El Poder Ejecutivo expulsó a un cabo del Servicio Penitenciario de Tucumán tras quedar firme una condena a 8
El Poder Ejecutivo de la Provincia dispuso la destitución e inmediata exoneración del cabo del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), Ariel Gustavo Aráoz,

El Poder Ejecutivo de la Provincia dispuso la destitución e inmediata exoneración del cabo del Servicio Penitenciario Provincial (SPP), Ariel Gustavo Aráoz, tras la conclusión de un sumario administrativo originado por su participación en un violento asalto a mano armada. La medida, oficializada mediante el Decreto N° 1.336/7 (SES), convalida la máxima sanción expulsiva dentro de la fuerza luego de que la Justicia dictara una condena de cumplimiento efectivo contra el agente por el delito cometido en marzo de 2023. La resolución oficial lleva las rúbricas del ministro de Seguridad, Eugenio Agüero Gamboa, y del Secretario de Estado de Seguridad, Héctor Gustavo Vizcarra.
Las actuaciones administrativas que derivaron en la expulsión de Aráoz se tramitaron bajo el expediente N° 689/215-SG-2023. El proceso interno se inició formalmente tras recibir el Oficio N° 18.827 de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) del Centro Judicial Capital, el cual notificaba la prisión preventiva impuesta al cabo en la causa penal caratulada «Aráoz Ariel Gustavo – Aráoz Esteban Darío s/ Robo agravado en banda en grado de tentativa», en perjuicio de Oscar Alberto Bergamin. Ante la gravedad institucional del hecho, que involucró a miembros de las fuerzas de seguridad, la Dirección General del SPP abrió la investigación interna, suspendiendo temporalmente los plazos administrativos a las resultas del proceso penal.
La situación del efectivo penitenciario quedó sellada de forma definitiva con el fallo judicial de fondo dictado el 7 de agosto de 2024. Según los considerandos de la medida adoptada por el Ejecutivo, el tribunal resolvió «condenar a Ariel Gustavo Aráoz por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de Robo triplemente agravado por ser cometido por el uso de arma de fuego cuya operatividad no pudo ser acreditada, en poblado y en banda, y por ser ejecutado por miembros integrantes de la fuerza policial y del servicio penitenciario, a la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo».
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Una vez que la sentencia penal adquirió autoridad de cosa juzgada, y tras verificarse que el imputado se abstuvo de declarar en el sumario interno y dejó vencer los plazos legales para presentar su descargo, la instrucción consideró plenamente acreditada la falta disciplinaria. Sobre la base de estos elementos, la Asesoría Letrada y la Dirección General del Servicio Penitenciario dictaminaron la procedencia de la sanción de destitución por exoneración, encuadrando la conducta de Aráoz en el artículo 20, inciso a), del Decreto N° 994/14 (SSG)-1981, que reprime las faltas vinculadas a condenas judiciales por delitos comunes.
Con el dictamen favorable número 669 emitido por la Fiscalía de Estado, el Gobernador de la Provincia ratificó la expulsión del agente, aplicando el rigor de la normativa vigente para remover de las filas de la fuerza a quienes vulneren los principios éticos y profesionales de la institución.
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Fuente: El Federalista
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