El Gobierno reglamentó cómo se invertirán los fondos para pagar indemnizaciones laborales
La nueva normativa define en qué activos financieros podrán colocarse los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral el sistema creado por la reforma laboral para cubrir indemnizaciones por despido y retiros voluntarios.

El Gobierno nacional avanzó este miércoles con la reglamentación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la reforma laboral para financiar el pago de indemnizaciones y retiros voluntarios. A través de una resolución del Ministerio de Economía publicada en el Boletín Oficial, se establecieron las condiciones de inversión que deberán respetar las entidades encargadas de administrar esos recursos.
La normativa apunta a garantizar que el dinero aportado por las empresas mantenga disponibilidad suficiente para afrontar futuras prestaciones laborales y, al mismo tiempo, preserve su valor mediante inversiones de bajo riesgo.
Según la resolución, los fondos podrán colocarse únicamente en instrumentos financieros emitidos en Argentina y denominados en pesos.
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Las inversiones estarán limitadas a cuatro categorías: títulos de deuda del Estado nacional, bonos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras habilitadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas por empresas privadas.
Además, los instrumentos deberán contar con autorización de oferta pública, cotizar en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y poseer la máxima calificación de riesgo, conocida como "AAA", otorgada por al menos dos calificadoras registradas.
La reglamentación también fijó topes para evitar una concentración excesiva de las inversiones.
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Los administradores podrán destinar hasta un 15% de la cartera a depósitos en una misma entidad financiera, otro 15% a deuda provincial o de la Ciudad de Buenos Aires, con un límite de 5% por jurisdicción, y hasta un 20% a obligaciones negociables privadas, con un máximo de 10% por emisor.
A su vez, los activos atados a la evolución del dólar no podrán superar el 10% del patrimonio del fondo.
Las inversiones podrán generar rendimientos mediante tasa fija, tasa mayorista (TAMAR), ajuste por inflación (CER), instrumentos vinculados al dólar o bonos duales que combinen más de una de estas modalidades.
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Uno de los aspectos centrales de la resolución es la exigencia de mantener al menos el 10% de los recursos en activos de alta liquidez y bajo riesgo.
Entre ellos se incluyen depósitos a la vista, plazos fijos precancelables y letras de corto plazo emitidas por el Tesoro Nacional.
El objetivo es asegurar que existan fondos disponibles para responder ante el pago de indemnizaciones o retiros voluntarios sin necesidad de desprenderse de inversiones de largo plazo.
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Si el porcentaje de liquidez disminuye por el pago de prestaciones, las entidades administradoras tendrán hasta 90 días para recomponer ese nivel mínimo.
La reforma laboral estableció que los empleadores deberán realizar aportes mensuales a estos fondos para financiar futuras indemnizaciones.
Las grandes empresas aportarán el 1% de la masa salarial, mientras que las pequeñas y medianas empresas deberán destinar el 2,5%.
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Los recursos serán administrados por bancos o agentes financieros autorizados y sólo podrán utilizarse para el pago de indemnizaciones por despido o acuerdos de retiro voluntario.
La normativa también habilita la denominada "portabilidad", lo que permitirá a las empresas trasladar su fondo de una entidad administradora a otra si consideran que ofrece mejores condiciones. Sin embargo, los aportes no podrán dividirse entre distintos fondos: cada empleador deberá concentrar el total de sus contribuciones en un único FAL.
Con esta reglamentación, el Gobierno completa una etapa clave para la puesta en marcha del nuevo esquema, prevista para el 1 de noviembre, y abre la competencia entre bancos y agentes financieros por la administración de los recursos destinados a cubrir futuras obligaciones laborales.
Fuente: La Voz
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