El RENAR reglamentó la tenencia de silenciadores y miras nocturnas
El RENAR fijó los requisitos para registrar silenciadores y miras nocturnas. También reglamentó las armas heredadas

El Gobierno nacional reglamentó este jueves el régimen para la adquisición, registración, tenencia y transferencia de supresores o moderadores de sonido -conocidos habitualmente como silenciadores- y miras nocturnas capaces de dirigir el tiro en la oscuridad.
La medida fue establecida mediante la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), publicada este jueves en el Boletín Oficial, y completa los cambios introducidos en mayo pasado por el Decreto 306/2026, que incorporó ambos tipos de dispositivos dentro de la categoría de materiales de uso civil condicional.
La resolución establece que los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional que tengan su condición vigente podrán solicitar autorización para adquirir, introducir definitivamente o recibir por transferencia estos dispositivos.
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Para hacerlo deberán acreditar al menos una de dos condiciones: ser miembros de una entidad de tiro autorizada e inscripta ante el RENAR o contar con una licencia o permiso de caza vigente para desarrollar esa actividad en un predio habilitado.
Además, el solicitante deberá tener registradas a su nombre armas compatibles con el silenciador, moderador o mira nocturna que pretenda registrar.
La registración de los dispositivos será independiente de la correspondiente al arma. Esto significa que un mismo silenciador o mira nocturna podrá utilizarse sobre distintas armas compatibles registradas a nombre del mismo legítimo usuario, aunque el RENAR podrá controlar que exista compatibilidad técnica y funcional.
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Para obtener la autorización deberá completarse una solicitud específica, cuyo costo será equivalente a 20 unidades RENAR, el mismo valor previsto para una credencial de tenencia de arma.
La normativa también fija controles destinados a garantizar la trazabilidad de los dispositivos. Cuando un silenciador, moderador o mira nocturna sea importado legalmente pero carezca de número de fábrica, el interesado deberá solicitar al RENAR la asignación de un número de serie, que posteriormente tendrá que ser grabado sobre el dispositivo.
La fabricación, importación, exportación y comercialización de estos elementos solo podrá ser realizada por usuarios comerciales inscriptos y habilitados ante el RENAR.
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En el caso específico de las miras nocturnas utilizadas para caza, su empleo dependerá además de la legislación vigente en cada jurisdicción y de los permisos correspondientes.
Fuente: Primera Edición
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