Saltar al contenido principal

El mapa de los call center en San Juan: jornadas de hasta 13 horas, sueldos bajos y trabajadores sin representación gremial

Fuentes calificadas consultadas por Tiempo de San Juan describieron un escenario marcado por la tercerización, las dificultades para encuadrar a los empleados bajo los convenios correspondientes y las limitaciones para acceder a la representación sindical. Según estimaron, hay tr…

Por David Cortez Vega8 min de lectura
Compartir
El mapa de los call center en San Juan: jornadas de hasta 13 horas, sueldos bajos y trabajadores sin representación gremial
El mapa de los call center en San Juan: jornadas de hasta 13 horas, sueldos bajos y trabajadores sin representación gremial · Foto: Tiempo de San Juan

Los call center y las empresas que ofrecen servicios de atención telefónica forman parte de un sector laboral en el que las condiciones de contratación pueden variar considerablemente de acuerdo con la actividad, la empresa y el encuadramiento de sus trabajadores. En San Juan, fuentes calificadas consultadas por Tiempo de San Juan advirtieron sobre situaciones de tercerización, jornadas prolongadas y empleados que, según describieron, no cuentan con una representación sindical acorde con las tareas que realizan.

El escenario presenta distintas realidades. Hay establecimientos vinculados directamente con empresas de telecomunicaciones, otros que funcionan mediante contratistas y algunos servicios de atención que dependen de organizaciones de rubros diferentes. Esa diversidad, explicaron las fuentes, dificulta determinar cuántas personas trabajan bajo esta modalidad y qué convenio colectivo corresponde aplicar en cada caso.

A ese panorama se suman los ingresos que perciben algunos trabajadores. Según las estimaciones compartidas por las fuentes consultadas, en determinados casos los salarios comienzan en $600.000 mensuales, incluso entre empleados que cumplen jornadas de aproximadamente 12 horas. Los entrevistados también señalaron que no siempre se reconocen formalmente las horas extraordinarias que podrían corresponder por la extensión de la jornada.

Uno de los aspectos señalados por las fuentes es la diferencia entre las horas que algunos empleados efectivamente trabajan y las que quedan registradas bajo las condiciones formales de contratación. Según describieron, hay trabajadores que cumplen jornadas de alrededor de 12 horas e incluso de 13 horas en determinados sectores, con esquemas que pueden extenderse de lunes a viernes o de lunes a sábado. Sin embargo, advirtieron que esa carga horaria no siempre se refleja de manera adecuada en la liquidación de los haberes.

En cuanto a los ingresos, las fuentes ubicaron algunas remuneraciones en una franja que puede comenzar desde $600.000 mensuales en mercados informales. Se trata de estimaciones correspondientes a situaciones que conocen y no de una cifra representativa del conjunto de los trabajadores de call center de San Juan.

La diferencia es importante porque dentro del sector conviven empleados registrados bajo distintos convenios, trabajadores contratados por terceros y personas que, según los testimonios recogidos, prestan servicios bajo modalidades que dificultan el reconocimiento de una relación laboral tradicional.

Las fuentes señalaron que, cuando una persona trabaja más allá de la jornada habitual, corresponde analizar las condiciones de contratación y la normativa aplicable para determinar si deben liquidarse horas extraordinarias. También mencionaron el tratamiento diferencial que puede corresponder por tareas realizadas durante los domingos.

El problema, según plantearon, es que esas situaciones no siempre llegan a las instancias de fiscalización o a los organismos laborales. De acuerdo con su diagnóstico, esa falta de controles efectivos dificulta que algunos trabajadores reclamen el reconocimiento de las horas que realizan por fuera de la jornada establecida.

Otro de los ejes del problema está relacionado con la forma en que se contrata a los trabajadores. Según las fuentes consultadas, algunas empresas delegan determinados servicios en terceros, que son quienes incorporan al personal y administran la relación laboral.

En esos casos, la actividad que realiza el empleado no necesariamente coincide con el rubro bajo el cual está registrada la empresa que lo contrata. Las fuentes señalaron que existen situaciones en las que trabajadores que realizan tareas vinculadas con las telecomunicaciones aparecen encuadrados bajo convenios de comercio, viajantes u otras actividades.

Como ejemplo, mencionaron a técnicos que instalan módems, despliegan conexiones de fibra óptica y realizan trabajos de mantenimiento o instalación de enlaces de internet. Según explicaron, esas tareas pueden ser similares a las que cumplen empleados de empresas de telecomunicaciones, aunque la contratación se realice a través de prestadores externos.

La situación también puede presentarse en compañías que desarrollan varias actividades comerciales. Una empresa puede ofrecer servicios de internet y, al mismo tiempo, comercializar otros productos o prestar servicios diferentes. Según el planteo de las fuentes, esa diversidad puede generar discusiones sobre cuál es el encuadramiento sindical que corresponde a los trabajadores que realizan tareas técnicas.

El punto central es que la actividad concreta del empleado, la relación con la empresa principal y las condiciones de contratación deben analizarse para establecer qué convenio resulta aplicable. Las fuentes advirtieron que, cuando intervienen varios actores, determinar esa relación puede convertirse en un proceso complejo.

En San Juan, las fuentes señalaron que no todos los establecimientos que realizan tareas de atención telefónica pertenecen formalmente al rubro de los call center ni se encuentran bajo un mismo esquema laboral. Mencionaron servicios de atención vinculados con empresas de telecomunicaciones, estaciones de servicio, comercio y hospitales, además de sistemas de vigilancia que reciben comunicaciones telefónicas. Sin embargo, aclararon que no todos esos servicios pueden considerarse call center en sentido estricto, ya que algunos funcionan bajo regímenes laborales específicos.

