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El nuevo régimen penal juvenil entra en vigencia hoy

Desde este sábado rige en el país el nuevo régimen penal juvenil, que reemplaza al esquema vigente desde 1980.

Por El Tribuno de Jujuy3 min de lectura
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El nuevo régimen penal juvenil entra en vigencia hoy
El nuevo régimen penal juvenil entra en vigencia hoy · Foto: El Tribuno de Jujuy

Desde este sábado 5 de septiembre comenzó a regir en la Argentina un nuevo esquema de responsabilidad penal juvenil, que sustituye a las leyes 22.278 y 22.803, con más de cuatro décadas de vigencia. La ley fue aprobada por el Senado a fines de febrero, se publicó en el Boletín Oficial el 9 de marzo y entró en vigor tras cumplirse el plazo de 180 días previsto en su propio texto.

El cambio más resonante es la baja de la edad de imputabilidad: los adolescentes de 14 y 15 años, que hasta ahora quedaban fuera del alcance penal, podrán ser investigados, procesados y eventualmente condenados por los delitos que cometan.

Para este tramo etario se crea un sistema propio, pensado especialmente para su edad. La cárcel no es la respuesta automática: cuando el delito tiene una pena máxima de hasta tres años, la ley obliga a recurrir a medidas alternativas a la privación de la libertad. Entre las opciones previstas figuran los llamados de atención formales, la incorporación a programas educativos, la realización de tareas comunitarias, la prohibición de acercarse a determinadas personas y el uso de dispositivos de monitoreo electrónico.

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El nuevo marco también modifica el tratamiento de los jóvenes de 16 y 17 años. Hasta ahora, una condena solo era posible si el delito tenía una pena superior a los dos años. Con la reforma, ese grupo pasa a regirse por las mismas reglas generales que los de 14 y 15, aunque con matices según la gravedad del hecho:

Delitos con pena de hasta tres años: no pueden derivar en cárcel efectiva.

Delitos con pena de entre tres y diez años: los tribunales pueden optar por sanciones alternativas, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

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Delitos considerados graves: sí puede aplicarse prisión efectiva.

Para acceder a una salida alternativa en los casos de mayor pena, la ley exige que el adolescente no tenga condenas previas ni otras causas firmes en trámite, que exista un peritaje favorable, el visto bueno del fiscal y una audiencia en la que la víctima sea escuchada.

Incluso en los casos más graves, el nuevo régimen fija un techo: ninguna condena a un menor puede superar los 15 años de prisión. Además, la ley prohíbe de manera expresa aplicar la pena de prisión perpetua a adolescentes, aun en delitos para los que el Código Penal prevé penas mayores cuando el autor es adulto.

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El nuevo esquema contempla un abanico amplio de sanciones, que buscan combinar responsabilidad por el hecho cometido con educación y reinserción social:

Amonestaciones y llamados de atención.

Prohibición de acercamiento a la víctima.

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Restricciones para conducir o para concurrir a ciertos lugares.

Prohibición de salir del país o de la localidad de residencia.

Trabajos comunitarios.

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Monitoreo electrónico.

Reparación del daño causado.

Privación de la libertad, en el domicilio, en un instituto abierto o en un establecimiento especializado para menores.

Los adolescentes que reciban una condena con privación de la libertad deberán alojarse en dependencias especialmente acondicionadas para menores, separados en todo momento de la población adulta. Durante su detención tendrán acceso a programas para terminar sus estudios obligatorios, capacitación laboral, formación ciudadana y actividades deportivas.

La ley incorpora otro punto sensible: los padres pasan a ser civilmente responsables por los delitos que cometan sus hijos. En paralelo, se mantiene la protección de la identidad de los menores de edad involucrados en causas penales: queda prohibido difundir sus nombres, fotografías, domicilio, filiación, parentesco o cualquier otro dato que permita identificarlos.

El nuevo régimen también prevé qué ocurre ante un incumplimiento. Si un adolescente no respeta, sin justificación, una pena alternativa que le fue impuesta, el juez a cargo de la causa deberá reemplazarla por una sanción más severa.

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Fuente: El Tribuno de Jujuy

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