone reemplazar el actual régimen sancionatorio vinculado con la explotación hidrocarburífera en la Plataforma Continental, crear un Sistema de Seguridad Nacional, establecer un Consejo encabezado por el Presidente de la Nación y modificar aspectos centrales de la Ley de Defensa Nacional. A ello suma normas sobre infraestructura crítica, control aeroespacial, marítimo, fluvial y lacustre, influencia extranjera, inteligencia y terrorismo.

Uno de los primeros cambios aparece en el régimen aplicable a Malvinas. La legislación vigente, la Ley 26.659, establece restricciones y sanciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sin autorización nacional. El proyecto propone derogarla y sustituirla por un esquema que alcanza al aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables, además de abarcar determinadas operaciones, proveedores, socios, accionistas y controlantes vinculados con esas actividades.

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El proyecto establece una combinación de sanciones administrativas y penales. Entre las primeras prevé multas calculadas sobre el valor del barril de petróleo, suspensión o cancelación de habilitaciones e inhabilitaciones de entre cinco y veinte años para desarrollar actividades económicas.

En materia penal, las escalas varían de acuerdo con la conducta. El proveedor que, a sabiendas, aporte un bien o servicio esencial para las actividades alcanzadas podrá recibir entre cinco y siete años de prisión. Para quienes realicen prospección o exploración de hidrocarburos sin habilitación argentina se contemplan penas de doce a quince años.

La escala aumenta a entre doce a veinte años para la exploración o explotación de recursos naturales no renovables y alcanza los quince a veinte años de prisión cuando se trate de extracción de hidrocarburos, su transporte o almacenamiento en las áreas comprendidas por la iniciativa. Las multas previstas para estas conductas pueden llegar al equivalente de tres millones de barriles de petróleo.

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El régimen actualmente vigente también contempla penas de prisión y sanciones económicas para actividades hidrocarburíferas no autorizadas, pero el proyecto enviado al Congreso amplía el universo de recursos y actividades alcanzadas.

Además, incorpora un Régimen de Desistimiento y Regularización para quienes cesen en las actividades prohibidas y cumplan determinadas condiciones. Entre las alternativas previstas figura el pago de una multa o la reconversión de las inversiones hacia actividades lícitas desarrolladas en territorio argentino.

A partir del Título II, el proyecto abandona el eje exclusivo de Malvinas y crea el Sistema de Seguridad Nacional, que integraría de forma coordinada las funciones diplomática, económica, cibernética, de defensa, jurídica y de inteligencia, junto con la protección de las infraestructuras críticas y de la soberanía.

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La conducción política del esquema quedaría en manos del Presidente y se crearía un Consejo de Seguridad Nacional como órgano rector. Sus miembros permanentes serían el Presidente de la Nación, el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia de Estado y la Secretaría Legal y Técnica de Presidencia.

Ese Consejo debería elaborar la Política de Seguridad Nacional y coordinar las políticas sectoriales. En ese esquema, Defensa formularía la Política de Defensa Nacional; Economía, una Política Económica de Seguridad Nacional; Cancillería, la política diplomática correspondiente; y la SIDE, la Política de Inteligencia Nacional.

Otro de los puntos centrales es la modificación de la Ley 23.554 de Defensa Nacional. La norma actualmente vigente define la Defensa como la acción coordinada de las fuerzas de la Nación para enfrentar "agresiones de origen externo" y establece expresamente una diferencia entre Defensa Nacional y Seguridad Interior. El proyecto reemplaza los artículos 2, 3 y 20 de esa ley y define la Defensa Nacional como una función destinada a proteger los intereses nacionales frente a "riesgos, amenazas y desafíos de origen externo, de carácter estatal o no estatal, sean cinéticos o no cinéticos".

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Asimismo, dispone que las Fuerzas Armadas deberán estar organizadas, adiestradas y equipadas para enfrentar esos riesgos y preparadas para operaciones militares convencionales y no convencionales, además de otras operaciones militares distintas de la guerra.

También establece que podrán intervenir en misiones de paz, asistencia humanitaria, apoyo a otros países o a la comunidad nacional y, cuando corresponda, participar en la protección de infraestructuras críticas identificadas por el Consejo de Seguridad Nacional.

