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El Gobierno reglamentó la Ley Antiaguantaderos: cuándo se podrá intervenir o demoler un inmueble

La norma fija informes previos, resoluciones administrativas y plazos de oposición. También contempla intervenciones de urgencia.

Por Redacción Política5 min de lectura
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El Gobierno reglamentó la Ley Antiaguantaderos: cuándo se podrá intervenir o demoler un inmueble
El Gobierno reglamentó la Ley Antiaguantaderos: cuándo se podrá intervenir o demoler un inmueble · Foto: Los Andes

La norma fija informes previos, resoluciones administrativas y plazos de oposición. También contempla intervenciones de urgencia.

La Ley 9727 fue publicada en el Boletín Oficial y establece las condiciones para actuar sobre propiedades consideradas riesgosas.

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El gobierno de Alfredo Cornejo publicó este miércoles en el Boletín Oficial la denominada Ley Antiaguantaderos, que crea un régimen para intervenir de manera preventiva inmuebles abandonados, deteriorados o vinculados con actividades delictivas.

La norma, sancionada por la Legislatura el pasado 8 de septiembre, establece desde el procedimiento que deberá seguir el Ministerio de Seguridad y Justicia hasta las condiciones bajo las cuales podrán realizarse tapiados, clausuras y demoliciones.

Se trata de la Ley 9727, que formaliza el Régimen Provincial de Intervención Preventiva Administrativa sobre Inmuebles con fines de seguridad pública y ciudadana.

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Su objetivo es permitir la adopción de medidas "preventivas, provisionales, temporales y proporcionales" sobre propiedades que, por su utilización, ocupación, abandono, estado de conservación o ruina, representen un riesgo para la seguridad, el orden o la convivencia social.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Seguridad y Justicia, que conduce Mercedes Rus. Entre los objetivos establecidos aparecen evitar que los inmuebles sean utilizados para cometer, facilitar u ocultar delitos, reducir riesgos para los vecinos y preservar las propiedades frente al deterioro o su utilización ilegítima.

También se incorpora como finalidad la recuperación y recomposición de los entornos intervenidos para prevenir nuevas situaciones de conflicto.

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La ley establece una serie de situaciones que habilitarán la actuación administrativa. Una de ellas comprende los inmuebles que hayan sido utilizados o estén siendo utilizados para el acopio, fraccionamiento, guarda o comercialización de estupefacientes, así como aquellos destinados a la planificación o ejecución de delitos.

También podrán ser alcanzadas propiedades relacionadas de manera actual, anterior o reiterada con actividades delictivas.

El régimen incorpora además los casos de inmuebles deteriorados, destruidos o abandonados cuando su situación afecte la seguridad del entorno o la convivencia ciudadana. La intervención también podrá avanzar cuando exista riesgo de incendios o peligro para la vida, la integridad o los bienes de las personas.

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Las medidas que podrá adoptar el Estado van desde el sellado o precintado de accesos, ventanas y aberturas hasta el tapiado, cerramiento o clausura parcial o total de una propiedad.

La herramienta de mayor alcance será la demolición total o parcial controlada, aunque la norma determina que podrá utilizarse cuando resulte necesaria para evitar daños a terceros o a bienes públicos.

La intervención tiene carácter administrativo y no sancionatorio. Además, la ley aclara que las medidas no modifican el derecho de propiedad sobre el inmueble.

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La ley dispone expresamente que no procederá la intervención administrativa cuando el inmueble se encuentre ocupado de manera permanente. Ante una situación de esas características, el Estado deberá recurrir a la vía judicial.

El procedimiento podrá iniciarse de oficio por parte del Ministerio de Seguridad y Justicia, pero también a partir de solicitudes realizadas por vecinos, municipios, organismos públicos o privados o mediante un requerimiento judicial.

Una vez recibida una denuncia o solicitud, deberán elaborarse informes policiales para determinar la situación del inmueble, su posible impacto sobre la seguridad, los antecedentes de ocupación y la situación de quienes eventualmente se encuentren en el lugar.

Paralelamente, se solicitará información a los municipios u otros organismos para establecer la titularidad registral y obtener otros antecedentes vinculados con la propiedad.

Con esos elementos, Seguridad podrá dictar una primera resolución fundada que determine la necesidad de avanzar con la intervención.

La norma también fija una instancia para los titulares de las propiedades. Una vez emitida la resolución inicial, el propietario, titular registral o cualquier persona que considere tener derechos sobre el inmueble será citado durante un plazo de cinco días.

Posteriormente, el municipio correspondiente tendrá otros cinco días hábiles para determinar qué medidas considera necesarias sobre la propiedad. Para hacerlo podrá solicitar asistencia técnica a Defensa Civil.

Con el informe municipal, Seguridad deberá emitir una segunda resolución en la que quedará establecida concretamente la intervención que se realizará.

El propietario tendrá entonces cinco días hábiles para presentar una oposición fundada. Cumplido ese plazo, podrá ejecutarse la medida dispuesta.

La ley contempla un procedimiento diferente ante situaciones consideradas urgentes. Seguridad podrá ordenar una actuación inmediata cuando exista un riesgo grave o inminente para las personas o la seguridad pública, peligro de derrumbe o posibilidades de que el inmueble continúe siendo utilizado de manera inmediata para actividades delictivas.

En esos casos, la intervención deberá estar sustentada en circunstancias "objetivas y verificables" y limitarse a las medidas necesarias para neutralizar el riesgo.

Durante el procedimiento deberá confeccionarse un acta con la identificación del inmueble, las razones que justificaron la urgencia, las medidas ejecutadas, los organismos participantes y registros fotográficos, audiovisuales o técnicos.

Después de la intervención, el Ministerio tendrá un plazo de 48 horas hábiles para emitir una resolución administrativa que fundamente lo actuado.

Otro de los puntos de la Ley 9727 es la creación del Registro Provincial de Inmuebles Intervenidos con fines de seguridad pública y ciudadana, que funcionará dentro del Ministerio de Seguridad y Justicia.

Allí deberán quedar asentadas las resoluciones correspondientes a cada procedimiento. Según establece la norma, el registro tendrá carácter reservado y estará sujeto a las disposiciones sobre protección de datos personales y transparencia administrativa.

Los municipios que adhieran mediante convenios serán los encargados de ejecutar materialmente las intervenciones determinadas por Seguridad. También tendrán a su cargo la recuperación y recomposición de los espacios afectados y podrán reclamar posteriormente al propietario los gastos derivados de esos trabajos.

Finalmente, la ley establece que el Poder Ejecutivo tendrá 60 días desde su promulgación para reglamentarla. La norma fue sancionada el 8 de septiembre y publicada este miércoles 23 en el Boletín Oficial de Mendoza.

Fuente: Los Andes

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