Esa distinción tiene consecuencias para la representación gremial. Un trabajador que realiza tareas telefónicas puede depender de una organización cuya actividad principal es otra, o estar comprendido en un régimen estatal en lugar de uno privado. Por eso, la modalidad de trabajo por sí sola no determina necesariamente el convenio colectivo que le corresponde.

Las fuentes también recordaron que hubo establecimientos sobre los que recibieron información y en los que intentaron avanzar con inspecciones, aunque no siempre lograron identificar a los trabajadores o reunir los elementos necesarios para intervenir.

En otros casos, señalaron que consiguieron representar a empleados de empresas de telecomunicaciones después de realizar gestiones y presentaciones para definir el ámbito de actuación sindical. Esos antecedentes muestran, según explicaron, que la representación no depende solamente de la tarea realizada, sino también de las características de la contratación y de los procedimientos necesarios para establecer qué organización gremial puede intervenir.

Las diferencias entre la contratación directa y la tercerización también aparecen dentro de una misma actividad. Las fuentes explicaron que, en determinados casos, pueden representar a trabajadores que se desempeñan en oficinas comerciales de una compañía, pero no a quienes realizan tareas vinculadas con esa misma empresa a través de un contratista.

Como ejemplo, mencionaron la situación de oficinas comerciales de Movistar. Según detallaron, la representación sindical alcanza a la estructura comercial de la empresa, pero todavía no se extiende a determinados empleados que trabajan mediante terceros y que permanecen bajo otro encuadramiento.

También hicieron referencia al sector técnico de una famosa compañía de telecomunicaciones. Según indicaron, las tareas se encuentran tercerizadas. En ese ámbito, afirmaron que se realizaron presentaciones e inspecciones para intentar avanzar en el reconocimiento de la representación correspondiente.

El obstáculo, de acuerdo con las fuentes, aparece cuando la empresa que contrata al trabajador está registrada bajo una actividad distinta de aquella en la que efectivamente se desempeña. Esa situación puede derivar en que el empleado quede comprendido en un convenio que, según el análisis sindical, ofrece condiciones salariales diferentes de las previstas para el sector en el que trabaja.

Las fuentes señalaron que algunas de estas controversias requieren actuaciones administrativas y legales, por lo que sus resultados no son inmediatos. También aclararon que la existencia de una presentación o una inspección no significa que el encuadramiento ya haya sido modificado.

La falta de un encuadramiento definido es otro de los problemas mencionados por las fuentes. Según explicaron, hay personas que realizan tareas vinculadas con las telecomunicaciones, pero que no quedan comprendidas de manera clara dentro del ámbito de representación de un sindicato específico.

En algunos casos, indicaron que los trabajadores son contratados como monotributistas. Esa modalidad también aparece en otras actividades vinculadas con plataformas digitales, donde las personas prestan servicios sin incorporarse necesariamente a una relación laboral tradicional.

Las fuentes describieron estas situaciones como una zona gris en la que resulta más difícil determinar quién debe representar al trabajador y qué derechos le corresponden. No obstante, la modalidad contractual, por sí sola, no permite concluir que exista o no una relación de dependencia: esa cuestión requiere analizar las condiciones concretas en las que se presta el servicio.

En el caso de los call center y las actividades vinculadas con las telecomunicaciones, el reclamo sindical apunta a que las tareas efectivamente realizadas sean consideradas al momento de definir el convenio aplicable. También busca que se revisen las jornadas, las remuneraciones y las condiciones de contratación de quienes trabajan mediante empresas intermediarias.

Las fuentes consultadas indicaron que hubo inspecciones y presentaciones tanto en San Juan como en el ámbito nacional para intentar avanzar sobre algunas de estas situaciones. Sin embargo, reconocieron que los resultados fueron diferentes según el caso.

En determinados establecimientos lograron avanzar en la representación de los trabajadores, mientras que en otros no consiguieron reunir las condiciones necesarias para hacerlo o todavía esperan respuestas dentro de los procedimientos iniciados.

Según explicaron, los tiempos administrativos y judiciales pueden prolongar los conflictos, incluso cuando existen reclamos por las condiciones laborales o por el convenio que debería aplicarse.

A esa dificultad se suma la necesidad de identificar quién contrata al empleado, qué actividad desarrolla esa empresa y cuál es la relación que mantiene con la compañía para la que finalmente se presta el servicio. Cuando intervienen varios actores, el proceso puede requerir un análisis más amplio que el de una contratación directa.

OSSE reforzó las guardias de call center ante los cortes de energía en San Juan

OSSE reforzó las guardias de call center ante los cortes de energía en San Juan

Fuente: Tiempo de San Juan

  • #economia
  • #mapa
  • #los
  • #call
  • #center
  • #san
  • #juan
  • #jornadas
  • #hasta
  • #horas
  • #sueldos
  • #bajos
  • #trabajadores
  • #sin
  • #representacion
  • #gremial_1792330041
  • #san juan

Te puede interesar

Newsletter Pulso Federal · Diaria

La radiografía política y económica del país, todos los días en tu casilla.

Análisis federal, indicadores y la mirada del interior sobre la agenda nacional. Para tomadores de decisión, periodistas y ciudadanos exigentes. Sin spam.

Te suscribís y podés cancelar cuando quieras.