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EL SALARIO MÍNIMO LLEGÓ A $376.600 EN AGOSTO Y VOLVIÓ A QUEDAR POR DEBAJO DE LA INFLACIÓN MENSUAL

El incremento fue definido por la Secretaría de Trabajo dentro del cronograma de actualizaciones vigente hasta agosto de 2026. Además, el nuevo valor continúa siendo una referencia para el cálculo

Por Redacción3 min de lectura
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EL SALARIO MÍNIMO LLEGÓ A $376.600 EN AGOSTO Y VOLVIÓ A QUEDAR POR DEBAJO DE LA INFLACIÓN MENSUAL
EL SALARIO MÍNIMO LLEGÓ A $376.600 EN AGOSTO Y VOLVIÓ A QUEDAR POR DEBAJO DE LA INFLACIÓN MENSUAL · Foto: Rioja Virtual

El incremento fue definido por la Secretaría de Trabajo dentro del cronograma de actualizaciones vigente hasta agosto de 2026. Además, el nuevo valor continúa siendo una referencia para el cálculo de la Prestación por Desempleo que paga la ANSES.

El Salario Mínimo Vital y Móvil es el sueldo mínimo oficial que se establece para los trabajadores. En agosto registró un incremento del 1,12% respecto al valor del mes anterior, llegando a los $376.600, según lo indicaron desde la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La medida fue oficializada en el Boletín Oficial del día 3 de diciembre del 2025, en la resolución 9/2025, con la firma de Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. De esta manera se adelantaron los valores hasta el octavo mes del 2026.

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El artículo de la normativa señala lo siguiente: "Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias».

En el apartado que corresponde a agosto del 2026 se indicó que el SMVyM es de $376.600, para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.

El documento señaló además la excepción en el caso de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; siendo de $1.883 por hora, para los trabajadores jornalizados.

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A la espera de un nuevo acuerdo para el próximo cicloDe acuerdo la Resolución 9/2025, los meses que estaban contemplados llegaban hasta agosto del 2026, por los que se espera una nueva definición que deje pautados los salarios mínimos para el ciclo que cubre el final de este año y parte del 2027.

Por lo pronto, en agosto, el Salario Mínimo, Vital y Móvil ascendió a $376.600, lo que representó un incremento del 1,12% respecto de los $372.400 del mes anterior. De esta manera, el ajuste volvió a quedar por debajo de la inflación del 2,1% registrada en julio, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) hace poco menos de una semana.

El SMVyM es necesario para el cálculo de la Prestación por Desempleo, que otorga la ANSES a quienes no tuvieron trabajo en relación de dependencia. El documento establece que esta prestación "será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo».

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Por último, la resolución asegura que "en ningún caso la prestación mensual podrá ser menor al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente".

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Fuente: Rioja Virtual

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