El Nuevo Régimen Penal Juvenil se aplica desde este sábado en todo el país: qué es lo que cambió
El nuevo sistema entra en vigencia en las próximas horas y baja la edad de imputabilidad a los 14 años. En la Justicia advierten por falta de recursos y protocolos.

El nuevo sistema entra en vigencia en las próximas horas y baja la edad de imputabilidad a los 14 años. En la Justicia advierten por falta de recursos y protocolos.
El nuevo Régimen Penal Juvenil comienza a aplicarse en Argentina.
El nuevo Régimen Penal Juvenil comenzará a regir este sábado 5 de septiembre en todo el país y reemplazará al sistema vigente desde 1980. La Ley 27.801 reduce de 16 a 14 años la edad de imputabilidad, incorpora nuevas sanciones y establece un esquema específico de seguimiento y privación de la libertad para adolescentes.
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El cambio central es la baja de la edad de imputabilidad. A partir de los 14 años, los adolescentes que cometan delitos previstos en el Código Penal podrán ser sometidos a un proceso judicial y recibir una condena, incluso con privación de la libertad, aunque bajo un régimen especial.
El objetivo establecido por la normativa es promover la responsabilidad por los actos cometidos y favorecer la educación, resocialización e integración social de los adolescentes.
La reforma también incorpora nuevas herramientas de seguimiento y control y establece penas alternativas para determinados casos. Entre ellas aparecen las restricciones de acercamiento, la reparación del daño causado a la víctima, reglas de conducta y la participación en actividades educativas y comunitarias.
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La amonestación también forma parte del nuevo esquema. Consiste en un llamado de atención, un reproche oral y recomendaciones sobre pautas de conducta, y deberá aplicarse junto con al menos una de las restantes sanciones previstas.
Una de las novedades es el monitoreo electrónico. La normativa permite utilizar dispositivos para registrar la ubicación del adolescente y controlar el cumplimiento de una pena o establecerlo como una sanción en sí misma.
La baja de la edad de imputabilidad no significa que todos los adolescentes que cometan un delito deban ser privados de su libertad.
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Las penas alternativas podrán aplicarse en determinados casos cuando la pena prevista sea superior a tres años y de hasta diez años, siempre que no haya existido muerte de la víctima ni violencia física o psíquica grave. En delitos culposos, tampoco deberán existir lesiones gravísimas, muerte o daño psíquico grave.
Además, el adolescente no debe registrar condenas ni otros procesos en trámite con auto de procesamiento o una resolución equivalente firme.
Las sanciones alternativas tampoco podrán impedir, salvo que sea necesario para proteger a la víctima, los vínculos afectivos, la asistencia a establecimientos educativos, el trabajo o el acceso a la salud.
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Si el adolescente incumple las condiciones impuestas, el juez podrá establecer una pena más severa.
La nueva normativa prohíbe las penas de reclusión y prisión perpetua. El máximo para las penas privativas de la libertad será de 15 años y, cuando el adolescente haya cumplido dos tercios de la condena, podrá acceder a la libertad condicional si se cumplen las condiciones establecidas.
Los adolescentes privados de la libertad deberán permanecer en establecimientos acondicionados específicamente para ese fin y bajo la dirección de personal especializado.
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La ley contempla institutos abiertos y establecimientos especializados de detención. En estos lugares está prohibido alojar a personas mayores de edad. También se contempla el arresto domiciliario como una alternativa.
La reforma crea además la figura del supervisor, que tendrá a su cargo el seguimiento, asistencia y control de los adolescentes que reciban sanciones alternativas.
Deberá ser seleccionado de una lista de profesionales del Ministerio de Justicia y contar con formación en áreas como educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, adicciones o trabajo social.
La normativa establece además que los padres de los niños, niñas y adolescentes sometidos a un proceso penal serán civilmente responsables por los delitos cometidos por sus hijos.
Al mismo tiempo, fortalece los derechos de las víctimas, que podrán participar del proceso y recibir información sobre su desarrollo.
Como ocurre con el régimen anterior, continúa prohibida la difusión de nombres, sobrenombres, filiación, parentesco o residencia de los adolescentes imputados, así como la publicación de fotografías que permitan identificarlos.
La implementación del monitoreo electrónico también presenta interrogantes. Fuentes judiciales señalaron que actualmente no hay dispositivos disponibles específicamente para adolescentes, mientras que el sistema de monitoreo electrónico ya registra dificultades de disponibilidad en el régimen de adultos.
A esto se suma que, al momento de la entrada en vigencia de la ley, todavía no se habían designado los supervisores que deberán encargarse del seguimiento de quienes reciban penas alternativas.
Otro de los puntos que genera incertidumbre es la ausencia de un protocolo único de actuación para los jueces. De acuerdo con Adler, esto podría dejar diferentes aspectos de la aplicación de la norma sujetos a la interpretación de cada magistrado.
También existe un desafío de articulación entre la nueva legislación nacional y las normas procesales que continúan vigentes en las distintas jurisdicciones.
Las provincias comenzaron a trabajar en la adecuación de sus sistemas de Justicia juvenil. En Neuquén se desarrolla una mesa interinstitucional y se trabaja en un anteproyecto para adaptar la normativa provincial al nuevo Régimen Penal Juvenil.
Entre Ríos, por su parte, elaboró un protocolo para sus fiscales, mientras que Córdoba avanza con una reforma de su legislación procesal juvenil. Tucumán y Mendoza también trabajan en proyectos de adecuación.
En paralelo, el Poder Judicial de la Nación y el Ministerio Público Fiscal avanzan en reuniones de comisiones técnicas para intentar unificar criterios sobre la aplicación del nuevo régimen.
Para la implementación de la reforma, el Congreso estableció una partida de $23.739.155.303,08.
El desafío para la Justicia será poner en funcionamiento el nuevo esquema a partir del 5 de septiembre, con una mayor cantidad de adolescentes alcanzados por el sistema penal y nuevas herramientas que requieren infraestructura, personal especializado, dispositivos de monitoreo y criterios de actuación coordinados.
1. La edad de imputabilidad baja a 14 años. Es el cambio principal y amplía el universo de adolescentes que pueden quedar sometidos a un proceso penal.
2. Se incorporan penas alternativas. En determinados casos podrán aplicarse reparación del daño, restricciones, reglas de conducta y actividades educativas o comunitarias en lugar del encierro.
3. Se incorpora el monitoreo electrónico. La utilización de dispositivos permitirá controlar la ubicación de adolescentes sometidos a determinadas sanciones.
4. Se crea la figura del supervisor. Profesionales especializados deberán realizar el seguimiento y brindar asistencia a quienes reciban penas alternativas.
5. Se establece un nuevo régimen de privación de la libertad. Las penas tendrán un máximo de 15 años, se prohíbe la prisión perpetua y los adolescentes deberán permanecer separados de los adultos.
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Fuente: LM Neuquén
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