El Gobierno reglamentó el Régimen Penal Juvenil: qué cambia y cómo funcionará
El Gobierno reglamentó el Régimen Penal Juvenil para adolescentes desde los 14 años y creó mecanismos de coordinación y seguimiento.

El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley 27.801, que alcanza a adolescentes desde los 14 años y hasta las cero horas del día en que cumplen 18, cuando sean imputados por un hecho tipificado como delito.
La medida quedó formalizada a través del Decreto 875/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La normativa designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal y establece mecanismos de seguimiento de los adolescentes alcanzados por el régimen, asistencia a las víctimas y coordinación con las provincias.
La norma, firmada el pasado viernes por el presidente Javier Milei, establece la estructura institucional y los mecanismos necesarios para implementar el nuevo régimen en el ámbito de la Justicia nacional y federal.
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Un aspecto central es que el decreto designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación, con responsabilidad sobre la implementación y coordinación del Régimen Penal Juvenil en esas jurisdicciones.
La reglamentación entra en vigencia conjuntamente con la Ley 27.801. Es decir, el decreto no modifica la edad establecida por la ley: el régimen alcanza a adolescentes desde los 14 años hasta las cero horas del día en que cumplen 18 años.
Uno de los ejes de la reglamentación es la creación del Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil, que funcionará dentro del Ministerio de Justicia.
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La figura del supervisor ya estaba prevista en la Ley 27.801 y tiene como función realizar el seguimiento, la asistencia y el control del adolescente sometido al régimen.
El decreto establece que estos profesionales deberán contar con formación en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social. También contempla capacitación continua y una retribución acorde con la complejidad de la tarea.
Para evitar que la puesta en funcionamiento del registro definitivo deje al sistema sin supervisores, el Gobierno estableció un mecanismo transitorio.
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Justicia deberá elaborar un listado provisorio de profesionales que cumplan con los requisitos previstos en la reglamentación. Los jueces podrán seleccionar de esa nómina al supervisor para cada caso.
La primera convocatoria pública para conformar el registro definitivo deberá realizarse en un plazo máximo de 180 días desde la entrada en vigencia del régimen.
Los profesionales que finalmente sean incorporados al registro definitivo podrán continuar con las causas en las que ya hubieran sido designados. En los casos de quienes no ingresen al registro, será el juez quien deberá evaluar la continuidad de su función y, eventualmente, designar un reemplazante.
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El decreto también crea el Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia.
El organismo estará integrado por representantes de:
Cada cartera deberá designar un representante titular y un suplente con jerarquía no inferior a director nacional o equivalente.
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El objetivo será coordinar políticas de prevención, abordaje y reinserción, intercambiar información estadística y técnica y articular las acciones necesarias para ejecutar las penas previstas por la Ley 27.801.
El Comité también podrá convocar a representantes de organismos como la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación.
La reglamentación crea además la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, concebida como un espacio permanente de articulación entre Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Entre sus funciones estará promover la armonización de criterios técnicos y procesales, intercambiar experiencias y facilitar convenios de cooperación entre las distintas jurisdicciones.
A diferencia del Comité Interministerial, la participación de las provincias y de CABA se plantea como un espacio de coordinación federal y las recomendaciones que formule la Mesa tendrán carácter no vinculante.
Uno de los aspectos que surge con claridad de los fundamentos del decreto es que el Gobierno considera que el nuevo régimen requiere una intervención que excede al sistema judicial.
La aplicación de las medidas previstas por la ley demanda coordinación con los sistemas de salud, educación, seguridad y protección integral de niños, niñas y adolescentes, además de programas sociales, culturales y laborales.
Por eso, la reglamentación delega en la autoridad de aplicación la elaboración de mecanismos específicos y habilita la celebración de convenios con provincias, universidades, organismos públicos y privados y organizaciones de la sociedad civil.
El decreto también reglamenta aspectos vinculados con las víctimas.
En sus fundamentos, el Gobierno destaca que la Ley 27.801 reconoce derechos de tutela efectiva, asistencia especializada y patrocinio jurídico gratuito, y señala que la reglamentación busca garantizar su efectividad.
De esta manera, el nuevo esquema no se limita a establecer cómo se realizará el seguimiento de los adolescentes imputados, sino que incorpora mecanismos de asistencia y protección para quienes resulten víctimas de los delitos.
Otro de los puntos incluidos en la reglamentación es el mecanismo de comunicación de las resoluciones al Registro Nacional de Reincidencia.
El decreto señala que el sistema debe permitir contar con información actualizada para los operadores autorizados de la Justicia y contribuir a la elaboración de políticas públicas basadas en evidencia.
Al mismo tiempo, establece que esa comunicación deberá respetar la reserva del proceso prevista específicamente por la Ley 27.801 para los adolescentes alcanzados por el régimen.
Desde el punto de vista jurídico, es importante diferenciar la ley de su reglamentación.
La Ley 27.801 es la que estableció el Régimen Penal Juvenil para adolescentes desde los 14 años. El Decreto 875/2026 no establece nuevamente esa edad ni modifica por sí mismo el ámbito subjetivo del régimen.
Lo que hace el decreto es reglamentar cómo se implementará ese sistema, quién tendrá a su cargo la aplicación, cómo funcionará la figura del supervisor y cómo deberán coordinarse los distintos organismos nacionales y las jurisdicciones provinciales.
El artículo 14 del decreto establece expresamente que entrará en vigencia conjuntamente con la Ley 27.801.
En otras palabras, la publicación de este lunes marca el paso desde el diseño legal hacia la puesta en funcionamiento institucional del nuevo Régimen Penal Juvenil.
Fuente: Primera Edición
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