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El Gobierno planea medidas para frenar la morosidad y facilitar el cobro de las cuotas de los créditos

Con la mora en niveles históricos que afectan al 12,8% de los préstamos personales, el BCRA habilita débitos automáticos con tope del 30% del ingreso y previa autorización.

Por Redacción Economía3 min de lectura
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El Gobierno planea medidas para frenar la morosidad y facilitar el cobro de las cuotas de los créditos
El Gobierno planea medidas para frenar la morosidad y facilitar el cobro de las cuotas de los créditos · Foto: Los Andes

Con la mora en niveles históricos que afectan al 12,8% de los préstamos personales, el BCRA habilita débitos automáticos con tope del 30% del ingreso y previa autorización.

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Ante los altos niveles de morosidad registrados en las personas y familias, el Gobierno prepara el terreno para poder mejorar la cobrabilidad de las cuotas de los préstamos en las fintech y bancos.

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Si bien pareciera que el nivel de los incumplimientos de pago tocó un techo, el porcentaje continúa en niveles históricos, afectando a casi 6 millones de personas.

En uno de los últimos informes difundidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), los atrasos en deudas familiares dejaron de crecer en junio por primera vez en un año y medio y mostraron un leve retroceso.

La tasa de morosidad en los préstamos personales y saldos de tarjeta de crédito fue en junio de 12,8%, lo que implicó un retroceso de 0,1 puntos porcentuales (p.p.) en comparación con el mes anterior.

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De acuerdo al Informe sobre Bancos, el porcentaje de irregularidad del crédito (como se denomina a la mora en la devolución de los préstamos) se redujo levemente en junio y quedó en 7,6%.

La merma de 0,1 p.p. respecto a mayo combinó una desaceleración en el crecimiento de la cartera irregular con un aumento real del financiamiento total.

En ese sentido, el Ejecutivo busca continuar con el proceso de reducción y obtener un número más favorable en el nivel de morosidad. A partir del lunes 31 de agosto, entrará en vigencia la herramienta denominada Cobros por Transferencia.

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El Gobierno avanza con la agenda de privatizaciones

Esta herramienta autoriza a entidades financieras a debitar la cuota pendiente de un préstamo desde la cuenta bancaria o de billetera virtual del cliente moroso.

Para que el mecanismo se active, el tomador del crédito deberá autorizar expresamente a la entidad a realizar los débitos automáticos. Este consentimiento podrá ser revocado de forma inmediata en cualquier momento por el cliente.

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Asimismo, para evitar situaciones de sobreendeudamiento, las cuotas del préstamo deberán ser fijas e iguales, y no podrán superar el 30% de los ingresos de la persona. Si el dinero prestado se deposita en una cuenta de un banco distinto al prestamista, la entidad otorgante estará facultada a debitar la cuota pendiente directamente de esa cuenta de destino en caso de demoras.

La entidad acreedora deberá notificar al usuario con un día de anticipación que se procederá al débito. Además, se limitan las operaciones a un intento inicial y un máximo de dos reintentos (a las 48 y 96 horas) para evitar conductas abusivas.

Esta medida despertó ciertas críticas desde el sector. Las entidades financieras mostraron un bajo interés en su implementación debido a lo que consideran serios "problemas de diseño".

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Las principales críticas de bancos y proveedores de crédito apuntan a que solo se puede cobrar de la cuenta donde se depositó el préstamo. Esto genera dudas de uso práctico, ya que pocas entidades querrán transferir los fondos del crédito hacia una cuenta de su competencia directa. Tampoco se podrán computar intereses ante eventuales retrasos de pago.

La otra normativa tiene que ver con la ampliación de la herramienta del código de descuento sobre el recibo de sueldo, la cual permite a los bancos descontar -de manera directa- del salario las cuotas de los préstamos.

Reglamentada bajo el artículo 36 de la reforma laboral, su entrada en vigencia dependerá del BCRA. La autoridad monetaria deberá terminar de definir las normas complementarias y efectuar la publicación.

Fuente: Los Andes

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