El Gobierno nacional eliminó los límites de valor para exportaciones postales y unificó la franquicia de importación en US$400
A través del Decreto 604/2026, se reformó el régimen aduanero para envíos postales, simplificando trámites para comerciantes y eliminando la tasa del 50% del correo oficial
A través del Decreto 604/2026, se reformó el régimen aduanero para envíos postales, simplificando trámites para comerciantes y eliminando la tasa del 50% del correo oficial
El Gobierno nacional dispuso una profunda reforma del régimen aduanero aplicable a los envíos postales a través del Decreto 604/2026, publicado en el Boletín Oficial. La nueva normativa habilita las exportaciones comerciales por vía postal sin ningún límite de valor y unifica la franquicia de importación para compras sin finalidad comercial en 400 dólares por envío, con un tope de cinco envíos anuales por persona. Con esta medida, se elimina por completo la tasa del 50% que regía para los paquetes que ingresaban al país a través del operador postal oficial.
Hasta el momento, las exportaciones comerciales por vía postal carecían de una reglamentación específica. Esta situación impedía en la práctica que los productores y comerciantes argentinos pudieran acceder a los tratamientos aduaneros simplificados de la Unión Postal Universal (UPU), bloque de integración del que Argentina forma parte desde 1887.
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Los fundamentos del texto, procesado por la Agencia Noticias Argentinas, señalan que la medida busca "brindar a los productores y comerciantes argentinos nuevas posibilidades para insertarse en el mercado internacional", al tiempo que reduce la incertidumbre del consumidor al establecer "ex ante" el régimen tributario aplicable a una compra en el exterior.
La reforma modifica el esquema de las importaciones sin fin comercial, las cuales presentaban tratamientos tributarios diferenciados según ingresaran por el operador postal oficial o por courier privado. En el caso del operador oficial, los envíos estaban sujetos a una tasa del 50% sobre el valor de la mercadería, mientras que para los couriers privados ya regía la franquicia de US$400 por envío hasta cinco veces al año.


El nuevo decreto elimina esta asimetría. Para lograrlo, la norma incorpora un artículo sin número al Decreto 1001/82 (reglamentario del Código Aduanero), donde se establece que "las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor", delegando en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) el dictado de las normas operativas complementarias.
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Asimismo, se sustituye íntegramente el artículo 80 del mencionado decreto reglamentario para unificar el tratamiento de las importaciones postales sin fin comercial: quedan exentas de derechos de importación y de la tasa de estadística hasta un valor de US$400 FOB por envío, manteniendo el tope de cinco envíos por año por persona. Todo excedente de dicho monto quedará sujeto a los tributos que correspondan por el régimen general. En consonancia con esto, se derogó el artículo 8° del Decreto 161/99, que era el que fijaba el arancel del 50% para el correo oficial.
La nueva normativa también regula las exportaciones postales destinadas a ayuda familiar u obsequio personal. Estas operaciones quedarán totalmente exentas de los tributos a la exportación, siempre y cuando el valor acumulado mensual por remitente no supere los US$5.000.
Finalmente, el Decreto 604/2026 introduce una importante simplificación procedimental en beneficio de los usuarios: a partir de ahora, el operador postal quedará automáticamente habilitado para actuar como representante del destinatario durante el despacho aduanero. La única excepción será que el destinatario manifieste expresamente su voluntad de realizar el trámite por sí mismo antes de que el envío haga su ingreso formal al país.
Fuente: El Esquiú
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