La iniciativa incorpora además un régimen específico para la protección del espacio aéreo argentino. El Comando Conjunto Aeroespacial quedaría a cargo de la vigilancia, identificación e interceptación y podría clasificar una aeronave como Tránsito Aéreo Irregular o, bajo determinadas condiciones, como Tránsito Aéreo Hostil. El procedimiento previsto es gradual: comienza con la identificación, continúa con la notificación y advertencia, permite luego declarar la aeronave como hostil y contempla una demostración de fuerza que puede incluir fuego no dirigido contra la aeronave con fines intimidatorios.

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El uso de la fuerza aparece establecido como último recurso y requerirá una orden expresa e inequívoca del Presidente de la Nación, facultad que el proyecto permite delegar en el ministro de Defensa. El texto dispone además que las medidas deben ejecutarse conforme al derecho internacional y, particularmente en el caso de aeronaves civiles, sin poner en peligro la vida de sus ocupantes.

El proyecto también habilita a las Fuerzas Armadas a instalar radares militares en cualquier provincia o en la Ciudad de Buenos Airessin autorización previa de la jurisdicción, aunque con obligación de informar y cumplir los procedimientos correspondientes para el uso del territorio.

En los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre se establece, a su vez, un esquema que diferencia las competencias militares del Comando Conjunto Marítimo y las funciones de seguridad de Prefectura Naval. El articulado regula procedimientos de detección, intimación, interceptación, inmovilización y captura y fija límites para la utilización de la fuerza.

La iniciativa crea también un régimen de identificación y protección de infraestructuras críticas, entendidas como estructuras, redes y sistemas públicos o privados indispensables para servicios esenciales, salud, seguridad, defensa, economía y funcionamiento del Estado. Las provincias y jurisdicciones locales deberían identificar esas infraestructuras, informar periódicamente al Consejo de Seguridad Nacional y requerir a sus propietarios u operadores planes específicos de seguridad. Parte de esa información podrá recibir clasificación de seguridad.

Paralelamente, el proyecto otorga al Consejo facultades para intervenir frente a acciones provenientes de un Estado u organización extranjera, o realizadas por personas físicas o jurídicas vinculadas con ellos, cuando busquen afectar la integridad territorial, interferir mediante medios clandestinos, engañosos o coercitivos en las decisiones de las autoridades o afectar infraestructuras críticas.

Ante un riesgo o amenaza grave e inminente, el Consejo podría disponer medidas urgentes incluso antes de iniciar el procedimiento administrativo. Entre ellas aparecen restricciones temporales a operaciones cambiarias, transferencias y otras operaciones bancarias, importaciones y exportaciones; suspensión de autorizaciones, concesiones o contrataciones; bloqueo temporal de fondos y activos; y restricciones para acceder a créditos, beneficios fiscales o subsidios estatales.

Cuando la medida esté dirigida contra un Estado extranjero, el proyecto también permite elevar temporalmente los derechos de importación y exportación, con una alícuota máxima del 75%. Los actos podrán ser recurridos ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, aunque la presentación del recurso no suspenderá sus efectos.

Otro capítulo modifica la legislación sobre financiamiento político. Las personas extranjeras sin residencia permanente y las personas jurídicas extranjeras no podrían realizar actos de financiamiento, organización, dirección o ejecución de campañas o propaganda electoral. Al mismo tiempo, el proyecto incorpora figuras al Código Penal relacionadas con operaciones clandestinas de inteligencia extranjera, entrega de secretos y acciones destinadas a afectar procesos electorales.

Entre ellas propone penas de cinco a doce años de prisión para quienes, actuando por cuenta, orden o financiamiento total o parcial de un Estado, organización o agente extranjero, procuren alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva. La pena aumentaría a entre ocho y quince años cuando medien amenazas, sobornos, coerción o utilización de estructuras criminales.

Finalmente, el texto eleva a rango legal el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), actualmente existente por vía reglamentaria, y establece mecanismos de inmovilización de bienes y fondos sujetos a posterior intervención judicial.

Con el proyecto ahora bajo consideración del Congreso, ninguna de estas modificaciones se encuentra todavía vigente. Su entrada en funcionamiento dependerá de la aprobación legislativa y posterior publicación de la ley; el propio articulado establece que, de ser sancionada, comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

El proyecto completo aquí👇

Fuente: Primera Edición

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